REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000846
ASUNTO : PP11-P-2006-000846
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, a favor de ARNOLDO GONZALEZ TORREALBA, C.I. 14.541.548, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de GLORIA MARIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, basando su solicitud en que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la fecha de presentación de la solicitud de sobreseimiento han transcurrido 5 años y 8 meses, fecha que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal para que opere la prescripción del mencionado delito, razón por la cual la representación fiscal en uso de sus atribuciones legales solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ha constado que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido el lapso legal establecido para que opere la prescripción de la acción penal, razón por la cual la presente solicitud de sobreseimiento fundada en el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra ajustada a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el siguiente pronunciamiento: 1.- Se declara extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ARNOLDO GONZALEZ TORREALBA, C.I. 14.541.548, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de GLORIA MARIA HERNANDEZ DE JIMENEZ.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea desincorporado del sistema de información policial (SIPOL).
Se ordena notificar a las partes y remitir la presente causa en su oportunidad legal al archivo regional.
El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera

La secretaria

Abg. Susana González.