REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.934.

DEMANDANTE MARÍA ANGELICA GONZÁLEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.198.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.198, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Paúl Russo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.345; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se incurrió en un error material de asentar el nombre de la hija que deja el causante, pues aparece escrito como “…MARÍA ANYELI…”, siendo lo correcto “MARIANGELY DEL VALLE”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Constan en autos copias certificadas del acta de defunción del causante, ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dicha acta de defunción el nombre de la hija que deja el de cujus aparece escrito como “…MARÍA ANYELI…”. Así mismo, consta en copia certificada, acta de matrimonio civil contraído entre la solicitante y el causante en fecha 06/03/1992. Finalmente, acompañó la accionante al escrito libelar copia certificada de la partida de nacimiento de la menor MARIANGELY DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ, hija de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ (hoy difunto) y MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ ROSALES. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EZEQUIELA JACOB DE QUINTERO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y seis (1996), quedando establecido que el nombre correcto de la hija que deja el causante es “MARIANGELY DEL VALLE”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil seis (31/05/2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,