REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000072
ASUNTO : PP11-S-2003-000072


JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG IVETTE MONSALVE.


FISCAL ABG. MOISES CORDERO.


DEFENSORA ABG. NARVIS HERRERA.


IMPUTADO EDIMER JOSE RODRIGUEZ


RESOLUCIÓN FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL.






Vista el escrito presentada en fecha 24-11-2005, por el Defensor Publico Nº 02 ABG. GUILLERMO DIAZ, en su carácter de Defensor del ciudadano EDIMER JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, C.I. 12.527.580, residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Arriba, Ospino, Estado Portuguesa, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de AMANDA COROMOTO RONDON BETANCOURT, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por la Defensora Público ABG. NARBIS HERRERA, quién ratificó el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, no hizo uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. MOISES CORDERO, expuso: esta fiscalía reconoce el derecho que nace al imputado después de pasado seis meses sin que la Fiscalia presente acto conclusivo, de solicitar se fije dicho lapso, por lo que la Fiscalía solicita se fije el lapso mínimo para presenta dicho lapso conclusivo.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda un plazo de Sesenta (60) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano EDIMER JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de AMANDA COROMOTO RONDON BETANCOURT.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de Sesenta (60) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de AMANDA COROMOTO RONDON BETANCOURT.

Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ

LA SECRETARIA;

ABG. IVETTE MONSALVE.