REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.521.
DEMANDANTE LUIS ANTONIO GALLARDO BERMUDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.402.

ENDOSATARIO EN PROCURACION HEBER PEREZ ARIZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.624.

DEMANDADOS YSAIR JOSE RODRIGUEZ y GISELA MONTESINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.768.391 y 13.041.615.

REPRESENTANTE SIN PODER DEL INTIMADO YSAIR RODRIGUEZ
MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.731.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


El día 05 de Mayo del 2006, compareció por ante el Tribunal el abogado de libre ejercicio Marluin Tovar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731, titular de la cédula de identidad N° 8.600.335, quien actúa conforme al Artículo 19 de la Ley de abogados y el Artículo 168 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, y le solicita al Tribunal que decrete la perención breve de la presente causa, en virtud que desde el día 23/01/2006, fecha en la cual se solicitó el cartel de intimación en copia certificada, el cual según la parte actora se le había extraviado el original que le fue entregado el 28/11/2005, hasta el 05/05/2006, han transcurrido más de 3 meses y 12 días, sin que la parte actora haya cumplido con la publicación del cartel de intimación y sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, ese mismo día compareció por ante el Tribunal el abogado Heber Pérez Ariza, en su condición de Endosatario en procuración del ciudadano Luís Antonio Gallardo, exponiendo que el abogado Marluin Tovar actuó en el expediente el 08/05/2005, solicitando copia simple, el 17/06/2005, solicita la perención de la instancia, que al folio 21 del expediente corre boleta de notificación a Ysair Rodríguez, o a su apoderado Marluin Tovar, donde se señala que se práctico Medida Preventiva de Embargo, dicha notificación fue firmada el 18/05/2005, al folio 22 y vuelto, aparece diligencia del abogado Marluin Tovar actuando en representación de Ysair Rodríguez, igualmente lo hace el 05/08/2005, y el 05/05/2006, por lo cual operó la citación tácita del demandado, en vista que el defensor a tenido conocimiento a lo largo de este tiempo de esta causa y tomando en cuanta la lealtad y probidad procesal debe el abogado Marluin Tovar enfrentar la presente acción con todas las situaciones legales que establece la ley, y no sólo el de pedir la perención sino a la solución de este conflicto y solicita que se declare la citación tácita del demandado.
El Tribunal para proveer lo alegado por el abogado Marluin Tovar, quien manifiesta que actúa en representación sin poder del demandado, solicitando la perención breve y el alegato esgrimido por el apoderado de la parte actora, lo hace previo a las siguientes consideraciones: como se puede ver o notar este órgano jurisdiccional el 03/08/2005, dictó un fallo interlocutorio de reposición de oficio de la causa, dado que en el auto de admisión de la demanda no se había ordenado la intimación de la ciudadana Gisela Montesino, tal fallo devenido fue motivado en razón de que el día 17/06/2005, el profesional del derecho Marluin Tovar Rodríguez, invoca el Artículo 19 de la Ley de Abogados y el segundo aparte del Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, referido a la representación sin poder del codemandado Ysair José Rodríguez, tal actuación del profesional del derecho Marluin Tovar Rodríguez, quien actúa en representación sin poder del codemandado Ysair Rodríguez, tendría o no como efecto procesal que este quedó legalmente intimado al invocar la norma en cuestión, lógicamente que si quedó intimado en nombre y representación sin poder del codemandado Ysair Rodríguez, ya que tal representación lo faculta para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, conforme lo ordena el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, quedándole solo vedado o prohibido convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidad de dinero y disponer del derecho en litigio, para efectuar tales actuaciones procesales se requiere facultad expresa, además al momento en que el profesional del derecho Marluin Tovar actúa sin poder en representación del codemandado Ysair Rodríguez, quedó sometido a observar las normas consagradas en la Ley de Abogado y su reglamento, igualmente quedó sometido a efectuar todas las gestiones necesarias para ejercer el derecho a la defensa, y demás deberes procesales a favor de su representado conforme a las reglas del mandato consagradas en el Código Civil, Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil.
Determinada que la actuación del profesional del derecho Marluin Tovar al actuar sin poder en representación del codemandado Ysair Rodríguez, quien quedó intimado al manifestar espontáneamente tal representación, sólo procedía a efectuar la intimación de la ciudadana Gisela Montesino, quien no pudo ser intimada personalmente según la declaración de Alguacil del Tribunal comisionado de fecha 24/10/2005 (folio 55), sin embargo se cometió igualmente un error por impulso del demandante, quien solicitó la intimación del ciudadano Ysair José Rodríguez, cuando ya éste se encontraba representado sin poder por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, y el cartel de intimación que sería publicado en el Periódico de Occidente, se comete el error de incluir al ciudadano Ysair José Rodríguez, cuando ya este había sido intimado, por lo cual se hace procedente revocar por contrario imperio ese cartel librado y ordenar que sólo se intime en forma cartelaria a la ciudadana Gisela Montesino. Así se decide y resuelve.
De manera que la intimada Gisela Montesino debe ser citada por carteles en un diario de mayor circulación de esta ciudad como es el Periódico de Occidente, durante un lapso de treinta (30) días continuos, efectuándose una publicación por semana conforme a las reglas que contiene el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
La perención breve solicitada por el abogado Marluin Tovar, quien actúa sin poder en representación del codemandado Ysair Rodríguez, debe declararse improcedente en virtud que el Tribunal incurrió en un error material no percibido ni delatado por las partes, para alertar que el ciudadano Ysair Rodríguez, ya se encontraba intimado con la actuación e invocación de la representación poder del citado profesional del derecho, es por lo que se ordena emitir nuevo cartel de intimación. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN EFECTO Y NULO el auto de fecha 25/11/2005, el cual ordenó citar por carteles o intimar a los demandados por medio de cartel, ya que sólo se debe intimar a la ciudadana Gisela Montesino y no Ysair José Rodríguez, igualmente es nulo el cartel de intimación que se libró el 25/11/2005, cursante a los folios 81 al 83. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve, efectuada por el abogado Marluin Tovar, quien actúa sin poder del codemandado Ysair Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta interlocutoria.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de este fallo de nulidad de oficio, por quebrantamiento de formas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis (25/05/2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La…
…Secretaria Accidental,

Liliana Amanda Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m.

Conste,