REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000508
ASUNTO: PP11-P-2006-000508

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. YIPSY G. GALVIS MEJIAS

IMPUTADO: JHONNY ALBERTO LEON SEGOVIA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

VICTIMA: JHONATAN MORLEAN MARVAEZ GARCIA

DEFENSA: ABG. GUILLERMO DIAZ

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000508
ASUNTO: PP11-P-2006-000508


Por cuanto ha sido diferida en varias oportunidades la Audiencia Preliminar en la presente causa por la inasistencia del Imputado JESUS JOSE GARCIA ROJAS, por cuanto ha sido imposible la ubicación del mismo, y en virtud de la solicitud de que sea ordenada la Aprehensión del mencionado imputado y que fuera formulada en la Audiencia por la ABG. YIPSI G. GALVIS MEJIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 07 de Marzo del año 2006, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, ABG. YIPSI G. GALVIS MEJIAS, presentó escrito de Acusación en contra del imputado JHONNY ALBERTO LEON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Maria León Segovia y Marcelino Alberto León Pérez, titular de la cedula de identidad N° 13.70.326, residenciado en el Barrio Chaguaramos, calle 3, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JHONATAN MORREAN GARCIA, a tal efecto el Tribunal fijó la Audiencia Oral para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del imputado, aunado a que el domicilio aportado por el mismo ha sido imposible ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del proceso produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la causa se desprenden del escrito acusatorio los siguientes elementos de convicción:

1.- Con el contenido del Acta Policial de fecha 10 de Noviembre de 1998, donde consta que compareció el funcionario ZAVARCE LAMEDA YSRRAEL ELICER, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad Delegación Acarigua estado Portuguesa, del C.I.C.P.C, …quien señala que el día 10/11/1998, se traslado en compañía de los funcionarios Detective IVO GAMBOA y Agente HENRY NIERES, acompañados por la ciudadana GARCIA MARITZA DEL ROSARIO, quien se presento a ese despacho a notificar que su menor hijo de nombre JHONATAN MORLEAN MAVAREZ GARCIA, de 14 años de edad, se encontraba muerto cerca de su residencia… observando frente a una residencia parte del frente, a una distancia de cuatro metros aproximadamente de la acera, una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores ligeramente extendidas, piel morena, cabellos negros, vistiendo un short color verde, tipo jeans, una camisa de cuadro con estampa… y según versión que le habían suministrado… que para el momento en que encontraban en las adyacencias de la avenida Circunvalación del Barrio Araguaney, en horas de la madrugada; un ciudadano portando arma de fuego le había efectuado varios disparos, hiriendo a JHONATAN MORLEAN MAVAREZ GARCIA. Folio 07.

2. Con el contenido de la inspección ocular N° 4092, practicada por los funcionarios agentes ISRAEL y HENRY REYES NIERES E IVO GAMBOA, adscrito a la delegación de Acarigua de C.I.C.P.C, la misma fue realizada en la calle 6 entre avenidas 2 y 3 Barrio Araguaney, Acarigua, Estado Portuguesa; donde se deja constancia de lo siguiente …….El sitio a inspeccionar corresponde a un lugar abierto en una vía pública ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra construida por calles de asfalto aceras y brocales de concretos por ambos lados de la calzada, posee instalaciones de tendidos eléctricos destinado parta el alumbrado público en un sector e viviendas unifamiliares…..observando frente a una vivienda sobre el suelo natural el cadáver de una persona (niño), del sexo masculino en posición decúbito dorsal con su región cefálica orientada hacia la calle, sus extremidades superiores colocada hacia la puerta dicha vivienda….. Folio 08.

3.- Con la declaración de la ciudadana GARCIA MARITZA DEL ROSARIOO, venezolano, mayor de edad, soltera, costurera, residenciada en el Barrio Araguaney, calle6, casa N° 35, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 7.547.492, quien manifestó entre otras cosas que …… estaba en su casa esperando a su hijo JHONATAN MORLEAN MARVAEZ GARCIA, ya que él se había ido de la casa en horas de la tarde, entonces llega un muchachito de nombre JUAN RODRIGUEZ, cree que le dicen “EL PITO”, quien manifiesta que su hijo lo habían matado, fue hasta donde estaba y lo consiguió muerto….Folio 09.

4.-Con el contenido del Acta Policial de fecha 10 de noviembre de fecha 1.998, donde consta que compadeció el Funcionario ZAVARCE LAMEDA YSRRAEL ELILCER, adscrito a la brigada contra la propiedad delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde se deja constancia….que en esta misma fecha, se traslado en compañía del funcionario HENRY NIERES, en la unidad P-Bronco, hacia la Morgue del Hospital Central de Acarigua Araure, una vez allí se entrevistaron con el Sargento Rodríguez, adscrito al modulo policial de dicho centro Asistencial, relacionado con el ingreso del menor que en vida respondió al nombre de MARVAEZ GARCIA JHONATA MORLEAN,…..observando que dicho cadáver….presento herida en la región del tórax lumbar, con orificio de entrada sin salida, presuntamente producida por un arma de fuego…Folio 13.

5.-Con el contenido de la inspección ocular N° 4094, practicada por los funcionarios agentes ISRAEL ZAVARCE Y HENRY REYES NIEREZ, en la morgue del Hospital Central Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS de Araure Estado Portuguesa, donde se dejo constancia de lo siguiente: DESCRIPCIÓN FISIONOMICA DEL CADAVER: tratase de una persona del sexo masculino (niño), el cual se encuentra sobre una camilla metálica en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores entendidas….EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: 01. Presenta Lividez cadavérica, 02.- Presenta Rigidez cadavérica 03.- presenta heridas por arma de fuego en la Región Lumbar lado derecho y lado medio….Folio 14.

6.- Con el Acata policial de fecha 10 de noviembre de 1.998, donde consta que compareció el funcionario ZAVARCE LAMEDA YSRRAEL ELIECER, adscrito a la brigada contra la propiedad delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde se deja constancia,…que en esta misma fecha, se traslado en compañía del funcionario HENRY NIERES, en la unidad P-Bronco, acompañados por los menores retenidos: MAVAES GARCIA JOSE JOHAN, venezolano, de 14 años de edad, y RODRIGUEZ JUAN CARLOS, venezolano, de 13 años de edad, hacia la avenida Circunvalación Barrio Araguaney, Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde realizaron una minuciosa revisión al sector, donde localizaron cuatro conchas de balas, calibre nueve milímetros, percutadas….localizándose un trozo de la tela según manifiesta los menores lo tenían para el momentos de los hechos…Folio 16.

7.-Con el contenido del inspección ocular N° 4114, practicada por los funcionarios agentes ISRAEL ZAVARCE Y HENRY REYES NIEREZ, en la avenida Circunvalación Norte, barrio Araguaney, calle 3 con avenida 1, vía pública Acarigua Estado Portuguesa, dejándose constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio abierto con iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca y piso cubierto por garzón correspondiente a la calle3……..localizaron en el callejón 4 del Barrio los Chaguaramos y próximo al tramo vehicular Este-Oste de la avenida arriba referida, sobre el piso de formación natural adyacente al poste tendido eléctrico signado con las siglas 061396 y una agencia de lotería y carpintería denominada “LEO”, cuatro conchas de balas percutadas dispersas una de otra,….pudiendo visualizar en el reborde de las mismas, las inscripciones en bajo relieve donde se lee “CAVIN” 9mm….Folio 17.

8.- Con el contenido de la declaración de JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, menor de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Araguaney, calle 6, casa Nº 57, Acarigua. Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.503, quien manifestó…. Que siendo lasa 11:00 a las 12:00 horas de la noche se reunió con los muchachos de nombre JHONATAN Y JOSE NARVAEZ Y JUNNIOR, pero este ultimo se fue para la casa y se quedaron ellos tres, él dijo tengo ganas de ir a casar conejos para la montaña, después JHONATAN dijo mejor vamos a buscar conejos que estaba dentro de una casa…..llegamos a dicha casa y brincaron la cerca entraron al patio, agarraron tres conejos uno cada uno y se fueron,….siendo las 4:00 horas de la madrugada, JHONTAN, y ellos se fueron otra vez a la casa donde estaban los conejos, en lo que iban a brincar la pared, viene pasando una persona, él le dice a JHONATAN, mosca que ya viene un apersona, luego vio que prendieron la luz, salieron corriendo de esa casa, llegaron a la avenida, en eso venia un tipo corriendo, se paro en la esquina y efectuó un disparo al aire, siguió lazando tiros….en eso JHONATAN le dice me dieron. Folio 24 al 25.

9.- Con la declaración de JOSE JHOAN MARVAEZ GARCIA, venezolano, menor de edad, soltero, estudiante, residenciado en el barrio Araguaney, calle 6, casa N° 35, Acarigua, Esto Portuguesa, titular de la cédula identidad N° 18.295.503, quien manifestó entre otras cosas….que él estaba durmiendo en el patio de su casa con su hermano hoy occiso, y otro muchacho de nombre JUAN CARLOS, entonces pasaron y se fueron para el Barrio, JUAN CARLOS, le dijo que fueran a robar conejos, fueron los agarraron lo dejaron en la casa, después volvieron a salir, su hermanos se asomo por una pared, estaban encaramado en la pared, se volvió a bajar, de allí salio un hombre en interiores, se fueron corriendo, él señor disparo, y su hermano, lo recogieron lo llevaron a la casa de CRISALIDA NARVAEZ, su hermana para que lo ayudaran, y ahí se murió….Folio 26.

10.- Con el contenido del Acta Policial, de fecha 10 de noviembre de 1.998, donde consta que compareció el Funcionario ZAVARCE LAMEDA, adscrito a la Brigada contra la propiedad Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde se deja constancia ,…que practicando las averiguaciones con los funcionarios Detective IVO GAMBOA Y HENRY NIEREZ, en el Barrio los chaguaramos de esta ciudad, en compañía de los menores MAVAREZ GARCIA JOSE JHON Y RODRIGUEZ JUAN CARLOS, quienes le indicaron una residencia ubicada en el segundo callejón, de bloque sin friso, en las cuales se encontraba el ciudadano que efectuó los disparos en la madrugada del día 10/11/1998, y le quito la vida al menor MARVAEZ GARCIA JHONATAN….al llegar a dicha residencia fueron atendidos por LEON SEGOVIA YONNY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.702.326,… quien manifestó que efectivamente había realizado disparos contra unos menores que se que se encontraban en las adyacencias de dicho sector…Folio 29.

11.- Con el contenido de la inspección ocular N° 4095, practicada por los funcionarios IVO GAMBOA y HENRY REYES NIERES e YSRRAEL ZAVARCE; realizada en el callejón 4, casa sin número, Barrio Los Chaguaramos vía Los Cortijos, Acarigua, Estado Portuguesa; el sitio a inspeccionar corresponde a un lugar semi cerrado en una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección arriba mencionada….pudiendo visualizar un arma de fuego de color cromo con cacha de madera, luego de revisarlas posee una cacerina en su interior con ocho balas calibre 9mm, marca Swith Wesson, calibre 9 mm, dicha pistola no presenta seriales….Folio 30.

12.- Con el contenido de la inspección Ocular N° 4152, practicada por los funcionarios SADIEL RAMIREZ Y HENRY REYES NIERES, realizada en la calle 6, casa N° 35 Barrio Araguaney, Acarigua, Estado Portuguesa; donde se dejo constancia de lo siguientes:…El sitio a inspeccionar corresponde a un lugar abierto posterior de una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección arriba mencionada…del lado derecho se observa un área podemos apreciar una jaula rudimentaria de forma irregular confeccionada con laminas de zinc sobre el suelo, visualizando sobre el interior de la misma tres alambres (conejos), los cuales son hembras y uno es macho…Folio 39.

13.- Con la declaración de SUAREZ RODRIGUEZ NORIS COROMOTO, venezolano, menor de edad, soltera, ama de casa, residenciado en la calle 4, número 4-23, Barrio Araguaney, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.562.136, quien manifestó….que se paro, y se dio cuenta que se avían llevados los tres conejos que tenían en una jaula detrás de su casa, ella pensó que se lo habían robado, luego fue como a las doce del mediodía llego la PTJ, a su casa, le preguntaron que si se le habían perdidos unos conejos y ella le dijo que si…Folio 49.

14.- Con el contenido del Avalúo Real, practicado por los funcionarios OTILIO RAMON TORREALBA Y JUAN PEROZO, adscrito al C.I.C.P.C SECCIONAL Acarigua, donde expone: 01.- Tres conejos, los cuales dos son hembras son de color gris con amarillo y la otra es blanca con manchas de color negro, donde tiene un peso cada uno de cinco kilos, todo valorado en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES…Folio 49.

15.- Con el Reconocimiento en Rueda de individuos, donde el menor: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, dice: “RECONOZCO EL NUMERO CUATRO A LA IZQUIERDA A DERECHA, dejando el Tribunal constancia de que la persona reconocida por el testigo es LEON SEGOVIA JHONNY ALBERTO,…..inserto al folio 79.

16.- Con el Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde el menor: JOSE JHOAN MARVAES GARCIA dice: ““RECONOZCO EL NUMERO CUATRO A LA IZQUIERDA A DERECHA, dejando el Tribunal constancia de que la persona reconocida por el testigo es LEON SEGOVIA JHONNY ALBERTO,…..inserto al folio 79.

17.- Con el contenido de la Copia Certificada del Acta de defunción N° 359, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Páez, donde consta que el menor JHONATAN MORLEAN MARVAEZ GARCIA, de catorce años de edad, soltero, estudiante….Murió consecuencias de HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN FLANCO IZQUIERDO CON LESION VASCULAR…Folio 99.

18.- Con el contenido de la declaración de la ciudadana MARVAEZ GARCIA CRISALIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, residenciada en la calle6, casa n° 22, Barrio Araguaney, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.070.121, quien manifestó….que estaba durmiendo cuando llego su hermano JOSE JHOAN Y EL PITO que se llama JUAN RODRIGUEZ, le dijeron que su hermano JHONATAN lo habían matado…Folio 101.

19.- Experticia Medico Legal N° 9700-161-2561, practicada por el Anatomopátologo Dr. RAMON GONZALEZ y Medico Forense Dr. NIEVEZ IVAN, adscrito al C.I.C.P.C, Acarigua, Estado Portuguesa, donde consta que la muerte de JHONATAN MOLEAN MAVARE GARCIA; fue debida a HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN FLANCO IZQUIERDO CON LESION VASCULAR …..Folio 103.


20.- Con el contenido del protocolo de Autopsia N° 163-98, practicada por el Anatomopátologo Dr. RAMON GONZALEZ, realizada a JHONATAN MOLEAN MAVARE GARCIA; donde se expone como conclusiones: HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN TORAX, COMPLICADA CON PERFORACIÓN DE AMBOS PULMONES, VENA CAVA INFERIOR Y AORTA TORACICA…..Folio 104.

21.- Con el contenido del informe Pericial Nº 97000-018-B4190, de fecha 16 de noviembre de 1998, practicada por los expertos en Balísticas, CORINA NUÑEZ GARCIA y TERZA SERGIO, a (01) un arma de fuego; un (01) cargador, ocho (08) balas, cuatro (4) conchas y un (01) proyectil, donde se deja constancia de su Reconocimiento Legal….Las características del arma de fuego, suministrada como incriminada son: Tipo: Pistola; Marca: Swith Wesson: calibre 9 milímetros Parabellun, acabado: Pavón negro a nivel de la corredera y en acero inoxidable en el resto de su cuerpo; fabricada en U.S.A….COLCLUSIONES: 1.- Con esta arma de fuego (pistola), se puede ocasionar lesiones de mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante o rasante, producido por proyectil disparado con la misma…2.- Aplicada el Método de Restauración de Caracteres Barrados en Metales, en la Zona referida anteriormente del Arma de fuego PISTOLA, arrojo como resultado Positivo, lográndose visualizar parcialmente el serial de orden “A###567”, así como también el modelo “39-2”, 3.- Las piezas conchas y proyectil, objeto del presente estudio, presentan características físicas de haber sido percatadas y disparados por el arma de fuego PISTOLA … Folio 134.

22.- Con el contenido de Reconocimiento Legal Nº 127-1962, Hematológica, Grupo Sanguíneo y Química, practicada en por los expertos QUELVINS O. ORTIGOZA y NA SOFIA FERNANDEZ, donde se deja constancia de En base al reconocimiento, observación y análisis realizados a : Un pantalón y una camisa, que motiva nuestras actuaciones parciales se concluye: 1.- En la superficie de las piezas recibidas signadas con los Nº 01 y 02 existe material de naturaleza hematina y pertenecen al grupo sanguíneo “o”.2.- En la pieza recibida signada con el Nro 2, existe la presencia de radicales nitratos 3.- Las soluciones de continuidad (orificios) presentes en la superficie de la pieza recibida signada con el el Nro 2, presenta características encuadrables por los originados por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego… Folio 132 al 134.

23.- Con el contenido de la Experticia de Trayectoria Balística Nro 9700-018-B-4604, de fecha 11 de diciembre de 1998, practicada por el experto ZULAY HURTADO, donde costa como conclusiones que:…….1.-Observadas las heridas que presento la victima (JHONATAN MORLEAN MAVAREZ GARCIA), se constato que presenta características evidentes de haber sido producido por el paso y/o choque de proyectil disparado por arma de fuego. 2.- La victima para el momento de efectuarse el disparo que le origina la herida descrita en el protocolo de Autopsia Nº 163.-98, de fecha 10-11-98, se encuentra parado en el cuadrante SUR –OESTE delante del tirador, en un mismo plano horizontal, mientras el tirador se encontraba de pie en el cuadrante NOR-OESTE, por detrás de la victima con el arma de fuego efectuado disparo hacia el cuadrante SUR-OESTE…..Folio 143 al 145.

De acuerdo a los elementos de convicción que anteceden se desprende que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de una medida de coerción y existe la adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y para establecer fundadamente la participación del imputado JHONNY ALBERTO LEON SEGOVIA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JHONATAN MORLEAN MAVAREZ GARCIA.

En relación al tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se evidencia que opera la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer prevista para la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, que prevé una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, excediendo en su límite máximo de diez años; en tal sentido lo ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Párrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado JHONNY ALBERTO LEON SEGOVIA, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JHONATAN MORLEAN MAVAREZ GARCIA, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Párrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la aprehensión del mencionado ciudadano.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión ordenada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 11 días del mes de Mayo del año 2006.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCIA


NMAC/nmac.-