REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000547
ASUNTO : PP11-S-2004-000547


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE.



DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENINETES DEL DELITO


DEFENSA: ABG. CARMEN BERMUDEZ


DECISIÓN: FIJACIÓN PLAZO PRUDENCIAL

Visto el escrito presentado por la abogada ABG. CARMEN BERMUDEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano: CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.762.636, mediante el cual solicita a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a las partes solicitantes, quiénes ratificaron el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, se le cedió el derecho de palabra a los imputados, y señaló que se cierre la investigación.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Tercero ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, solicitó se tomara en cuenta para la fijación del plazo la gravedad de del delito atribuido al imputado, para presentar un acto conclusivo.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación y dada la magnitud del daño causado, se acuerda un plazo de noventa (90) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.762.636, por la comisión del delito de APROECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Así se decide.

Igualmente observa este Tribunal que la medida cautelar sustitutiva de libertad, fue decretada en fecha 9 de febrero de 2004, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años que prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda cesar la misma a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de NOVENTA (90) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.762.636, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, todo de conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda CESAR los efectos de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 9 de febrero de 2004 al ciudadano CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE MORALES, por haber transcurrido más de dos años desde su decreto, todo de conformidad con el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal.

Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNÁNDEZ