REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001990
ASUNTO : PP11-S-2003-001990
JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIA ABG IVETTE MONSALVE.
FISCAL ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA.
DEFENSORA ABG. NARVIS HERRERA.
IMPUTADO LUIS ARTURO RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL.
Vista el escrito presentada en fecha 18-11-05, por la Defensora Publica Nº 04 ABG. NARBIS HERRERA , en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio , mediante el cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por la Defensora Público ABG. NARBIS HERRERA, quién ratificó el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.
En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, no hizo uso de ella.
Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, solicitó se tomara en cuenta para la fijación del plazo, la gran cantidad de causas que tiene actualmente la Fiscalía y que nada más tenía que decir en relación a lo peticionado.
En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda un plazo de Noventa (90) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS , previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del orden Público.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de Noventa (90) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS , previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del orden Público.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
LA SECRETARIA;
ABG. IVETTE MONSALVE.