REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000167
ASUNTO : PP11-P-2003-000167

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR


DELITO: CAMBIO ILÍCITO DE MATRICULACIÓN; y
OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA


DEFENSA: ABG. GLADYS PÉREZ


DECISIÓN: AUTO DEJANDO SIN EFECTO
ORDEN DE APREHENSIÓN.


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la solicitud presentada por la Abg. GLADYS PÉREZ, en su condición de asistente técnica del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR, quien se identifico con la cedula de identidad N° 10.043.785, fecha de nacimiento 25/06/1968, Casado, de Oficio Ingeniero Electrónico, residenciado en la Urbanización Terraza de Ávila Calle 05, Edificio Guarda Parque Apartamento 2-A Caracas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

En Audiencia Oral la Abg. Gladis Pérez manifestó que su representado y familia fueron victimas de un robo en Ciudad Bolívar, en la cual le quitaron todos sus documentos personales a él y a su familiares, posteriormente fue llamado por la Policía de Coro Estado Falcón donde le manifestaron que existe un ciudadano que se hace pasar como Ingeniero y con su nombre y últimamente a través de Internet un amigo se enteró y le notificó que esta siendo solicitado por el Tribunal Supremo, donde existe una orden de captura en contra de su persona por parte de este Tribunal, sin embargo su defendido no es la persona que aparece en la presente causa y se obliga a someterse a cualquier diligencia de investigación para determinar tal situación; finalmente solicito se deje sin efecto la ORDEN DE CAPTURA.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR, del hecho atribuido por la Fiscalía de Transición y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó querer declarar y señaló: “Solicito que se aclare la situación ya que la misma me puede traer inconvenientes en mi trabajo y reputación, además con ocasión a mi trabajo tengo que trasladarme a muchos sitios y es probable que esto me causa problemas.”

III
DE LA POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Señala la Fiscal, que ciertamente es posible que la investigación que se llevó en vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal y que hoy se denomina transición, haya existido una usurpación de identidad del ciudadano aquí presente, por lo que solicita se devuelva la causa a la Fiscalía para practicar las actuaciones respectivas, por último solicita que está de acuerdo en que se deje sin efecto la orden de aprehensión.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Una vez oídas las exposiciones, quien aquí decide observa que con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio en fecha 30-06-2003, como riela a los folios 140 al 151, se le imputó a varios ciudadanos la comisión de plurales ilícitos penales, entre ellos estaba un ciudadano de nombre: JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.043.785, residenciado en el caserío El Tural, calle Principal, Casa N° 43 de la ciudad de Churuguara del estado Falcón, la comisión de los delios de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como también el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 275 eiusdem.

Vista la inasistencia de los acusados a la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control N° 3, en fecha 9 de febrero de 2005 ordenó la orden de aprehensión a todos los imputados, incluyendo al ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR.

Vistos los recaudos presentados por la abogada GLADYS PÉREZ y la exposición del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR, surgen serios indicios que al referido ciudadano se le usurpó su identidad en las situaciones mencionadas, por lo que se hace necesario tratar de dilucidar tal situación.

El artículo 126 del texto adjetivo penal establece:
Artículo 126. Identificación. Desde el primer act en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

De una interpretación literal pudiera pensarse que se debiera continuar con el proceso, sin embargo, la norma transcrita se aplica para los casos en los cuales el imputado (incurso en los hechos) haya dado otra identidad y corresponda determinar cual es la verdadera, pero en caso de marra lo que sucede es que a un ciudadano de nombre JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR se le usurpó la identidad y en consecuencia sería ilógico continuar un proceso sin que se investigase previamente tal situación para conocer de la respectiva acusación.

A tales efectos existen en autos a los folios, 47, 48, 49 y 86 de la primera pieza y 52 al 53 de la segunda pieza, constancia de la firma y huella dactilar del ciudadano investigado para la fecha de los hechos quien dijo llamarse JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR, que deberán ser cotejadas con las experticias que a bien tenga que practicar la Fiscalía de Transición, como titular de la acción penal y director de la fase investigativa.

Por todo lo anterior, este Tribunal observa que debe en aras del debido proceso y para garantizar el libre transito por todo el territorio nacional al ciudadano JOSÉ FARAEL ZAMORA VALOR, dejar sin efecto la orden de captura de fecha en fecha 9 de febrero de 2005 dictada por este Tribunal en contra del precitado ciudadano y ordenar la remisión de la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio con el objeto que ordene la practica de las experticias necesarias a objeto de aclarar la situación presentada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la orden de captura dictada por este Tribunal de Control N° 3 en fecha 9 de febrero de 2005 en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR, quien se identificó con la cedula de identidad N° 10.043.785, fecha de nacimiento 25/06/1968, Casado, de Oficio Ingeniero Electrónico, residenciado en la Urbanización Terraza de Ávila Calle 05, Edificio Guarda Parque Apartamento 2-A Caracas; SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio con el objeto que ordene la practica de las experticias necesarias a objeto de aclarar la situación presentada y posteriormente presente el acto conclusivo respectivo.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese, líbrese los oficios respectivos y déjese Copia.


JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ