REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-014455
ASUNTO: PP11-P-2005-014455
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGUERO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO
IMPUTADOS: RAMON VALENTIN GUDIÑO RODRÍGUEZ
JOSE MATÍAS GUDIÑO RODRÍGUEZ
DEFENSA: ABG. GREISER RODRIGUEZ
ABG. MAYRET CASTELLANO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS
VÍCTIMA: ALEX ALBERTO MENDOZA
DECISIÓN. REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
AMPLIACIÓN REGIMEN DE PRESENTACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-014455
ASUNTO: PP11-P-2005-014455
Visto el escrito presentado por la Abogada GREISER RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora de los imputados RAMÓN VALENTIN GUDIÑO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19637569, y domiciliado en Caserío Sabaneta vía la Tapa Acarigua, calle principal casa sin número, a dos casas del puente a mano derecha; hijo de María Fernández (v) y Ramón Gudiño Valentin(v) y JOSE MATIAS GUDIÑO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.871.670, y domiciliado en Caserío Sabaneta vía la Tapa Acarigua, calle principal casa sin número, a dos casas del puente a mano derecha; hijo de María Fernández (v) y Ramón Gudiño Valentin(v), a quienes se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEX ALBERTO MENDOZA; en la cual solicita le sea ampliado el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; celebrada la Audiencia Oral convocada para resolver en relación a la revisión de la Medida Cautelar que les fueran impuesta, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En atención a la previsión establecida en el Artículo 264 Eíusdem el imputado o acusado puede solicitar el exámen o sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, en el caso que nos ocupa a los imputados les fue impuesta en fecha 08/02/06, por este Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estos, en consecuencia, presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días.
Ahora bien, revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 se evidencia que los imputados han dado cumplimiento a la presentación periódica impuesta por el Tribunal, y en atención al fundamento invocado por la defensa como lo es que se desempeñan como obreros en una Finca, y la presentación cada 15 días le produce perjuicio en su jornada laboral, siendo el derecho al trabajo un derecho constitucional, aunado a la opinión favorable de la Representación Fiscal en cuanto a la ampliación del régimen de presentaciones, siendo lo ajustado a derecho en el presente caso a criterio de quién aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la ampliación del régimen de presentaciones de Quince (15) a Treinta y Cinco (35) días, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem.
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA ampliarle el régimen de presentación periódica de Quince (15) a Treinta y Cinco (35) días, a los imputados RAMÓN VALENTIN GUDIÑO RODRÍGUEZ y JOSE MATIAS GUDIÑO RODRÍGUEZ, ya identificados, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tales medidas a los fines de garantizar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 10 días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTLLO
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
NMAC/nmac