REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-1999-000001
ASUNTO : PJ11-P-1999-000001


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES RAÚL CORDERO


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ



IMPUTADOS:: JESÚS MARÍA GONZÁLEZ; RAFAEL ANTONIO SUAREZ;
JOHAN PASCUAL VARGAS; y JHON FIDEL MARTÍNEZ.


DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA

FALLO: SOBRESEIMIENTO (POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto los oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO

A los folios 120 AL 124 riela decisión del Tribunal de Control N° 3 de fecha 18 de noviembre de 1999, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de Dos (2) años a los ciudadanos: JESÚS MARIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara. Nacido en fecha 12-09-1961, domiciliado en la calle Chiquinquirá, casa N° 06-14 del Barrio La Greda de la ciudad de Carora estado Lara; RAFAEL ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 18-12-1958, titular de la cédula de identidad número: 5.249.944, residenciado en la carrera 10 con calles 10 y 11, casa N° 10-92, del barrio unión Barquisimeto del estado Lara; JOHAN PASCUAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 20-05-1971, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número: 11.882.265, residenciado en la carrera 4 con calle 9 y 10, casa N° 5-71 del Barrio San José de Barquisimeto estado Lara; y JHON FIDEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Sarare estado Lara, titular de la cédula de identidad número: 13.353.625, nacido en fecha 12-04-1972, residenciado en la calle principal del Barrio Colonias del Calvario, Casa S/N de la ciudad de Barquisimeto estado Lara; imponiéndole las siguientes condiciones que se señalan en la propia decisión.


Al folio 197 de la primera pieza riela oficio de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se indica una opinión FAVORABLE para finalizare el régimen de prueba al ciudadano JHON FIDEL MARTÍNEZ.

Al folio 9 y 12 de la segunda pieza rielan oficios de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se indica una opinión FAVORABLE para finalizare el régimen de prueba al ciudadano JOHAN PASCUAL VARGAS.


Al folio 26 de la segunda pieza riela oficio de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se indica LA NO PRESENTACIÓN al régimen de prueba al ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ.

Al folio 32 de la segunda pieza riela oficio de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que en se indica una opinión FAVORABLE para finalizare el régimen de prueba al ciudadano JESÚS MARIA GONZÁLEZ.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones las valora este Tribunal de Juicio de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión:

a) Los oficio emanado de la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Portuguesa, relacionado al régimen de presentación de los ciudadanos JESÚS MARIA GONZÁLEZ; JOHAN PASCUAL VARGAS y JHON FIDEL MARTÍNEZ, descritos en el capítulo anterior, los valora este Tribunal como ciertos con relación al comportamiento que desarrollaron los referido ciudadanos durante el lapso de suspensión del proceso, por emanar de un organismo con competencia para determinar tales conclusiones;

b) Las demás condiciones impuestas a los ciudadanos JESÚS MARIA GONZÁLEZ; JOHAN PASCUAL VARGAS y JHON FIDEL MARTÍNEZ, se estiman como cumplida, ya que debemos entender que si ésta plenamente demostrado que cumplió con la asistencia a la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Portuguesa, las otras, señaladas al inicio de ésta decisión, que son de más fácil cumplimiento deben haberse cumplido igualmente, por ello y por economía procesal se hace innecesario tratar de buscar prueba directa de las mismas.

Los ciudadanos JESÚS MARIA GONZÁLEZ; JOHAN PASCUAL VARGAS y JHON FIDEL MARTÍNEZ le fue suspendido el proceso en fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 1999, por el lapso de (2) años, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido SEIS (6) años, SEIS (6) meses y un (1) día, lapso que excede del año inicialmente señalados, además, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la suspensión y de aplicación al presente caso por ser más favorable a los ciudadanos JESÚS MARIA GONZÁLEZ; JOHAN PASCUAL VARGAS y JHON FIDEL MARTÍNEZ señala “ …si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada…”, por lo que, aún existiendo cierto incumplimiento en las condiciones impuestas, éste Tribunal estima que las misma no son de tanta gravedad y da lugar a que se tenga por cumplidas las mismas.

Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que los ciudadanos JESÚS MARIA GONZÁLEZ; JOHAN PASCUAL VARGAS y JHON FIDEL MARTÍNEZ cumplieron con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal el día 18 de noviembre de 1999, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por último, visto la no presentación por parte del imputado RAFAEL ANTONIO SUAREZ tanto a Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Portuguesa (folio 26 de la segunda pieza) así como a este Tribunal, se ordena una orden de aprehensión al mismo, por incumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SOBRESEE la causa a los ciudadano: JESÚS MARIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara. Nacido en fecha 12-09-1961, domiciliado en la calle Chiquinquirá, casa N° 06-14 del Barrio La Greda de la ciudad de Carora estado Lara, titular de la cédula de identidad número: 9.630.685; JOHAN PASCUAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 20-05-1971, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número: 11.882.265, residenciado en la carrera 4 con calle 9 y 10, casa N° 5-71 del Barrio San José de Barquisimeto estado Lara; y JHON FIDEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Sarare estado Lara, titular de la cédula de identidad número: 13.353.625, nacido en fecha 12-04-1972, residenciado en la calle principal del Barrio Colonias del Calvario, Casa S/N de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 18-12-1958, titular de la cédula de identidad número: 5.249.944, residenciado en la carrera 10 con calles 10 y 11, casa N° 10-92, del barrio unión Barquisimeto del estado Lara, por incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la medida de suspensión condicional del proceso.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ