REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003487
ASUNTO : PP11-P-2005-008963
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
IMPUTADO: OMAR RAFAEL LÓPEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE
DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ.
DECISIÓN: AUTO REVOCATORIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO.
Vistos el oficio N° 712 emanado de la Oficina de Alguacilazgo suscrito por la jefa de Alguaciles ELIZABETH MENDOZA, este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 14 de Julio de 2004 este Tribunal acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OMAR RAFAEL LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.690.161, residenciado en el Barrio Sabana Verde, Casa S/N, de la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, imponiéndole la obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal, obligación a la cual se comprometió en Acta de Compromiso que riela al folio 35 de la primera pieza.
En fecha 30 de mayo la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en oficio suscrito por la jefa Alguaciles ELIZABETH MENDOZA informa que el ciudadano OMAR RAFAEL LÓPEZ, dejó de presentarse desde el día 14-07-2004 es decir, el mismo día en que fue acordada la medida cautelar sustitutiva.
II
De lo anterior se observa, que el ciudadano OMAR RAFAEL LÓPEZ, nunca se presentó por la oficina de Alguacilazgo, incumpliendo groseramente la decisión de este Tribunal y su compromiso se presentación, incurriendo en consecuencia en incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano OMAR RAFAEL LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.690.161, residenciado en el Barrio Sabana Verde, Casa S/N, de la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, por incumplimiento de la misma de conformidad con el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la fiscalía respectiva y a la defensora pública Zulay Jiménez.
Regístrese, Publíquese, líbrese lo conducente, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ