REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001710
ASUNTO : PP11-S-2003-001710



JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG IVETTE MONSALVE.


FISCAL ABG. GUSTAVO SANCHEZ .


DEFENSORA ABG. NARVIS HERRERA.

IMPUTADO ANGEL VICENTE VERA CORDERO


RESOLUCIÓN FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL.








Vista el escrito presentada en fecha 24-11-2005, por el Defensor Publico Nº 02 ABG. GUILLERMOP DÍAZ, en su carácter de Defensor del ciudadano EDSIMER JOSE ROFRIGUEZ
, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por la Defensora Público ABG. NARBIS HERRERA, quién ratificó el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, no hizo uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico ABG. GUSTAVO SANCHEZ, solicitó se tomara en cuenta para la fijación del plazo, la gran cantidad de causas que tienen actualmente la Fiscalía y el cúmulo de cusas por lo cual solicita que el lapso que se fije tome en consideración eso elementos.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda un plazo de Noventa (90) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano ANGEL VICENTE VERA GARCÍA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del orden Público.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de Noventa (90) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano ANGEL VICENTE VERA CORDERO , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del orden Público.

Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ

LA SECRETARIA;

ABG. IVETTE MONSALVE.