REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-003780
ASUNTO: PP11-S-2004-003780

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

SOLICITANTE: FRAN REINALDO PANNICIA MEDINA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: ABG. GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ

DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-003780
ASUNTO: PP11-S-2004-003780

Visto el escrito presentado en fecha 08/05/06, por la Defensora Publico Nº 02 ABG. GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ, en su carácter de Defensor del imputado FRANK REINALDO PANNICIA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.849.287, con domicilio en este Estado y con residencia en la urbanización San José Dos, segunda etapa, calle 15, No1, Araure Estado Portuguesa, a quién se le sigue causa penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, mediante el cual solicitó a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se Decrete el Archivo de las actuaciones y el cese inmediato de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de su Defendido, en razón de que se venció el lapso prudencial otorgado al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por la Defensora Pública ABG. FANNY COLMENARES, ratificó el escrito presentado, peticionando se decrete el Archivo de las actuaciones y el Cese inmediato de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de su Defendido,

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, consagrados en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, cedido el derecho de palabra al imputado FRANK REINALDO PANNICIA MEDINA, éste no hizo uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, manifestó que solicitaba la prórroga para presentar el acto conclusivo en relación al mencionado imputado, toda vez que por al alto cúmulo de trabajo y la prioridad a las causas con detenidos, pero requiere de la prórroga por la magnitud del delito atribuido al imputado.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de lapso conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación de la prórroga el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado que requiere de la prórroga del plazo por la magnitud del daño causado, dado que se trata de Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se acuerda una Prórroga de Treinta (30) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano FRANK REINALDO PANNICIA MEDINA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA, de Treinta (30) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano FRANK REINALDO PANNICIA MEDINA, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por haberse dictado el pronunciamiento en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 11 días del mes de Mayo del año 2006.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
















NMAC/nmac.-