PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.902.

DEMANDANTE: GILSON ARTURO LEAL ALVARADO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.458 y de este domicilio.-

DEMANDADO: NESTOR CHIQUIN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.328.777 y de este domicilio.-

MOTIVO

DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de marzo de 2006 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la abogada en ejercicio el ciudadano: GILSON ARTURO LEAL ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.329.458 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.927 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.544, introduce demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA en contra del ciudadano: NESTOR CHIQUIN PAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 6.328.777 acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se admitió la demanda, emplazando al demandado NESTOR CHIQUIN PAZ, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes luego que conste en autos su citación, en horas laborables (8:30 a.m A 3:30 p.m.), por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, no hubo pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada, ordenándose guardar en la caja fuerte del Tribunal los instrumentos originales y dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas.-
Al folio 10 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-


Al folio 11 del expediente consta diligencia suscrita por la parte actora ciudadano: GILSON ARTURO LEAL ALVARADO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.458, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, solicitando la homologación y el archivo del expediente, así como también solicita a este Tribunal le sean devueltos los cheques originales y se le expida copia fotostática certificada de la presente sentencia.-
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena entregar los cheques originales que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal y expedir copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los nueve días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.

Conste.