REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000172
ASUNTO : PP11-P-2002-000172



JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

DEFENSOR: ABG: FANNY COLMENARES

ACUSADO: JOSÉ GREGORIO SIERRA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
EN GRADO DE TENTATIVA

FALLO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD


Visto el oficio N° 9700-058-3637 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística en la cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ SIERRA, y celebrara la audiencia oral respectiva, este Tribunal observa:
PRIMERO
DEL ITER PROCESAL

A los folios 29 al 35 riela decisión de fecha 18 de octubre de 2002 en la cual el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal dictó MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SIERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.542.372, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en concordancia con el artículo 80 ordinal 1° eiusdem.

Posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2002 se recibe oficio de la Comisaría de Páez en la cual participa la FUGA del precitado ciudadano ese mismo día a las 7:00 a.m.

Y en fecha 4 de mayo de 2006 en oficio N° 9700-058-3637 el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística pone a la orden de este Tribunal al ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ SIERRA por aprehensión efectuada en la ciudad de Valencia estado Carabobo.


SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra al Fiscal, solicitó se mantenga la medida privativa de libertad y la practica de un examen médico forense al imputado.

DEFENSA: Solicitó se le acordase una medida cautelar menos gravosa para su defendido.

IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar solamente señaló: “Que él no se fugo sino que la policía lo montó en un carro y lo dejó en la carretera”

TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien aquí decide que la posición del imputado durante el proceso (fuga) por más de dos años, llevan a presumir que el mismo no quiere enfrentar el proceso, lo que evidentemente lleva a establecer el peligro de fuga y negar la solicitud del defensor de acordar una medida cautelar sustitutiva, por lo que continuará recluido en los calabozos de la Comisaría “José Antonio Páez”. Por último, se acuerda fijar por auto separado la fecha para la Audiencia Preliminar respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SIERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.542.372, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en concordancia con el artículo 80 ordinal 1° eiusdem, dictada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2002.
SEGUNDO: Se ordena el traslado del imputado a la medicatura forense para un examen físico del mismo.
TERECRO: Se ordena fijar por auto separado la fecha para la Audiencia Preliminar correspondiente.

En tal sentido se ordena librar boleta de reintegro a la Comandancia de Policía del imputado a quien se le decretó la Privación de Libertad, quien quedará detenido a la orden este tribunal

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Se deja constancia que las partes fueron notificada en Sala de la decisión in integrum.

El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ