REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001054
ASUNTO : PP11-P-2006-001054
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. SILBERTO TREMARIA
IMPUTADOS: FREIBER JOSUE PERAZA; y
EAN CARLOS AGUILAR ACOSTA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS
DEFENSA: ABG. GUILERMO DÍAZ
(Por Freiber Peraza);
ABG. MARÍA CARMONA
(Para Jean Aguilar).
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano FREIBER JOSUE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.893.620, nacido en fecha 08-04-1984, sin profesión definida, residenciado en el Barrio 23 de enero en la calle 15 entre avenidas 9 y 10 casa N° 04 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por una parte y además solicita LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 22.103.575 y residenciado en el caserío Guaimaral, calle principal, casa S/N de Píritu estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
HECHO: El Ministerio Público señala que el día martes 2 de mayo en horas de la tarde, funcionarios adscrito a la Comisaría José Antonio Páez en labores de patrullaje, visualizaron tres sujetos en la vía que conduce a Boca de Monte, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida introduciéndose en una vivienda en construcción ubicada en el mismo sector, al detenerlos en el interior de la vivienda al ciudadano FREIBE JOSUE PERAZA se le encontró en su poder un arma de fuego, tipo escopeta, marca Covavenca, recortada, cañón corto, calibre 12mm, serial 10529, en el sitio se encontró también otra arma de fuego de fabricación casera, adaptada al calibre 16, cañón largo, una maquina lincon serial M10108000044, color rojo, una maquina cortadora de metales marca run, modelo TZ001, sin serial visible, color rojo, un taladro, color verde, marca bosh, una pulidora pequeña, y un saco con piezas de tendido eléctrico.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano FREIBER JOSUE PERAZA, por una parte y además solicita LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR ACOSTA.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto los ciudadanos FREIBER JOSUE PERAZA y JEAN CARLOS AGUILAR ACOSTA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “NO QUERER DECLARAR”
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La abogada Defensor Público MARÍA GABRIELA CARMONA asistente técnico del ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR ACOSTA expuso:
1) Estoy de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal con relación a mi defendido.
El abogado Defensor Público GUILLERMO DÍAZ MARQUEZ asistente técnico del ciudadano FREIBER JOSUE PERAZA expuso:
1) No está acreditado la comisión de un hecho punible por la inexistencia de la experticia que acredite que el arma es de porte prohibido.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a analizar si existen los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Efectivamente la fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que al ciudadano FREIBE JOSUE PERAZA ciudadano FREIBE JOSUE PERAZA se le encontró en su poder un arma de fuego, tipo escopeta, marca Covavenca, recortada, cañón corto, calibre 12mm, serial 10529, sin embargo, no existe en la presente causa ningún elemento de convicción (experticia de reconocimiento legal) sobre el arma que determine que sea de cañón rayado, para encuadrarla dentro de las escopetas que, conforme al artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, son de porte prohibido, por lo que le asiste la razón a la defensa pública en el sentido de no estar acreditado el hecho punible, por lo que debe desestimarse la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA motivado a que para la misma se requieren estar llenos los mismos requisitos de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Texto Adjetivo Penal. Una vez determinado la no acreditación del hecho punible se hace innecesario analizar los demás ordinales del artículo in comento. Por ello, debe otorgársele libertad plena al ciudadano FREIBER JOSUE PERAZA. Y así se decide.
Con relación al ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR ACOSTA, el Tribunal acoge la solicitud de libertad plena por estar fundada. Y así de decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FREIBER JOSUE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.893.620, nacido en fecha 08-04-1984, sin profesión definida, residenciado en el Barrio 23 de enero en la calle 15 entre avenidas 9 y 10 casa N° 04 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por no existir elementos de convicción que acrediten el hecho punible imputado; SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR ACOSTA, solicitada por la propia fiscalía por los fundamentos en ella señalados.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ