REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2002-000051
ASUNTO: PL11-X-2005-000006
LA JUEZ DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA SECRETARIA: ABG. YOLYMAR PEREZ LOPEZ
FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCÍA
SOLICITUD: INCINERACION DE DROGA
DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2002-000051
ASUNTO: PL11-X-2005-000006
Visto el oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Graciela Benavides García, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2002-000051 (PL11-S-2005-000006), seguida al imputado AIDE DE JESUS CALLES, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente; este Tribunal por cuanto observa que consta en los resultados de la Experticia Química signada con el N° 9700-127-2073 de fecha 30-11-1998, suscrita por los Expertos Nelly Daza O. (Experto Superior) y Guillermo Enrique Salas (Experto), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación; Barquisimeto, practicada a una sustancia sólida en forma de polvo, color marrón, olor fuerte y característico. PESO BRUTO: Treinta y dos (32) gramos con cien (100) miligramos. PESO NETO: Treinta y Un (31) Gramos, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Quinientos (500) Miligramos y CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta (30) gramos con quinientos (500) Miligramos, dando como resultado la presencia del Alcaloide cocaína-base.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señalan que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de del alcaloide cocaina base con un peso de Treinta (30) gramos con quinientos (500) Miligramos, especificada en la Experticia Química signada con el N° 9700-127-2073 antes identificada.
En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa, participándole lo conducente.-
La Juez de Control N° 02;
Abg. Nora Margot Agüero Castillo
La Secretaria
Abg. Yolimar Pérez López.