REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.939.

ACTOR:

ABOGADO ASISITENTE
LUIS ADELSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.-

LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.327 y de este domicilio.-
MOTIVO DEMANDA DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR EL TERRITORIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


Vista la demanda de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por ante este Tribunal por el ciudadano: LUIS ADELSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Leonel José Delgado Castellanos., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.327 donde intenta formal demanda de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, manifiesta en el libelo el referido ciudadano, que nació en la Parroquia Siquisique, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, el día 08 de Marzo de 19g67, siendo hijo de los ciudadanos: María Regula Suárez y Juan Sánchez, acompañando al libelo constancias de inexistencia de dicha partida emanada por el Registro Principal del Estado Lara y la Prefectura del Municipio Urdaneta del mismo Estado.
En consecuencia, este Tribunal al revisar los recaudos presentados por la parte actora y dando cumplimiento a lo que señala el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Quién pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quién corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”
Del artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer del presente juicio, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del Territorio y Declina su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de su distribución Luego de transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11.a.m.


Conste