REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.836
DEMANDANTE (s) JIMBER ANTONIO, BRICEÑO ARRAIZ.
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA (reposición de la causa )
MATERIA.
CIVIL.
Se inició el presente procedimiento, en fecha 06 de diciembre de 2005, cuando el ciudadano: Jimber Antonio Briceño Arraiz, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 18.101.764, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Frahemina Martínez Navas, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.584, e introduce Acción Mero Declarativa de propiedad, la misma fue admitida en fecha 15 de Diciembre de 2005, ordenándose la publicación de un edicto, emplazando a todas aquellas personas que tengan interés y se crean afectadas con la acción que se pretende hacer, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días siguientes, en horas de despacho, contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación en el expediente y fijación en la cartelera del Tribunal del edicto en cuestión, a manifestar lo que creyeren conveniente en cuanto a la acción intentada y cumplidas las formalidades de ley, se tramitará el juicio por el procedimiento ordinario, se libró el referido edicto, se dejó constancia en el expediente de la fijación en la cartera del Tribunal, en fecha 19 de enero del presente año comparece la abogada Frahemina Martínez y consigna publicación de Edicto, transcurrido el lapso estipulado en dicho edicto, el Tribunal abrió el juicio a pruebas, auto este que fue revocado en fecha 09 de febrero de 2006, al folio 20, se encuentra escrito de pruebas consignado por la abogada Frahemina Martínez, dichas pruebas fueron admitidas en fecha 06 de marzo de 2006, llegada la oportunidad para que la parte actora presente los testigos, estos no comparecieron y se declaro desierto el acto, luego en fecha 13 de marzo de 2006, comparece la abogada Frahemina Martínez y solicita se fije nueva oportunidad para presentar testigos, los cuales fueron acordados y fijados en fecha 16 de marzo, en la fecha que debían concurrir los testigos, estos no comparecieron y se declaro desierto el acto, concurre la abogada Frahemina Martínez, nuevamente y solicita se le fije nueva oportunidad para presentarlos, la cual es acordada y se fija el segundo día de despacho para presentarlos, declarados como fueron los testigos Jhoan Luis Lee Valera y Héctor Ramón Hidalgo, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para presentar informes. El Tribunal, luego de revisado minuciosamente todo el expediente se pudo constatar que actor, ciudadano: Jimber Antonio Briceño Arraiz, en ninguno momento ha conferido poder a la abogada Frahemina Martínez, quien ha actuado en su representación sin tener poder para ello, en virtud de todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de que el actor consigne el Edito librado, quedando nulas todas las actuaciones insertas desde el folio dieciséis (16) hasta el folio treinta y cinco (35), ( ambos inclusive ). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes mayo de del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.-
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 10:00 a.m.
Conste.-
Epdm.
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