REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.930.

DEMANDANTE MANUEL MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.214.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 03/05/2006, cuando el ciudadano MANUEL MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.214, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Betty Aldana de Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.467; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y por el Registro Principal de ese mismo Estado, se incurrieron en errores materiales al asentar tanto el nombre y apellidos de su padre como el apellido de su madre, pues aparece escrito como “…VICENTE CIRIMEL…” y “…JOSEFA R. ALVARES…”, siendo lo correcto “…VINCENZO MARÍA GIUSEPPE CIRIMELE BARLETTA…” y “…JOSEFA ROSALÍA ÁLVAREZ…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento a rectificar, vale decir, la de la ciudadana JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud, el nombre y apellidos de su padre esta escrito como “…VICENTE CIRIMEL…”, y el apellido de la madre, aparece escrito como “…JOSEFA R. ALVARES…”. Igualmente, consta al expediente copia certificada del acta de defunción de la madre de la ciudadana JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, en ella el nombre de la fallecida aparece escrito como “…JOSEFA ALVAREZ DE CIRIMELE…”, lo que quiere decir que lo correcto es que el apellido “…ALVAREZ…” se escribe con la letra “…Z…” al final, y no con “…S…” como aparece en la partida de nacimiento que se pretende rectificar. Para demostrar la correcta escritura de los nombres y apellidos del padre de la ciudadana JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, el actor acompañó al escrito libelar certificado de nacimiento emanado de la República Italiana, Vice Consolado de Italia, Acarigua, de allí se desprende que lo correcto es “…VINCENZO MARÍA GIUSEPPE CIRIMELE BARLETTA…”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se establece y decide.
Ahora bien, analizadas y valoradas como fueron las pruebas aportadas al proceso y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos cuatro (1904), bajo el Nº 76, quedando establecido que el los correctos nombres y apellidos del padre de la ciudadana JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ son “VINCENZO MARÍA GIUSEPPE CIRIMELE BARLETTA” y el apellido de su madre es “ALVAREZ”, vale decir, con la letra “Z” al final, y no con “S” como aparece en la referida acta de nacimiento.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).


Conste,