REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001999
ASUNTO : PP11-S-2004-001999

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ



FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ



SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ



ABOGADO: OTONIEL GARCÍA CASTRO



DECISIÓN: ENTREGA DE VEHÍCULO


Visto el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.661.397, debidamente asistido por el abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, este Tribunal observa:

I

En fecha 12 de febrero de 2004, se comenzó investigación por parte del Destacamento N° 41 de la Tercera Compañía, de la Guardia Nacional en la que colocan a la orden de la Fiscalía Primera un vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLLA; AÑO: 1995: PLACAS: YBN-295.

En el curso de esa investigación en fecha 19-07-2004, el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ solicitó a este Tribunal de Control presidido en ese entonces por el Abg. FELIX MONTES DAVILA, la devolución del referido vehículo.

En fecha 9 de septiembre de 2004, el Tribunal de Control N° 3 ORDENÓ “…acuerda la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1995, COLOR: VINOTINTO, SERIAL MOTOR: DEVASTADO, SERIAL DE CARROCERÍA: DEVASTADO, PLACA: YBN279, al Ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, C.I.: 8.661.397, con la advertencia de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público…” .

Posteriormente al mismo ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ le fue nuevamente retenido el mismo vehículo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el mes de marzo de 2005, situación que ha llevado su solicitud nuevamente tanto a la fiscalía Primera como a este Tribunal.

II

Observa quien aquí decide los siguientes elementos:

1) En fecha 9 de septiembre de 2004, este Tribunal ordenó la entrega EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo objeto de thema decidendum de la presente solicitud;
2) La referida decisión fue notificada al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Septiembre de 2004 (folio 60) sin que anunciara ningún recurso en contra de la misma;
3) El vehículo fue retenido nuevamente al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era la persona a la cual el Tribunal le había otorgado la entrega en Guardia y Custodia.

El artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 5. Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

Por lo anterior, estando firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha 9 de septiembre de 2004 y con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, los organismos respectivos una vez constata la veracidad de la decisión precitada, deben cumplir la misma y en caso de no hacerlo están incurso en desacato.

A manera de argumento de autoridad, nos permitimos citar al procesalista RENGEL-ROMBERG que señala en relación a la sentencia: “El mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda”

Ello lleva a concluir que la sentencia o decisión es un mandato jurídico y concreto y debe cumplirse su ejecución.

Por ello, debe ordenarse el cumplimiento de la decisión de fecha 9 de septiembre de 2004 emanada de este Tribunal relacionada a la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1995, COLOR: VINOTINTO, SERIAL MOTOR: DEVASTADO, SERIAL DE CARROCERÍA: DEVASTADO, PLACA: YBN279, al Ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, C.I.: 8.661.397. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN de fecha 9 de septiembre de 2004 en la cual se ordenó la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1995, COLOR: VINOTINTO, SERIAL MOTOR: DEVASTADO, SERIAL DE CARROCERÍA: DEVASTADO, PLACA: YBN279, al Ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, C.I.: 8.661.397, todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión así como la de fecha 9 de septiembre de 2004 para que sea acompañada al oficio correspondiente al estacionamiento municipal respectivo, una vez que conste las notificaciones a las partes.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Diarícese y déjese copia


EL JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. HEMEERY CORALI HERNÁNDEZ