REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-004438
ASUNTO : PP11-P-2006-000961

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


IMPUTADO: ADAN MARTÍN MENDOZA


DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA


VICTIMA: EFREN DE JESÚS CORDERO


DEFENSA: ABG. GUILLERMO DÍAZ MARQUEZ


DECISIÓN: ORDEN DE SUBSANAR ACUSACIÓN
Celebrada como ha sido el inicio de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía para el Régimen de Transición del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GRACIELA BENAVIDES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000961 en contra del ciudadano: ADAN MARTIN MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.382, domiciliado en el Barrio San Pablo, callejón N° 05, Araure Estado Portuguesa.

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS

La Fiscalía del Ministerio Público expone lo hechos de la siguiente forma: En fecha 16 de noviembre de 1995, el C.T.P.J. inicia averiguación mediante trascripción de novedad donde el sargento Antonio Rodríguez, adscrito al módulo policial del Hospital central de esta ciudad, informa que en la bajada de dicho centro asistencial vía a la Avenida Las Lagrimas se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino dentro de un vehículo maverick de color azul presentando herida por arma de fuego. Se determinó que la persona encontrada muerta respondía en vida EFREN DE JESUS CORDERO HENRIQUEZ antes identificado. Se inició la averiguación quedando signada bajo el N° E-487.205.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento del hecho

DESARROLLLO DE LA AUDIENCIA

La fiscalía expuso los fundamentos de su acusación de manera oral, igualmente ofertó las pruebas en que basa la misma, ofreció como pruebas las declaraciones de expertos, testigos; finalmente solicitó se admitiera la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento de los imputados, sea dictado el Auto de Apertura a Juicio.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS EXPRESADOS EN LA AUDIENCIA

Observa quien aquí decide, que el escrito presentado por la representación fiscal en el capítulo referidos a los hechos, se limita a señalar que a una persona “se encontró muerta” sin indicar ninguna narración histórica, un factum como lo viene admitiendo la doctrina, lo que supone un limitación al derecho a la defensa que debe este Juzgador garantizar en esta etapa procesal, para traer argumento de autoridad nos permitimos citar a Roxin cuando señala: “ forman parte de “un hecho” en primer lugar, independientemente de toda calificación jurídica, todos los acontecimientos tácticamente inseparables…” (Derecho Procesal Penal. Pag. 160. Edit. Del Puerto. Año 2000)

Lo anterior obliga a que la acusación traiga una descripción, clara, precisa y circunstanciada del hecho, al exponer en la relación de los hechos únicamente que se “que en la bajada de dicho centro asistencial vía a la Avenida Las Lagrimas se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino dentro de un vehículo maverick de color azul presentando herida por arma de fuego” no se está cumpliendo con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena y debe ordenarse su subsanación. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en contra del ciudadano ADAN MARTIN MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.382, domiciliado en el Barrio San Pablo, callejón N° 05, Araure Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser presentada para el día 5 de junio de 2006 a las 11:00 a.m.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.