REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013860
ASUNTO : PP11-P-2005-013860


JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. IVETTE MONSALVE.


FISCAL ABG. MOISES CORDERO.


SOLICITANTE AIDA JOSEFINA CORDERO AGÜERO
JOSE RAFAEL BENTANCOURT.


RESOLUCIÓN ENTREGA DE VEHÍCULO.








Visto el escrito presentado por la ciudadana AIDA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad 9 567. 149, actuando con el carácter de apoderada de ciudadano JOSE RAFAEL BENTANCOURT, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, vereda uno número 44 de Barquisimeto Estado Lara, representación esta que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la oficina subalterna de registro Público con funciones notariales del municipio autónomo Agosta del Estado Monada, autorizado en fecha 20-04-2006, quedando anotado bajo el número 75, folios 19 y 20 tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina registral y el cual original acompañan a su solicitud y mediante el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: Fairmont; Tipo: Sedan; Uso: Por puesto; Placas: 481-389: Serial Carrocería: AJ9US-30764; Serial de Motor: 6cilindros; Año: 1978; Color: Azul Aguamarina , el cual se encuentra depositado en el estacionamiento General José Antonio Páez de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa a la orden de este Tribunal. Este Tribual para decidir acerca de la entrega del vehículo en cuestión, hace las siguientes consideraciones:

1) Al folio Dos del presente asunto corre inserta un acta de investigación Penal signada 467, suscrita por los funcionarios de la Guardia nacional Denny Reina Mendoza y José Bonilla Vargas donde se describe la diligencia policial mediante la cual resulto detenido el vehículo en referencia y que el mismo fue puesto a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.-

2) Al folio cuatro corre inserta una experticia de reconocimiento de fecha 14 de Octubre de 2005, el cual arroja como conclusión que los sériales de Carrocería, tipo VIN es suplantada, que el serial del compacto ubicado en el compartimiento del motor es original. Que la Chapa Body no posee el sistema de impresión original, por lo que se determina que su estado actual es suplantado. Que el serial placa body que debería estar ubicada en la puerta del conductor esta desincorporado.

3) Al folio siete consta constancia de retención de vehículo de fecha 13 de octubre de 20005.

4) Al folio Diez corre inserto Constancia suscrita por e comisionado regional del Setra del Estado Lara, donde deja constancia que por ante esa inspectoría se encuentra inserto el M-3 Original donde aparece como dueño el ciudadano José Rafael Betancourt y se detallan los datos de identificación del vehículo antes referido. Dejándose constancia que la misma solo tiene efectos para el registro original.

5) Al folio trece se encuentra inserta auto de que ordena la correspondiente averiguación penal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.


6) Al folio Dieciocho corre inserta experticia de reconocimiento técnico y avaluó real, signada con el numero 9700-058-860, de fecha 31 de Octubre de 2006 suscrita por el experto Danni Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y criminalísticas, en la cual se establecen las siguientes conclusiones: 1) La chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se encuentra suplantada y carece de la chapa identificativa del serial de carrocería que va ubicada en la puerta delantera izquierda. La Chapa Body es Falsa y se encuentra suplantada, el serial del compacto es falso ya que la pieza se encuentra incorporada

7) A los folios 19 y 20 corre inserta resolución dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público donde ordena su archivo Fiscal.

8) Al folio, 21 y 22 cursa escrito Fiscal donde remite el presente expediente a los fines de que este Tribunal se pronuncie en relación a la entrega solicitada.


Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

De conformidad con lo que establece el artículo 311 y de conformidad con los reglas del criterio racional, el juez de control está facultado para ordenar la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existe documento que demuestra la buena fe en la adquisición del vehículo solicitado inserto en autos, así mismo se observa de las actuaciones que no existe ningún otro reclamante de dicho vehículo y que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad judicial, ni policial, lo que hace presumir que el solicitante fue sorprendido en su buena fe, que posee este vehículo mediante justo título, siendo poseedor de buena fe y no consta en autos mejor derecho que el suyo. Este Tribunal observa que a pesar de que la experticia de reconocimiento técnico arrojó adulteración en los seriales del vehículo (falsos) no obstante se evidencia que este ciudadano ha tenido tenencia pacifica de este vehículo durante bastante tiempo lo que se pone de manifiesto con los documentos que se valoran obrantes en los autos del presente asunto.

Así pues el artículo 788 del Código Civil establece que: Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal de que el vicio sea ignorado por el poseedor; así mismo el artículo 789 jusdem señala: “La buena fe se presume siempre y quien alega la mala deberá probarla.

Bastara que la buena fe haya existido en le momento de la adquisición”.

Este criterio es corroborado por la decisión de nuestro máximo Tribunal en sala Penal en fecha 13.08.2001 con ponencia del magistrado en la cual se establece entre otras cosa lo siguiente: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, si que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (cursivas del juzgador) , por lo que siendo considerada la documentación presentada por el solicitante un medio licito para demostrar sus derechos , hace concluir a este Tribunal que es procedente la entrega del vehículo solicitado e identificado ut supra a la ciudadana AIDA JOSEFINA CORDERO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro 9.567.149, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa , en su calidad de apoderada del ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT, con la obligación de mantenerlo en perfectas condiciones, presentarlo o ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuado así lo requieran, o cuando sea reclamada la propiedad por una tercera persona, no pudiendo enajenarlo ni disponer de él por ningún título, ni autorizar su uso a terceras personas.


DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control número cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: La inmediata entrega del vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: Fairmont; Tipo: Sedan; Uso: Por puesto; Placas: 481-389: Serial Carrocería: AJ9US-30764; Serial de Motor: 6cilindros; Año: 1978; Color: Azul Aguamarina, a la ciudadana AIDA JOSEFINA CORDERO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro 9.567.149, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa , en su calidad de apoderada del ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT, pudiendo transitar con el mencionado vehículo en cualquier parte del territorio nacional. y así se decide

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del segundo Circuito del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Dada firmada y sellada en Acarigua a los Doce días del mes de Mayo de 2006.



EL JUEZ DE CONTROL NRO 4

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.

LA SECRETARIA.


ABG. IVETTE MONSALVE.