REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000161
ASUNTO : PP11-P-2006-000161

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. ZORAIDA JIMÉNEZ


IMPUTADO: EMILIO PARRA LOYO


DELITO: VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL A NIÑA


VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE
POR ORDEN DE LEY.


DEFENSA: ABG. ORLANDO SILVA


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MILAGROS GUERREROS, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000161 en contra del ciudadano: EMILIO ANTONIO PARRA LOYO, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-57, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 05 entre calles 14 y 16, casa N° 27-32, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.953.507, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 ° del Código Penal en perjuicio de la niña DORIS THAIRI TORRES y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de las niñas MICHELLE ANAIS LUCENA TORRES y BIANEXY CAROLINA LUCENA BRIZUELA.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día Miércoles 25 de Enero de 2006, en horas de la tarde, se recibió por ante este Despacho fiscal expediente N° H-178.020, donde la ciudadana ALEIDA ORSINI TORRES DE LUCENA, formula denuncia contra el imputado EMILIO ANTONIO PARRA LOYO, quien abuso sexualmente de la niña: MICHER ANAIS LUCENA TORRES, quien es hija de la denunciante arriba mencionada, de siete (07) años de edad, igualmente abuso de sus sobrinas DORI TAHIRI TORRES, quien tiene ocho (08) años de edad, y se dio cuenta de lo ocurrido por que una de sus sobrinas llamada YUCLEIDI SARAI TORRES MOLINA, de 14 años de dad, lo descubrió el sábado 21-01-2006, como a las 08:00 horas de la noche, cuando le estaba tocando las partes intimas a la niña MICHER ANAIS LUCENA TORRES, en casa de la hermana: DORIS GUADALUPE TORRES, quien es su novia y vive al lado de la casa de la denunciante ciudadana ALEIDA ORSINI TORRES DE LUCENA, y fue y se lo comentó a la propia Doris quien es la mamá y luego se lo comentó a la mamá de la niña MICHER ANAIS LUCENA TORRES, a eso de las (10:00) horas de la noche.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 ° del Código Penal en perjuicio de la niña DORIS THAIRI TORRES y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de las niñas MICHELLE ANAIS LUCENA TORRES y BIANEXY CAROLINA LUCENA BRIZUELA.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1) Con la Denuncia Común, de fecha 24-01-2006, cursante al (folio 01), formulada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por la ciudadana TORRES ALIDA ORSINI, quien en consecuencia expone: “Vengo a denunciar al ciudadano PARRA LOYO EMILIO ANTONIO, quien abusó sexualmente de mi menor hija:MICHER ANAIS LUCENA TORRES, de siete (07) años de edad, igualmente abusó de mis sobrinas DORIS TARI TORRES, quien tiene 10 años de edad y de la menor BIANEXI LUCENA, quien tiene 8 años de edad, y nos dimos cuenta de lo ocurrido por que unas de mis sobrina llamada YUCLEIDI SARI TORRES MOLINA, de 14 años de edad, lo descubrió el día sábado 21-01-06, como a las ocho de la noche, cuando le estaba tocando las partes intima a mi hija, en casa de mi hermana: DORIS GUADALUPE TORRES, quien es su novia y vive al lado de mi casa, y fue y se lo comento a la propia DORIS quien es su mama y luego me lo comento a mi como a las 10:00 de la noche, pero no pude hablar con ese señor porque ya se había ido de la casa de mi hermana, y esta la presente fecha desconocemos su paradero. Es todo”.

2.- Con el ACTA ENTREVISTA, de fecha 24/01/06, (cursante al folio 6) suscrita por el funcionario agente REYES NIERES HENRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Acarigua- Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada la adolescente: TORRES DORIS THAIRI, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1995, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la avenida 51, vía los Cortijos, casa 38, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-23.052.565, y en consecuencia expuso: “…resulta que el novio de mi tía de nombre EMILIO ANTONIO PARRA LOYO, no recuerdo la fecha, me agarraba y me tocaba el coco, y las tetas, me metió el dedo, y el pipi, al igual que a mis primitas de nombre MICHELLE ANAIS LUCENA TORRES, y BIANEXI CAROLINA LUCENA BRIZUELA, y mi otra prima de nombre YUSLEIDI SARAHIS TORRES MOLINA, vio cuando EMILIO me tocaba y me hacia eso, EMILIO me decía que no dijera nada porque me mataba y que si le decía a mi mama me iba a pegar, ya que es evangélico y le creían lo que dijera el, ese día estaba vestido de pantalón de blue jeans azul y camisa manga corta de color verde, quiero decir que EMILIO ha hecho esto varias veces. Es todo.”

3.- Con el ACTA ENTREVISTA, de fecha 24-01-06, (cursante al folio 08), suscrita por el funcionario detective T.S.U ALEIDA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Continuando con la investigación relacionada con la causa N° H-178-020, seguida por uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, compareció ante este despacho de manera espontánea una persona que estando sin juramento alguno por ser menor de 15 años de edad dijo ser y llamarse como queda escrito: MICHER ANAIS LUCENA TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 7 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51, casa N° 38, vía Los Cortijo de Acarigua, Estado Portuguesa, no porta cédula de identidad, así mismo se encuentra presente la representante de la menor, la ciudadana: TORRES ALIDA ORSINI, cedula de identidad N° V- 8.661.919, quien manifestó tener conocimiento de los hechos, que se investiga y en consecuencia expone: “ Yo estaba en la casa de mi tía DORIS con mi hermana DAILY viendo la televisión y EMILIO estaba en la cocina cocinando, me llamo y cuando fui hasta la cocina me agarro por un brazo y me empozo a tocar el coco, y después me levanto la falda que yo cargaba y en eso llego mi prima YUCLEIDI y lo vio yo empecé a llorar y yo me asuste mucho y me fui para mi casa y se lo conté a mi mama. Es todo.”

4.- Con el ACTA ENTREVISTA, de fecha 24-01-06, (cursante al folio 10), compareció por ante este despacho, el funcionario agente: DEIBYS DE ARMAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Acarigua- Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con la investigación relacionada con la causa N° H-178-020, seguida por uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, compareció ante este despacho de manera espontánea la niña: LUCENA BRIZUELA BIANNEXY CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1998, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51, Numero 38-F, vía a la Urbanización Los Cortijos de Acarigua, Estado Portuguesa, Indocumentada; quien sin juramento alguno, y en presencia de su progenitora BRIZUELA ROMERO BIANELY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de sarasa estado Guarico, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1.972, estado civil, profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, Titular de cédula de Identidad No. V-12.635.326: manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “ante el mes de Diciembre, del año pasado, el señor EMILIO, me llevo para la casa de su mujer de nombre LUPE, y me acostó en la cama de él, me subió la falda y el se saco el pipi, se monto encima mió y me metió el pipi en el coco, y me dolió y me iba a poner a llorar pero el me dijo que me quedara quieta, al rato saco pipi del coco y me salió una cosa blanca por el pipi, y cayo al piso, el me dijo que le agarrara el pipi y yo estaba asustada, y se lo agarre, después me dijo que me fuera para mi casa y si le decía a mi mama me iba a pegar, y no le dije nada a mi mama.”

5.- con el ACTA ENTREVISTA, de fecha 26-01-06, (cursante al folio 20) compareció por ante este despacho, la funcionaria Agente: ELIZABETH ZEQUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Acarigua- Araure, Donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Continuando con la investigación relacionada con la causa N° H-178-020, seguida por uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, y encontrándome en la sede de este Despacho se presentó previa boleta de citación la Adolescente: TORRES MOLINA YUSCLEIDI ZARAIT, de 14 años de edad (30-04-1991), venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Andres Eloy Blanco, Avenida 51, numero 38, vía a la Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, 0416-2542533, cédula de identidad V- 21.056.569, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Yo estaba en mi casa con DAILIS LUCENA y MICHER LUCENA, cuando llegó EMILIO, con un pollo, tomate, y se puso a fritar el pollo y me mandó a que yo comprara la mayonesa para echarle a la ensalada preguntándome que si yo iba a durar mucho, y yo le dije que no sabia y me dio la plata para que la fuera a comprar pero yo me quede hablando con una amiga afuera de la casa y al ratito salí corriendo para dentro de la casa porque pensé que se estaba quemando el pollo, cuando llegue a la cocina vi a Emilio inclinado y a mi prima Micher estaba parada frente de el con la falda levantada y la parte de la pierna derecha de un Short que ella cargaba debajo de la falda la tenia levantada, luego yo me quede sorprendida y Emilio se asusto y mi prima estaba pálida y salió corriendo para su casa, luego yo disimulé y revisé el pollo y el me dijo que estaba buscando una cebolla y unos tomates que se le habían caído, yo miré para el suelo y no vi nada, pero el me estaba mirando feo y yo me asusté y salí a contarle a mi mamá, es todo”.

06.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-01-2006, (cursante al folio 21), compareció por ante este Despacho el funcionario Agente: JAVIER PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure , donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “ continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° H-178.020, seguida por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el orden de la Familia, y encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó por ante este Despacho de manera espontánea la ciudadana TORRES DE PEÑA DORYS GUADALUPE, de nacionalidad venezolana, natural del Tocuyo, Estado Lara, de 49 años de edad , de fecha de nacimiento 11-08-1956, estado civil casada, profesión u oficio costurera, residenciada en la Avenida 51, casa N° 38, del barrio Andres Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 5.435.694, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia expone lo siguiente:”Me encontraba en la casa de mi hermana de nombre ALIDA DE LUCENA, lavando una ropa y a eso de las 07:00 horas de la noche de ese día mi hija de nombre YUSCLEIDI TORRES me llamó y me dijo que cuando venia de la bodega vio que en la casa donde estaba EMILIO PARRA LOYO se encontraba la niña de mi tía de nombre MICHEL LUCENA en la cocina con la falda levantada, yo le pregunté que le estaba haciendo Emilio y mi hija me contestó muy asustada no se mamá motivo por el cual le fui a avisar a mi hermana de lo que estaba pasando, ella lo llamó y le preguntó que estaba pasando y la niña no le quiso decir nada. Es todo.”

07.- con el EXAMEN MEDICO LEGAL N°. 9700-161-0129, de fecha 24-01-2006, (cursante al folio 14) suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R., Medico forense Experto Profesional III, adscrito al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure, practicado a la niña: LUCENA BRIZUELA BIANNEXY CAROLINA, quien apreció: “Examen físico-externo: Sin lesiones. Examen Ginecológico: Genitales Externos: sin lesiones. Acorde a su edad de 08 años. Introito Vaginal: Eritematoso a nivel inferior. Himen: De oficio único, muy amplio para su edad, de bordes lisos, sin lesiones. Eritematoso de base de inserción. Ano Rectal: Sin Lesiones. Conclusión: Himen sin desgarros pero muy dilatable para su edad. Lesión eritematosa en introito vaginal.

08.- Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N°. 9700-161-0130, de fecha 24-01-2006, (cursante al folio 15) suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R., Medico forense Experto Profesional III, adscrito al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure, practicado a la niña: MICHER ANAIS LUCENA TORRES, quien apreció: “ Examen fisico – externo: sin lesiones. Examen Ginecológico: Genitales externos: sin lesiones de configuración infantil acorde a su edad de 07 años. Introito vaginal: Eritematoso en ambas paredes laterales predominio de la base de inserción del himen. Himen: De orificio único, de bordes lisos. Sin lesiones. Ano Rectal: sin lesiones. Conclusión: Himen sin lesiones. Lesión eritematosa a nivel del introito vaginal. (no se precisa etiología).

09.- Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N°. 9700-161-0131, (cursante al folio 22) de fecha 24-01-2006, suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R., Medico forense Experto Profesional III, adscrito al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure, practicado a la niña: DORIS THAIRI TORRES, quien apreció: “ Examen fisico – externo: sin lesiones. Examen Ginecológico: Genitales externos: sin lesiones. En etapa pre-puber. Introito vaginal: Sin lesiones. Himen: De orificio unico, de bordes irregulares con desgarro incompleto antiguo a nivel de la 11:00 según la esfera del reloj. No permeable al tacto mono – digital. Ano Rectal: sin lesiones. Conclusión: Desfloración incompleta antigua.

10.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 204, de fecha 24-01-2006, (cursante al folio 13), suscrita por los funcionarios Agentes AGUILAR ALEXIS Y SANGRONIS EUGENIO, adscritos al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Acarigua- Araure, realizada en el lugar del suceso: Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 51, casa N° 38, Acarigua Estado Portuguesa.

11.- Con las COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 2.366, 2.862 y 1550 que cursa en la siguiente causa, correspondiente a las niñas: DORIS TAHIRI TORRES, MICHER ANAIS LUCENA TORRES Y BIANNEXI CAROLINA LUCENA BRIZULEA (10, 07 Y 08 años de edad).

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:


1.- DR. SARMIENTO C. LUIS R, Medico Forense Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Acarigua- Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe perital en relación a :

1.1. EXAMEN MEDICO LEGAL N°. 9700-161-0129, (cursante al folio 14), practicado a la niña LUCENA BRIZUELA BIANEXY CAROLINA (08 años), y es pertinente y necesario por cuanto dicho experto fue quien realizo el examen Medico Legal, comprobara las lesiones genitales de que fue victima la mencionada niña.
1.2. EXAMEN MEDICO LEGAL N°. 9700-161-0130, (cursante al folio 15), practicado a la niña MICHER ANAIS LUCENA TORRES (07 años), y es pertinente y necesario por cuanto dicho experto fue quien realizo el examen Medico Legal, comprobara las lesiones genitales de que fue victima la mencionada niña.
1.3. EXAMEN MEDICO LEGAL N°. 9700-161-0131, (cursante al folio 22), practicado a la niña DORIS THAIRI TORRES (10 años), y es pertinente y necesario por cuanto dicho experto fue quien realizo el examen Medico Legal, comprobara las lesiones genitales de que fue victima la mencionada niña.

FUNCIONARIOS:

2.- Agentes AGUILAR ALEXIS Y SANGRONIS EUGENIO, adscritos al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure, donde pueden ser citado, a los fines rinda informe perecial en relación a la INSPECCIÓN REALIZADA EN EL LUGAR DEL SUCESO N° 204 (cursante al folio 13), suscrita po0r los funcionarios Agentes AGUILAR ALEXIS Y SANGRONIS EUGENIO, adscritos al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Acarigua- Araure, practicada en Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 51,caso N° 38, Acarigua, Estado Portuguesa, es necesario y pertinente para comprobar la existencia real del lugar donde el imputado PARRA LOYO EMILIO ANTONIO cometió los hechos punibles en perjuicio de las niñas DORIS THAIRI TORRES, MICHER ANAIS LUCENA TORRES Y BIANEXY CAROLINA LUCENA BRIZUELA. solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

1) La niña MICHER ANAIS LUCENA TORRES (07años) de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51, casa N° 38, vía Los Cortijo de Acarigua, Estado Portuguesa, no porta cedula de identidad, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración a los hechos en el cual fue victima.

2) La niña BIANEXY CAROLINA LUCENA BRIZUELA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1998, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51, casa N° 38- F, vía Los Cortijo de Acarigua, Estado Portuguesa, indocumentada, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración a los hechos en el cual fue victima.

3) La niña DORIS THAIRI TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1995, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51, casa N° 38, vía Los Cortijo de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 23.052.565, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración a los hechos en el cual fue victima.

4) La adolescente YUSCLEIDI ZARAIT, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1991, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 51, casa N° 38, vía Los Cortijo de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 21.056.569, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración a los hechos.

DOCUMENTALES:

A los fines de se lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen:

COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 2.366, 2.862 y 1550 EXPEDIDA POR Director del Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, y suscrita por los funcionarios competentes, correspondiente a las niñas: DORIS TAHIRI TORRES, MICHER ANAIS LUCENA TORRES Y BIANNEXI CAROLINA LUCENA BRIZULEA.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano PARRA LOYO EMILIO ANTONIO.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano PARRA LOYO EMILIO ANTONIO, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor privado Abg. ORLANDO SILVA, representante técnico del ciudadano: PARRA LOYO EMILIO ANTONIO, señaló:

a) Rechazaba la acusación;
a) Se acogía el principio de la comunidad de la prueba.

VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada MILAGROS GUERRERO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: EMILIO ANTONIO PARRA LOYO, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-57, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 05 entre calles 14 y 16, casa N° 27-32, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.953.507, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 ° del Código Penal en perjuicio de la niña DORIS THAIRI TORRES y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de las niñas MICHELLE ANAIS LUCENA TORRES y BIANEXY CAROLINA LUCENA BRIZUELA


SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano EMILIO ANTONIO PARRA LOYO, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-57, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 05 entre calles 14 y 16, casa N° 27-32, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.953.507, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 ° del Código Penal en perjuicio de la niña DORIS THAIRI TORRES y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de las niñas MICHELLE ANAIS LUCENA TORRES y BIANEXY CAROLINA LUCENA BRIZUELA

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.