REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000085
ASUNTO : PJ11-P-2002-000085
Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada el día de hoy con ocasión de la solicitud del Abg. Asdrúbal León, en donde manifestó que su defendido efectivamente no asistió mas a la oficina de apoyo al sistema penitenciario con sede en Guanare por cuanto actualmente está trabajando en la constructora ARCA C.A, por otro lado que la condición de hacer labor comunitaria en el Hospital José María Casal Ramos, la misma no se ha realizado ya que no han creado en ese organismo el mecanismo para dicha condición y por último le sea revocada la orden de aprehensión ya que la dirección actual del imputado fue consignada en el expediente en su oportunidad legal, en consecuencia le sea extendido el plazo de la suspensión condicional del proceso por un año mas.

La Fiscalía manifestó que esta de acuerdo con la extensión por un año mas.

La víctima de igual manera manifestó que estaba de acuerdo con la extensión del plazo.

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de que el imputado se encuentra trabajando y a los fines de que pueda cumplir con las condiciones impuestas, se extiende el plazo para la suspensión condicional del proceso por un año mas y se fija las presentaciones ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario los días 13 de Junio de 2006, 29 de septiembre de 2006 y en el año 2007 antes del 8 de mayo una fecha que fije la mencionada unidad. Y las demás condiciones ya establecidas en la decisión dictada el 19 de Junio de 2001 se mantienen vigentes, todo de conformidad con el artículo numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena extender el plazo para la suspensión condicional del proceso a partir de la presente fecha en la causa seguida al imputado JOSE LUIS PEÑA, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, en perjuicio de ALIRIO JOSE DIAZ MUJICA, de conformidad con el artículo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente.

El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera

La secretaria

Abg. Susana González.