REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003278
ASUNTO : PP11-S-2003-003278


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA


SOLICITANTE: DAVID ANTONIO LÓPEZ


DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO


DEFENSA: ABG. NARBIS HERRERA


DECISIÓN: FIJACIÓN PLAZO PRUDENCIAL



Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. NARBIS HERRERA, y expuesto oralmente por la defensora pública Alix Rodríguez, motivado a que la solicitante está en curso, a favor del ciudadano: DAVID ARTURO LOPEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad número: C.I. N° 15.962.315, y domiciliado en la urbanización Durigua III, avenida 7 vereda 31 casa N° 9 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, mediante el cual solicita a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a las partes solicitantes, quiénes ratificaron el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, se le cedió el derecho de palabra a los imputados, y señaló que se cierre la investigación.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Segundo ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, solicitó se tomara en cuenta para la fijación del plazo la gravedad de del delito atribuido al imputado, para presentar un acto conclusivo.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación y dada la magnitud del daño causado, se acuerda un plazo de treinta (30) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano DAVID ARTURO LOPEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad número: C.I. N° 15.962.315, y domiciliado en la urbanización Durigua III, avenida 7 vereda 31 casa N° 9 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de TREINTA (30) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano: : DAVID ARTURO LOPEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad número: C.I. N° 15.962.315, y domiciliado en la urbanización Durigua III, avenida 7 vereda 31 casa N° 9 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNÁNDEZ