REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000233
ASUNTO : PP11-P-2006-000233

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ


IMPUTADO: JOSÉ ANGEL CRESPO TORRES


DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


VÍCTIMA: MARÍA PAREJO

DECISIÓN: AUTO ORDENANDO SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual presenta como acto conclusivo de la investigación un SOBRESEIMIENTO este Tribunal observa:

PRIMERO

El Ministerio Público fundamenta su solicitud a favor de JOSÉ ANGEL CRESPO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión constructor, titular de la cédula de identidad número: 5.385.657, residenciado en la calle 30 B entre avenidas 21 y 22 del Barrio Campo Lindo de Acarigua del estado Portuguesa, en el hecho punible en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PAREJO MEJÍAS, la fecha de la solicitud es del 30 de enero de 2006.

SEGUNDO

Observa este Juzgador que es un hecho público y notorio la muerte del ciudadano JOSÉ ANGEL CRESPO TORRES, ya que la misma ocurrió trágicamente y fue investigada por el Ministerio Público, además la relación personal con la víctima MARIA DE LOS ANGELES PAREJO, quien fungió como Juez en este estado hasta su lamentable muerte hace suponer que el titular de la Fiscalía Primera tenga conocimiento de la muerte de dicho ciudadano, por lo que extraña que la solicitud de sobreseimiento se haga con base el ordinal referido a la prescripción de la acción penal.

Si bien es cierto los Tribunales pueden en determinado momento recabar ciertas diligencias motus propio a fin de tomar sus respectivas decisiones, (casos de solicitudes de vehículos) no menos cierto es que corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público realizar una investigación seria y en base a ella solicitar el acto conclusivo que a bien tenga presentar, en este caso, no se está negando el sobreseimiento solicitado, sino que se está concluyendo que la solicitud no está basadas en datos verosímil, motivado a la notoriedad de la muerte del ciudadano JOSÉ ANGEL CRESPO TORRES.

Por todo lo anterior, se exhorta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recabar el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANGEL CRESPO TORRES y posteriormente presentar el respectivo sobreseimiento.

Se deja constancia que no se está negando la presente solicitud, motivado a que ello llevaría a que se tenga que remitir a la Fiscalía Superior la presente decisión, sino que se esta solicitando la subsanación de la solicitud de sobreseimiento, debido a la notoriedad del hecho explicado supra y con el argumento a fortiori del que puede lo más puede lo menos, si los jueces de control tiene la facultad de ordenar subsanar el acto conclusivo denominado ACUSACIÓN, con mayor razón puede hacerlo con otro como lo es el SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por la razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA devolver la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO motivado a la notoriedad de la muerte del ciudadano JOSÉ ANGEL CRESPO TORRES que aparece como imputado en la causa, a fin de que una vez SUBSANADA la solicitud y recabada el acta de defunción respectiva se presente otro sobreseimiento

Regístrese, Diarícese y remítase el presente asunto con oficio.


EL JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. HEMEERY CORALI HERNÁNDEZ