REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009861
ASUNTO : PP11-P-2005-009861
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. SILBERTO TREMARIA
IMPUTADO: QUERLYS ARNOLDO TORREALBA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMA: JOSÉ GABRIEL PÉREZ CASTELLANO (OCCISO)
DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-009861 en contra del ciudadano: QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad estudiante, natural de Quibor, Estado Lara, Soltero titular de la cedula de identidad N° 17.872.494, residenciado en la Av. 11, entre calles 04 y 05, casa sin N°, Barrio 250 años de Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ GABRIEL PÉREZ CASTELLANO (occiso).
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El día Viernes 01 de Abril del 2005, en hora de la noche, por la adyacencias de la Plaza Bolívar de la Población de Agua Blanca, Estado Portuguesa, el imputado QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ, quien transitaba a bordo de un vehículo moto, MARCA: Yamaha, COLOR: Azul, sin PLACA, sostuvo una discusión con el ciudadano JOHAN ALBERTO RODRIGUEZ AZUAJE y en ese momento se presentó en el lugar el ciudadano JOSE GABRIEL PÉREZ CASTELLANOS, conduciendo una moto MARCA: Yamaha, COLOR: Negro; y le ofreció al ciudadano JOHAN ALBERTO RODRIGUEZ AZUAJE llevarlo hasta su casa, cuando pasaban por la Av. 04, con Calle 14, de la población de Agua Blanca, les salio al paso el imputado QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMÉNEZ, quien sacó un Arma de Fuego y comenzó a disparar contra la humanidad de los ciudadanos JOHAN ALBERTO RODRIGUEZ AZUAJE y JOSE GABRIEL PEREZ CASTELLANOS, siendo este último alcanzado por un proyectil que logro impactar en el Cráneo y según el protocolo de la Autopsia, fue la causa que le produjo la muerte.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
01.-) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 02-04-2005, suscrita por los funcionarios ALCIDES RICO, GUSTAVO GARCIA y CARLOS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada en la Morgue del Hospital Jesús Maria Casal Ramos, Acarigua – Araure, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GABRIEL PÉREZ CASTELLANOS, apreciándosele al examen físico externo: Dos de bordes nítidos, ubicadas una en la región costal izquierda y otra en la región derecha. (f.6).
02.-) INSPECCIÓN TÉCNICO N° 701, de fecha 02-04-2005, suscrita por los funcionarios ALCIDES RICO, GUSTAVO GARCIA y CARLOS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada en la vía Pública. Ubicada en la Av. 04, con calle 14, específicamente frente a un local comercial donde funciona el Laboratorio Dental Cabserden y la Barbería del Sector, diagonal a la Plaza Bolívar, de Agua Blanca, lugar donde ocurrió el hecho. (07).
03.-) CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-04-2005, donde el ciudadano PEREZ URBANO JOSE GABRIEL, manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer como a las 09:15 horas de la noche, estaba en mi casa….cuando se corrió el rumor que habían matado a mi hijo, entonces salí al centro del pueblo y hay me dijeron que a mi hijo JOSE GABRIEL PEREZ CASTELLANOS, lo habían trasladado herido al de esta ciudad, entonces me vine al Hospital y cuando llegue me dijeron que mi hijo estaba muerto, es todo..”. (F. 11y vto.)
04.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-04-2005, donde el ciudadano LUIS GERALD DELGADO RODRIGUEZ, manifestó: “El día de ayer como a las nueve horas de la noche, estaba en mi casa, cuando mi mamá me mando a comprar unos panes, entonces me fui hacía donde estaba el grupo de personas y al llegar allí, vi a un muchacho herido y era GABRIEL PEREZ, a quien conocía porque el antes vivía al lado de mi Abuela, entonces agarre la Bicicleta y me fui a buscar la Ambulancia, luego lo ayude a montar en la Ambulancia y como mas nadie quería acompañarlo en la Ambulancia, yo me monte y lo acompañe hasta el Hospital de esta ciudad, donde me dijeron que estaba muerto, es todo.” (F. 12 y vto.)
05.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-04-2005, donde el ciudadano URBANOJOSE GABRIEL, manifestó siguiente: “Bueno averigüe que para el momento del hecho mi hijo estaba en una moto en compañía del ciudadano JOHAN y la persona que le disparo se llama KERLY ARNOLDO TORREALBA, APODADO Kely, y para el momento del hecho se encontraba en compañía de un sujeto de nombre FELIPE, es todo”.
06.-) CON EL ACTA DE DEFUNSIÓN, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, quien deja constancia que el ciudadano que vida respondía al nombre de JOSE GABRIEL PÉREZ CASTELLANOS, murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMOPERITINEO SEVERO, PERFORACIÓN DE ARTERIA Y VENA ELIACOS PRIMITIA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
07.-) ACTA DE ENTREVISTA, donde el ciudadano MENDEZ COLON DANIEL HUMBERTO, manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día 01-04-2005 el ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ CASTELLANOS, se llevo la moto de mi propiedad para la calle para dar una vuelta y como a las siete y media a ocho de la noche, nos fueron a avisar que lo habían matado frente a la Plaza, entonces fui hasta allá y me la lleve para mi casa la moto, es todo”. (F.18.)
08.-) ACTA DE ENTREVISTA, donde la ciudadana GIMÉNEZ MORALES GREGORIA DEL CARMEN, manifestó lo siguiente: “Resulta que mi hijo QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ, lo estaban acusando de la muerte de un ciudadano de nombre JOSE GABRIEL, hecho ocurrido adyacente de la Plaza Bolívar, en fecha 01-04-2005….desde ese día a las siete de la noche que salio de la casa no lo veo y no se donde esta actualmente, es todo.”. (F.19 y vto).
09.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-04-2005, donde la ciudadana TORREALBA GIMENEZ KATIUSKA, manifestó: “Bueno mi hermano el día Viernes 01-04-2005… QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ, salio en la moto del tío de el de nombre RICARDO TORREALBA, hacia el centro al rato como a las ocho hora de la noche, yo salía de la casa para ir a vender unas sandalias, veo que vienen cuatro personas, en moto, dos en cada una, que eran EL POLLO, que andaba con JOSE GABRIEL, quien manejaba la moto;…el día siguiente nos enteramos que supuestamente mi hermano había matado a JOSE GABRIEL, y no sabemos mas nada, porque el no a llegado a la casa.” (F.20. y vto).
10.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-04-2005, donde la ciudadana SAHAVEDRA IRMA YURELIS, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Salí para la Plaza y escuche que la gente decía que habían golpeado a JOHAN, entonces corrí hacia la Plaza, y vi que JOHAN estaba en el centro de la Plaza muy asustado y le pregunte que había pasado y me dijo que QUERLIS, lo había tumbado de la Bicicleta cuando QUERLIS iba en una moto, luego le dije que nos fuéramos para la casa…en eso llego JOSE GABRIEL y le dijo que se fuera con el en la moto, y JOHAN acepto…JOSE GABRIEL y JOHAN se fueron en la moto, ahí cuando volteo, veo que QUERLIS saca un Arma de Fuego y comienza a disparar contra JOHAN y JOSE GABRIEL, estos caen de la moto y JOHAN, enseguida JOHAN se paró arranco a correr, al rato una gente que llego ahí traslado a JOSE GABRIEL para el Hospital y luego dijeron que se había muerto, es todo.”. (F.21 y vto.)
11.-) ACTA DE ENTREVISTA, donde la ciudadana RODRIGUEZ AZUAJE JOHAN ALBERTO, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Yo iba en una bicicleta dándole unas vueltas a la Plaza Bolívar, cuando de repente siento en la parte de atrás de la una moto y volteo y veo que es QUERLIS TORREALBA, que le dicen KELY, no le presto atención y sigo y de repente me dan un punta pié por la espalda y yo caigo al suelo, entonces QUERLIS me brinco encima y como pude le di un golpe en el pecho y me lo quite y salí corriendo para el centro de la Plaza, llego mi concubina de nombre IRMA SAHAVEDRA, y me pregunto que me había pasado y le conté…e eso llego JOSE GABRIEL en una moto y me dijo que me montara con el que me llevaba para mi casa…cuando vamos al frente de una Barbería salio QUERLIS con un revolver y comenzó a disparar contra JOSE GABRIEL y MI PERSONA, entonces nos caímos de la moto y yo como pude me pare y Salí corriendo y me fui, pero JOSE GABRIEL, quedo en el suelo, luego me entere que había muerto y el que lo mato se llama QUERLIS TORREALBA ( F. 22 y vto.)
12.-) INFORME DE RECONOCIMENTO MEDICO LEGAL, de fecha 20-04-2005, suscrito por el Médico Forense Sarmiento Carlos Luis, practicado al ciudadano JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ AZUAJE, quien presentó Contusiones Excoriadas de 0,5x2 de longitud en la vía de cicatrización, localizada en región sub-costal derecho, carácter de la lesión leve.
13.-) ENTREVISTA A LA CIUDADANA CEBALLOS BEVILLACQUA ENRIQUETA ALEXANDRA, donde manifestó: “Bueno yo supe que QUERLIS TORREALBA, mato al ciudadano JOSE GABRIEL, porque este se metía siempre con el, además JOSE GABRIEL se metía con mucha gente en Agua Blanca, es todo.” (F.25 y vto).
14.-) ENTREVISTA A LA CIUDADANA RODRIGUEZ CEBALLOS KARELY COROMOTO, quien manifestó: “Resulta que el día Viernes 01-04-2005, como a las ocho y media de la noche … en compañía de mi mamá de nombre Emma ORTEGA y vi cuando pasaron el Barrio cuatro personas en dos motos, dos en una moto de color negro y otro en una moto de color amarillo y uno de ellos cargaban un arma de fuego, el arma la cargaba un sujeto que le dicen el POLLO de nombre JOHAN y quien manejaba la color amarillo y de parrillero era el MUDO… hasta el día siguiente que supe que habían matado JOSE GABRIEL, es todo” (F.26 y vto).
15.-) ENTREVISTA A LA CIUDADANA SALCEDO LINAREZ MARBELIS LISSET, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día viernes 01-04-2.005, como a las ocho y media de la noche, estaba en mi casa, cuando llegó una amiga de nombre KATIUSKA… cuando pasaron frente a mi casa JOSE GREGORIO y EL POLLO, en una moto de color negro y EL MUDO y RONALD, en muna moto, sin tapas, hicieron señas con las manos, como de amenazas y siguieron, es todo.” (F.27.)
16.-) ENTREVISTA A LA CIUDADANA ORTEGA EMMA MERCEDES, donde dijo entre otras cosas: “... Que el día viernes como a las ocho y media de la noche, pasaron frente a mi casa en dos motos, una de color amarilla y otra de color negro, no se quienes eran las personas pero mi hija dice que JOSE GABRIEL, POLLO, EL MUDO Y RONAL y uno de ellos llevaba un arma de fuego, el iba de perrilla…” (F.28).
17.-) ACTA POLICIAL DE FECHA 12-05-2.005, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ALCIDES RICO Y FREDDY MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, quienes dejan constancia de que en diligencias practicadas por ese cuerpo de investigaciones penal recuperaron el vehículo clase Moto, Marca Yamaha, Color Azul, serial de carrocería 3KJ4268347, involucrada en la presente causa.
18.-) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 942 DE FECHA 12-05-2.005, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ALCIDES RICO Y FREDDY MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, realizada en la Avenida 34 con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, Estacionamiento interno del referido Cuerpo de Investigaciones, practicada al vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog- Artistic, Color Azul, sin placas, no lográndose evidencias de interés criminalisticos. (F.31 y vto).
19.-) ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO MORA OVIEDO RONAL JOSE, quien manifestó; “Bueno el día 01-04-2005, como a las ocho y media da nueve horas de la noche estaba en la Plaza Bolívar de Agua Blanca cuando de repente escuche unos disparos en la esquina donde esta la barbería y entonces cuando los disparos pasaron, me trasladé hacía el lugar donde habían realizado los disparos entonces vi que en el piso estaba tirado José Gabriel Pérez, tirado estaba botando sangre por un costado, entonces inmediatamente fui y le avise al papá de él, luego de eso me fui para mi casa y luego el otro dijeron que José Gabriel estaba muerto, es todo” (F.33).
20.-) ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO TORREALBA ORTEGA RICARDO JOSÉ, quien manifestó: “El día 01-04-2.005, como a las siete horas de la noche, mi sobrino de nombre QUERLIS ARNOLDO TORREALBA GIMÉNEZ, me fue a quitar la moto prestada para ir a realizar una diligencias personales: de ahí se fue y regresó como a las dos horas a la casa, dejo la moto en la casa y se fue y resulta que ahora el día jueves 12-05-2.005, en horas de la tarde, llegó una comisión de PTJ a mi casa y se trajo la moto, ya que supuestamente mi sobrino esta involucrado en la muerte de una persona en la localidad de Agua Blanca…”
21.-) CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 100, DE FECHA 02/04/2.005, suscrito por el experto profesional IV, DR. RAMON GONZÁLEZ, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GABRIEL PÉREZ CASTELLANO, quien presentó al examen de descripción de lesiones externas: heridas producida por disparos de arma de fuego en abdomen, con orificio de entrada de 0,7 cm, en flanco izquierdo, cara posterior y salida en flanco derecho parte media…Conclusiones: Heridas producidas por disparo de arma de fuego en cráneo, Complicadas con perforación de arteria y venta iliacas primitivas, shock Hipovolémico. Cursante al folio 48 del expte.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1.- ALCIDES RICO, GUSTAVO GARCIA, y/o CARLOS GARCIA, expertos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan declaración en relación a la inspección Técnica Nro. 701, practicada al cadáver del hoy occiso JOSÉ GABRIEL PÉREZ CASTELLANO;
2.- ALCIDES RICO y/o MENDOZA FREDDY, expertos adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, donde pueden ser citados a los fines de que rindan declaración en relación a la inspección Técnica Nro. 942;
3.- DANNY JOSÉ DIAZ, experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en cuanto a la experticia de reconocimiento técnico N° 365, practicada al vehículo moto, marca Yamaha, modelo Jog- Aristic, tipo pase, color Azul sin placas;
4.- GUSTAVO GUADA, experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde pueden ser citados a los fines de que rindan declaración en relación a la Experticia de reconocimiento de Seriales y Avalúo Real N° 414;
5.- RAMÓN GONZÁLEZ, Médico Forense al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde puede er citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Protocolo de Autopsia N° 100-05, de fecha 02/04/05.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
1.- PÉREZ URBANO JOSÉ GABRIEL, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la cédula de Identidad No. V-5369.282, domiciliado en el barrio 9 de marzo, calle 04, casa sin número, Agua Blanca Estado Portuguesa donde puede ser citado, en calidad de testigo referencial y rinda declaración a los hechos.
2.- DELGADO RODRÍGUEZ LUIS GERALD, venezolano, de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 22.096.920, domiciliado en el Barrio Banco Obrero, calle 2 casa sin número, detrás de la Estación de Servicio Montesano, Agua Blanca, estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigo referencial y rinda declaración en relación a los hechos.
3.- MÉNDEZ COLON DANIEL HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero agricultor, titular de la cédula de Identidad No. V-14.092.912, residenciado en el barrio 9 de Marzo, calle 04, vereda 09, casa N° 08, Agua Blanca, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo referencial y rinda declaración en relación a los hechos.
4.- SAHAVEDRA IRMA YARELIS , venezolana, mayor de edad, soltera oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 16.753.119, residenciada en Barrio Ajuro, calle 14 o avenida dos, entre calles 12, casa numero dos y Barrio la plazuela, calle 14, casa N° 15, detrás de la Iglesia Agua Blanca, (sic) Estado portuguesa.
5.- RODRÍGUEZ AZUAJE JOHAN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.053.181, residenciado en el Barrio Ajuro, Avenida II, entre calles 12 y 13, casa N° 02, Agua Blanca, Estado Portuguesa.
6.- MORA OVIEDO RONAL JOSÉ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-19.798.570, soltero, estudiante residenciado en el Barrio Centro Plaza, calle 12 entre avenidas 1 y 2 casa sin número, Agua Blanca, Estado Portuguesa.
7.- DELGADO RODRÍGUEZ LUIS GERALD, venezolano, adolescente, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad NO. V- 22.096.920, residenciado en el Barrio Obrero, avenida 2 entre calles 3 y 4, casa sin número, detrás de la Estación de Servicio, Montesano, Agua Blanca, Estado Portuguesa.
8.-TORREALBA ORTEGA RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de Identidad No. V-11.546.834, residenciado en el Barrio 250, calle 04, vereda 04, casa sin número Agua Blanca, Estado Portuguesa.
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines de su lectura, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofrezco:
1.- INSPECCION TECNICA Nro. 701 cursante al folio 6.
2.-INSPECCION TECNICA No. 942, cursante al folio 31.
3.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al hoy occiso JOSE GABRIEL PÉREZ CASTELLANO, cursante al folio 15 del exp.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
Por su parte el padre de la víctima señaló:”Lo que quiero es que se haga el juicio para determinar que fue lo que paso.”
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA, representante técnico del ciudadano: QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ, señaló:
a) Rechazaba la acusación en contra de su defendido;
b) En caso de admitirse la acusación, ofrecía las testimoniales siguientes:
b.1. DARWIN PULGAR, domiciliado en la calle 3 final de la avenida Banco Obrero de la ciudad de Agua Blanca del estado Portuguesa;
b.2. WILLIAN NAVAS, titular de la cédula de identidad número: 14.271.144, domiciliado en la avenida 2 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Agua Blanca del estado Portuguesa;
b.3. YENNY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: 10.641.822, domiciliado en la avenida 11 entre calles 4 y 5 frente al canal Barrio 250 de la ciudad de Agua Blanca del estado Portuguesa.
c) Por último solicita se extiendan las presentaciones a la cual viene cumpliendo y le permita la salida del estado Portuguesa.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:
1) En relación al rechazo genérico de la acusación, observa éste Tribunal de Control N° 3 que de la revisión formal de la misma, en atención al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma cumple con lo requisitos exigidos en la precitada norma y así se decide;
2) Con relación al escrito de pruebas presentado por la defensa el día 7 de marzo de 2006, observa quien aquí decide que la primera audiencia preliminar en el presente caso, fue fijada el día 9 de marzo de 2006, por lo que prima facie podría pensarse que el referido escrito es extemporáneo por imperio del artículo 328 del texto adjetivo penal, que señala un lapso preclusivo de hasta cinco días antes de la Audiencia Preliminar, sin embargo, no consta para la fecha, ninguna boleta de notificación a la defensa para la referida Audiencia Preliminar, por lo que ante tal incertidumbre debe decidirse a favor de la admisión del referido escrito de pruebas para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y así se decide;
3) Con relación a la extensión del lapso de presentación del imputado y la eliminación de la prohibición de salir de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, estima quien aquí decide que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión de fecha 20 de septiembre de 2005, por lo que se niega la revisión de la medida cautelar.
Otra circunstancia que observa este Juzgador en la revisión material de la acusación, que la misma se funda en varios elementos de convicción señalados ut supra entre ellos se encuentran tres declaraciones de los ciudadanos: GIMÉNEZ MORALES GREGORIA DEL CARMEN; TORREALBA GIMENEZ KATIUSKA y TORREALBA ORTEGA RICARDO JOSÉ, quienes siendo familiares directo del imputado dentro del cuarto grado de consaguinidad (madre; hermana y tío) no fueron impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 5° lo que conlleva una violación de derecho fundamental previsto en la Constitución y en el Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se debe declarar la nulidad de las referidas actas de entrevistas de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, afectando únicamente a cada una de las referidas actas la nulidad por no tener ningún efecto reflejo en el resto de la investigación; no obstante lo anterior, los demás elementos que presenta el fiscal en su acusación, en especial, la declaración de: SAHAVEDRA IRMA YURELIS y RODRIGUEZ AZUAJE JOHAN ALBERTO, hacen concluir que la misma es sería en el sentido que establece el encabezamiento del artículo 329 eiusdem así se decide.
IX
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado SILBERTO JOSÉ TREMARIA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad estudiante, natural de Quibor, Estado Lara, Soltero titular de la cedula de identidad N° 17.872.494, residenciado en la Av. 11, entre calles 04 y 05, casa sin N°, Barrio 250 años de Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ GABRIEL PÉREZ CASTELLANO (occiso).
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Igualmente se admiten las testimoniales ofertadas por la defensa por los motivos expuestos supra.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.
CUARTO: Se declara la nulidad de las declaraciones de los ciudadanos: GIMÉNEZ MORALES GREGORIA DEL CARMEN; TORREALBA GIMENEZ KATIUSKA y TORREALBA ORTEGA RICARDO JOSÉ, por no haber sido impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 5° de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena afectando, únicamente a cada una de las referidas actas la nulidad por no tener ningún efecto reflejo en el resto de la investigación.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano QUERLYS ARNOLDO TORREALBA GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad estudiante, natural de Quibor, Estado Lara, Soltero titular de la cedula de identidad N° 17.872.494, residenciado en la Av. 11, entre calles 04 y 05, casa sin N°, Barrio 250 años de Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ GABRIEL PÉREZ CASTELLANO (occiso).
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.