REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011790
ASUNTO : PP11-P-2005-011790


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


IMPUTADO: JUAN BAUTISTA CASTILLO


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE


VICTIMA: JAVIER BLANCO JIMÉNEZ (OCCISO)


DEFENSA: ABG. MIGUEAL ALVARADO


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LUIS RIVERA CLEER, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-011790 en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.869.682, venezolano, natural de San Antonio de Guache, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero del campo y residenciado en Campo Lindo, calle principal, casa de bahareque, sin número, Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Javier Antonio Blanco Jiménez (occiso).
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha16-10-2005, día domingo en horas de la noche, los ciudadanos, ENRIQUE ANTONIO BLANCO ESCALONA, ALEXANDER JOSE BLANCO JIMENEZ e IGINIO ANTONIO BLANCO SILVA Y JAVIER ANTONIO BLANCO JIMENEZ, manifestaron que se encontraban ingiriendo licor en la casa de la señora ADELINA DEL CARMEN ESCALONA, cuando se presento JUAN CASTILLO, es estado de ebriedad y empezó a buscarle pelea a JAVIER ANTONIO BLANCO, quien para evitar la misma optó por retirarse del lugar, situación que no le gusto a JUAN CASTILLO, quien portando un arma blanca (Cuchillo) lo persiguió y le propino varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo, causándole heridas en la región escapular derecha, en el mentón, en el costado izquierdo y dos en el pómulo derecho, heridas que le produjeron las muerte sin asistencia medica. Hecho ocurrido el día domingo 16-10-2005 a las 10:30 horas de la noche, en la Calle Principal del Caserío Campo Lindo, Sector El Vigía de Ospino Estado Portuguesa.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.




III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1) Declaración de ENRIQUE ANTONIO BLANCO ESCALONA (victima Padre del Occiso JAVIER ANTONIO BLANCO JIMENEZ) “…el día de ayer aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en momentos en iba llegando a la casa de una señora de nombre ADELINA, quien tiene un venta de cerveza, observe que mi hijo JAVIER ANTONIO BLANCO JIMENEZ, estaba discutiendo con un muchacho de nombre JUAN CASTILLO pero observe que mi hijo salio corriendo y atrás de este JUAN cuando le dio alcance a mi hijo; quien se le puso de frente al mismo, lo apuñalo con un cuchillo, mi hijo cayó al piso y JUAN CASTILLO salio corriendo, motivo por el cual, fui rápidamente al lugar donde se encontraba mi hijo y lo trasladamos hasta el Ambulatorio de Ospino Estado Portuguesa, pero mi hijo llego muerto al Ambulatorio. Es todo..”

2) Declaración del ciudadano ALEXANDER JOSE BLANCO JIMENEZ (víctima, Hermano del Occiso JAVIER ANTONIO BLANCO JIMENEZ), “…Yo me encontraba en compañía de mi hermano JAVIER ANTONIO BLANCO JIMENEZ, tomándonos unas cervezas en la casa de la señora ADELINA ESCALONA, cuando llego un poco tomado JUAN CASTILLO, quien se acerco hacia donde nos encontrábamos nosotros y comenzó a buscarle problemas a mi hermano JAVIER ANTONIO BLANCO JIMENEZ , pero mi hermano para evitar las cosas, lo que hizo fue levantarse de donde estaba sentado y me dijo que se iba para su casa, cuando mi hermano ya iba saliendo de donde nos encontrábamos, JUAN CASTILLO sacó un Cuchillo y salio corriendo detrás de mi hermano, mi al ver que JUAN CASTILLO iba detrás de el con un Cuchillo salio corriendo también, pero JUAN CASTILLO lo alcanzo y sin decirle nada lo púnalo por el por el pecho y también lo corto en la quijada, mi hermano cayo al suelo y JUAN CASTILLO al ver a mi hermano tirado en el suelo botando mucha sangre se fue corriendo del lugar, luego yo me dirigí hacia donde se había caído mi hermano, le hablaba y el no decía nada, por lo que me fui corriendo para la casa del ciudadano GOYO CAMACHO quien tiene un vehículo en el Caserío le solicite ayuda para trasladar a mi hermano para el Ambulatorio, pero cuando llegamos al Ambulatorio, mi hermano ya se encontraba muerto, es todo…”

3) Declaración del ciudadano IGINIO ANTONIO BLANCO SILVA (Testigo) “Yo me encontraba bebiendo cerveza en la casa de la señora ADELINA, cuando de repente empezó una discusión entre los ciudadanos JAVIER BLANCO y JUAN CASTILLO, cuando estaban discutiendo JUAN CASTILLO salio corriendo y JAVIER BLANCO se le pego atrás, ambos le dieron varias vueltas a la casa de la señora ADELINA, de pronto se metieron en el monte y no le preste mas atención a la pelea y seguí tomando cerveza, al rato escuche que JUAN CASTILLO había cortado a JAVIER BLANCO, posteriormente como a loas dos horas escuche que JAVIER BLANCO había muerto a consecuencia de la heridas que le causo JUAN CASTILLO. Es todo…”

4) Declaración de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN ESCALONA (Testigo) “…Escuche cuando JUAN gritaba diciendo “YO TE TENGO QUE MATAR, PORQUE TU TE HAS METIDO CONMIGO Y CON MI FAMILIA”, de repente escuche unos gritos del señor ENRIQUE BLANCO diciendo “QUE LE HABÍAN MATADO A SU HIJO”, de repente le cayo a golpes a la puerta de mi casa y la derrumbo, en vista de eso salí con mis hijos para la otra casa, luego me quede en mi casa escuchando todo, se escuchaban gritos y los carros saliendo, después me entere que había resultado herido JAVIER BLANCO y que lo habían llevado para el Ambulatorio de Ospino Estado Portuguesa, donde llego muerto, la gente decía que fue JUAN que lo puñales, eso lo dijeron el señor IGICIO BLANCO y las demás personas que estaban ahí cuando eso paso y las que ya mencione. Eso es todo…”

5) INSPECCIÓN TECNICA No 2196 de fecha 17-10-2005, realizada por los funcionarios policiales ELIGIO J. MARTINEZ y BETZAIDA SEQUERA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Subdelegación Acarigua….”UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGION ESCAPULAR LADO DERECHO, DE UNA LONGITUD DE TRES CENTIMETROS, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGION DEL MENTON DE UNA LONGITUD DE CUATRO CENTIMETROS, DOS HERIDAS SUPERFICIAL EN LA REGION COSTAL LADO IZQUIERDO…”

6) INSPECCIÓN TECNICA No 2197 de fecha 17-10-2005, realizada por los funcionarios policiales ELIGIO J. MARTINEZ y BETZAIDA SEQUERA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancias del sitio del suceso, ubicado en la Calle Principal del Caserío Campo Lindo El Vigía (Cerro Arriba), Ospino Estado Portuguesa, correspondiente a un sitio de suceso mixto…, inmueble destinado a las venta de comida y licores clandestinos…, residencia fabricada con paredes de bahareque…, en el área del corredor sobre el suelo natural se observa una sustancia de color pardo rojizo, del lado izquierdo se observa un precipicio con sembradío de bananos y a 70 centímetros del corredor se observa maleza hundida.

7) ACTA POLICIAL DE FECHA 17-10-2005, suscrita por los funcionarios policiales ELIGIO J. MARTINEZ y BETZAIDA SEQUERA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de la recuperación del arma incriminada, siendo identificada como: UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, CACHA DE MADERA, MARCA SHAP & CUT, FABRICADO EN USA el cual presenta en su hoja de corte manchas de una sustancia de color pardo rojizo.

8) ACTA DE DEFUNCION No 041-2005 de fecha 10-01-2005, debidamente certificada por el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa correspondiente al fallecimiento del adulto JAVIER ANTONIO BLANCO JIMENEZ.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

Dr. RAMON GONZALEZ Experto adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado al cadáver de JAVIER ANTONIO BLANCO JIMENEZ.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

ENRIQUE ANTONIO BLANCO ESCALONA (victima) Cedula de Identidad No V-9.255.459, domiciliado en la calle Principal casa sin numero del Caserío Campo Lindo del Vigía, Ospino Estado Portuguesa.

ALEXANDER JOSE BLANCO JIMENEZ (victima) cedula de identidad No. V-18.892.958, domiciliado en la calle Principal casa sin número del Caserío Campo Lindo del Vigía, Ospino Estado Portuguesa.

ADELINA DEL CARMEN ESCALONA (testigo) cedula de identidad No V-12.710.023 domiciliado en el Caserío Campo Lindo del Vigía, Ospino Estado Portuguesa.

INGINIO ANTONIO BLANCO SILVA (testigo) cedula de identidad No V-14.332.742 domiciliado en el Caserío Campo Lindo del Vigía, Ospino Estado Portuguesa.

YERFISON ALCELI PEREZ CAMACHO (testigo) titular de la cedula de identidad No V-16.414.068, domiciliado en el Caserío Campo Lindo del Vigía, Ospino Estado Portuguesa.

JEAN CARLOS ANTONIO CASTILO COLMENAREZ (testigo) titular de la cedula de identidad No V-23.300.170, domiciliado en el Caserío Campo Lindo del Vigía, Ospino Estado Portuguesa.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

ELIGIO MARTINEZ y BETZAIDA SEQUERA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados y declararen en lo pertinente al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA No. 2196 DE FECHA 17-10-2005, realizada en el Ambulatorio de Ospino y en el Sitio del Suceso y los resultados obtenidos en dicha averiguación policial, así como las evidencias colectadas.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, representante técnico del ciudadano: JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, señaló:

a) Se iba alegar cambio de lugar de reclusión pero mi defendido está conforme con el sitio donde está recluido;
a) La defensa solicita la posibilidad de un cambio de calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL a HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:

Observa quien aquí decide que los hechos expuestos por el representante fiscal encuadran en la calificación dada de HOMICIDIO INTENCIONAL, ya que los fundamentos de la acusación así lo establecen, entre ellos tenemos uno que es la declaración de ADELINA DEL CARMEN ESCALONA quien señala “…Escuche cuando JUAN gritaba diciendo “YO TE TENGO QUE MATAR, PORQUE TU TE HAS METIDO CONMIGO Y CON MI FAMILIA”, por lo que existen elementos de convicción que fundamentan el animus del imputado al momento de los hechos, por lo que se desestima la solicitud de la defensa.

IX
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado LUIS RIVERO CREER, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.869.682, venezolano, natural de San Antonio de Guache, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero del campo y residenciado en Campo Lindo, calle principal, casa de bahareque, sin número, Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Javier Antonio Blanco Jiménez (occiso).


SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.869.682, venezolano, natural de San Antonio de Guache, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero del campo y residenciado en Campo Lindo, calle principal, casa de bahareque, sin número, Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Javier Antonio Blanco Jiménez (occiso).

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.