REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000159
ASUNTO : PP11-P-2006-000159
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
IMPUTADOS: SERGIO DE JESÚS OLIVA DELGADO; y
MARÍA BRAULIA QUIROZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. MARÍA ELENA PADRÓN
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas del Estado Portuguesa, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000159 en contra de los ciudadanos: MARIA BRAULIA QUIROZ, Indocumentada, venezolana de 35 años de edad, soltera y residenciada en la calle 15 casa N° 17 en eL Barrio El Saman, Acarigua, Estado Portuguesa, y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, venezolano, natural de Acarigua, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.271.361, residenciado en la calle 15 casa N° 17 en el Barrio El Saman, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El día Miércoles, 25 de enero del 2006, aproximadamente las 3:00 horas de la tarde del día de hoy, la comisión integrada por los funcionarios: S/TTE. (GN) JEAN CARLOS BASTIDAS RAMIREZ, CABO/ 2DO. (GN) ALFREDO COLMENAREZ PEREZ, CARLOS HERNANDEZ SOTO Y HERMINIO MORENO MEZA, procedieron a ejecutar Orden de Allanamiento signada con el N° PP11-P-2006-000085, de fecha 19-01-06 emanado del Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en un inmueble ubicado en el Barrio El Saman, calle 15 casa N° 17, donde presumiblemente existe un centro de distribución de drogas, de igual manera acompañados con los testigos: ALCIDES ALEXANDER CATARI RIVAS, CARLOS ISRAEL ARRIECHI CATARI, y al llegar al sitio, tocaron la puerta del inmueble donde fueron atendidos por los ciudadanos: MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, quienes manifestaron ser propietarios de dicho inmueble y de inmediato de hacer saber del conocimiento el motivo de la visita, procediendo estos al registro de la vivienda, con los resultados siguientes Primero: Al entrar as la Sala detectaron la cantidad de: cinco envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastos de consistencia sólida, tipo piedra presuntamente droga. Segundo: En el primer cuarto dentro de una cesta entre prendas de vestir pudieron detectar cuatro envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de restos vegetales de color marrón y verdoso con olor fuerte y penetrante presuntamente droga. Tercero: En la parte de la cocina pudieron detectar cuatro envoltorios confeccionados en papel plástico contentivos de restos vegetales de color marrón y verdoso, con olor fuerte y penetrante presuntamente droga. Cuarto: En la parte del patio de la casa sobre una plancha de cemento se pudo detectar: un plato de material de melamine, color blanco, una pipa de plástico, una tijera color negro, marca Staainles Stell, un rollo de aluminio, una hojilla doble filo, varios trozos de papel aluminio, una bolsa plástica transparente contentivas en su interior de restos vegetales presuntamente tabaco, la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (17.000) en efectivo en papel moneda nacional, igualmente se detecto la cantidad de seis envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior una sustancia pastosa de consistencia sólida, tipo piedra presuntamente droga y la retención de una Chaqueta Militar de color verde, una fornitura militar, un televisor, marca Dewoo, modelo DM-K40, serial: 409AM50473, seguidamente se trasladaron con los ciudadanos: MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, hasta el Puesto de Comando conjuntamente con la droga incautada y los objetos recuperados.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1) Con el acta suscrita por el funcionario S/TTE. (GN) MANUEL AGUILERA que señala: “…de fecha 19-01-06 emanado del Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa…, en un inmueble ubicado en el Barrio el Saman, calle 15 casa 17, donde presumiblemente existe un centro de distribución de drogas, para dicho acto nos hicimos acompañar de los siguientes ciudadanos como testigos: ALCIDES ALEXANDER CATARI RIVAS, CARLOS ISRAEL ARRIECHI CATARI, y al llegar al inmueble se procedió a tocar la puerta del inmueble donde fueron atendidos por los ciudadanos: MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, quienes manifestaron ser propietarios de dicho inmueble y de inmediato de hacer saber del conocimiento el motivo de la visita, procediendo estos al registro de la vivienda, con los resultados siguientes Primero: Al entrar as la Sala detectaron la cantidad de: cinco envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastos de consistencia sólida, tipo piedra presuntamente droga. Segundo: En el primer cuarto dentro de una cesta entre prendas de vestir pudieron detectar cuatro envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de restos vegetales de color marrón y verdoso con olor fuerte y penetrante presuntamente droga. Tercero: En la parte de la cocina pudieron detectar cuatro envoltorios confeccionados en papel plástico contentivos de restos vegetales de color marrón y verdoso, con olor fuerte y penetrante presuntamente droga. Cuarto: En la parte del patio de la casa sobre una plancha de cemento se pudo detectar: un plato de material de melamine, color blanco, una pipa de plástico, una tijera color negro, marca Staainles Stell, un rollo de aluminio, una hojilla doble filo, varios trozos de papel aluminio, una bolsa plástica transparente contentivas en su interior de restos vegetales presuntamente tabaco, la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (17.000) en efectivo en papel moneda nacional, igualmente se detecto la cantidad de seis envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior una sustancia pastosa de consistencia sólida, tipo piedra presuntamente droga y la retención de una Chaqueta Militar de color verde, una fornitura militar, un televisor, marca Daewoo, modelo DM-K40, serial:409AM50473, seguidamente nos trasladamos hasta el Puesto de Comando, en donde se procedió a realizar una revisión de los archivos en materia de droga”.
2) Con el Acta de Entrevista del Ciudadano ALCIDES ALEXANDER CATARI RIVAS, rendida en fecha 25-01-06 ante la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento N° 41, quien expuso: “Hoy miércoles 25 de enero del presente año en curso, a eso de las 01:30 de la tarde, me encontraba en la parada esperando la Buseta, en ese momento se para una patrulla de la Guardia Nacional y los funcionarios me solicitaron el favor para que lo acompañara hasta una vivienda donde iban a practicar un allanamiento, yo me monte en le patrulla y llegamos al Barrio el Saman de Acarigua, los funcionarios le mostraron a una señora la Orden de Allanamiento y comenzaron a revisar toda la casa, en uno de los cuartos dentro de una cesta de plástico, oculto entre las ropas los funcionarios encontraron cuatro envoltorios de papel aluminio que contenía monte molido, según los funcionarios es droga llamada Marihuana, en la parte de la cocina en el suelo los funcionarios encontraron cinco envoltorios en papel plástico con monte molido según los funcionarios es droga llamada Marihuana, en el solar de la vivienda los funcionarios encontraron sobre una plancha de cemento un plato de Melamina de color blanco, un envoltorio con restos de tabaco, un rollo de papel aluminio, una tijera, una hojilla, dos pipas y por los alrededores del solar encontraron los funcionarios once envoltorios de papel aluminio con droga, por este motivo detuvieron a la Ciudadana a quien le estuvieron Diecisiete Mil Bolívares en billetes de diferentes denominaciones, también los funcionarios detuvieron un ciudadano, todo el procedimiento los funcionarios lo trasladaron al Comando de la Guardia Nacional, es todo”. Folio 09.
3) Con el ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 26-01-06 suscrita por el funcionario Agente FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento el funcionario de la Guardia Nacional Cabo/2do (GN) ORLANDO MARCHAN, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento N° 41,…. Trayendo Oficio N° 113 de fecha 25-01-06 donde remiten: 01.- Cinco envoltorios elaborado de material sintético en forma de cebollitas y cerrado con tiras de hilo color blanco y morado contentivo en su interior de estos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color, peso bruto de:2,25 gramos y peso neto de: 2 gramos, se tomo 100 miligramos para sus respectivos análisis. 02.- Cuatro (04) envoltorios elaborados con papel aluminio en forma rectangular contentivos en su interior de restos vegetales de color verde parduzco con semillas globulares del mismo color con un peso bruto de: 24:91 gramos y peso neto: 23,40 gramos, se tomo 100 miligramos de la muestra para los respectivos análisis. 03.- Once (11) envoltorios elaborados en papel aluminio en forma rectangular contentivos en su interior de sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de 2,96 gramos, y un peso bruto de 2,37 gramos, se tomo 100 miligramos para sus respectivos análisis. La muestras signadas con los números 01 y 02 pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana, y la muestra N° 03 resulto ser positivo para Cocaína, y el resto de la droga se encuentra en calidad de deposito en la Tercera Compañía de le (GN) Destacamento N° 41. FOLIO 19.”
4) Con la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-021, de fecha 30-01-06, suscrita por la funcionaria, NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 94.
5) Con la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058-022, de fecha 30-01-06, suscrita por la funcionaria, NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 95.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1) NIDIA BALAGUERA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación ala Experticia Toxicologica No. , practicada a la ciudadana: MARIA QUIROZ y SERGIO DE JESÚS OLIVA DELGADO, cursante al folio del presente expediente, y Experticia Botánica No. 9700-058-021, practicada a la droga incautada Folio 94.
2) FRANKLIN RODRÍGUEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación al Acta de Prueba de Orientación, practicada a la Droga incautada.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
1) De los funcionarios S/TTE. (GN) MAUEL AGUILERA GONZALEZ; S/TTE. (GN) JEAN CARLOS BASTIDAS RAMIREZ, CABO/ 2DO. (GN) ALFREDO COLMENAREZ PEREZ, CARLOS HERNANDEZ SOTO Y HERMINIO MORENO MEZA, adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento N° 41, donde pueden ser citados.
2) ALCIDES ALEXANDER CATARI, titular de la cedula de identidad N° 16.043.661, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Avenida 25, con avenida Rotaria, casa N° 36-30. Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista, cursante al folio 10.
3) CARLOS ISRAEL ARRIECHI CATARI, titular de la cedula de identidad N° 16.042.172, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 38 con avenida 25, casa S/N. Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista, cursante al folio 09.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Para ser incorporados por la lectura en el Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y su confrontación de conformidad en el artículo 242 Ejusdem, ofrezco como pruebas;
1.- ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN: de fecha 26-01-06 suscrita por el funcionario Agente FRANKLIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento el funcionario de la Guardia Nacional, Cabo/2do.(GN) ORLANDO MARCHAN, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional. Destacamento No 41,… trayendo Oficio No. 113 de fecha 25-01-06 donde remiten:
01.- Cinco (05) envoltorios elaborado de material sintético en forma de cebollitas y cerrado con tiras de hilo color blanco y morado contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color peso bruto de 2,25 gramos y peso neto de: 2 gramos, se tomo 100 miligramos para sus respectivos análisis. 02.- Cuatro (04) envoltorios elaborado con papel aluminio en forma rectangular contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco con semillas globulares del mismo color con un peso bruto de 24:91 gramos y peso neto: 23,40 gramos, se tomo 100 miligramos de la muestra para los respectivos análisis. 03.- Once (11) envoltorios elaborados en papel aluminio en forma rectangular contentivo en su interior de sustancias sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de: 2,96 gramos, y un peso bruto de: 2,37 gramos, se tomo 100 miligramos para sus respectivos análisis. La muestras signadas con los números 01 y 02 pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana, y la muestra No. 03 resultó ser positivo de Cocaína, y el resto de droga se encuentra en calidad de deposito en la Tercera Compañía de la (GN) Destacamento No. 41. Folio 19.
2.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-058-021, de fecha 30-01-06, suscrita por la funcionaria, NIDIA BALAGUERA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase es cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el causado y su responsabilidad (Culpabilidad).
3.- EXPERTICIA BOTANICA No 9700-058-022, de fecha 30-01-06, suscrita por la funcionaria, NIDIA BALAGUERA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilizas
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de los ciudadanos SERGIO DE JESÚS OLIVA DELGADO y MARÍA BRAULIA QUIROZ.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano SERGIO DE JESÚS OLIVA DELGADO y MARÍA BRAULIA QUIROZ, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. MARÍA ELENA PADRÓN, representante técnico del ciudadano: SERGIO DE JESÚS OLIVA DELGADO y MARÍA BRAULIA QUIROZ, señaló:
a) Rechazaba la acusación por existir declaraciones que beneficiaban a sus defendidos, en el sentido de que la sustancia droga no fue encontrada en su casa;
b) Ofrece las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
b.1.) Miguel Gregorio Álvarez Vargas, titular de la cédula de identidad número: 13.585.105 y domiciliado en la avenida 2 casa N° 13 del barrio El Samán, quien declaró en la fase de investigación al folio 79;
b.2) Nilka Josefina Rodríguez Galíndez, titular de la cédula de identidad número: 14.540.685, residenciada en la avenida 2 casa N° 3 del Barrio El Samán quien declaró en la fase de investigación al folio 80;
b.3) Moraima Ramona Virguez Páez, titular de la cédula de identidad número: 9.610.011, residenciada en la calle 01, casa S/N, del Barrio El Samán quien declaró en la fase de investigación al folio 81;
b.4) Jaime Nolosca Riva Mendoza, titular de la cédula de identidad número: 6.090.703, a quien la defensa se compromete a traer para el juicio motivado a no conocer su dirección;
b.5) Medina Yoswarelis, titular de la cédula de identidad número: 16.566.031; a quien la defensa se compromete a traer para el juicio motivado a no conocer su dirección;
b.6) Yamerski Medina; titular de la cédula de identidad número: 16.965.364, a quien la defensa se compromete a traer para el juicio motivado a no conocer su dirección;
b.7) Gregori Vango, titular de la cédula de identidad número: 13.581-055, a quien la defensa se compromete a traer para el juicio motivado a no conocer su dirección.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:
La defensa expone que existe declaraciones de testigos que contradicen la acusación, sin embargo, talles señalamientos son propios de un contradictorio, prohibido por disposición expresa del último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a las testimoniales, observa quien aquí decide que efectivamente la defensa señaló a los testigos ofertados como diligencias de investigación (folio 36) y si no se pudo recabar en esa oportunidad, se hace imperativo con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, admitir las referidas testimoniales para el debate oral.
IX
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada ZOILA FONSECA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: MARIA BRAULIA QUIROZ, Indocumentada, venezolana de 35 años de edad, soltera y residenciada en la calle 15 casa N° 17 en eL Barrio El Saman, Acarigua, Estado Portuguesa, y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, venezolano, natural de Acarigua, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.271.361, residenciado en la calle 15 casa N° 17 en el Barrio El Saman, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, igualmente se admiten las testimoniales ofertadas por la defensa que rielan en el capítulo VII literal b.
TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Privativa de Libertad de los acusados por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: MARIA BRAULIA QUIROZ, Indocumentada, venezolana de 35 años de edad, soltera y residenciada en la calle 15 casa N° 17 en eL Barrio El Saman, Acarigua, Estado Portuguesa, y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, venezolano, natural de Acarigua, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.271.361, residenciado en la calle 15 casa N° 17 en el Barrio El Saman, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.