REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001185
ASUNTO : PP11-P-2006-001185



JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. IVETTE MONSALVE.


FISCAL ABG ELIDA FUENMAYOR



RESOLUCIÓN MEDIDAS PRIVATIVA DE
LIBERTAD
ORDEN DE APREHENSIÓN







La Abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuera decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WINDY RAFAEL ORELLANA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.341.682 , residenciado en la Manzana B-12, casa Nro 8 de la Urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa, por la presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de VALERO RAMIREZ RICARDO JOSE, RAMIREZ RUEDA MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL Y MOHD PACHECO AMER AMIN. Visto lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Imputa el Fiscal del Fiscal del Ministerio, al ciudadano WINDY RAFAEL ORELLANA ALVARADO, los siguientes hechos: En horas de la madrugada del día de hoy en encontraba en compañía de MARCO en la casa de la señora IRAIDA, tomándonos unas cervezas en eso llego RICARDO, a saludarme y a contarme que habían robado al lado de su casa, en eso nos disponemos MARCOS y yo a acompañar a RICARDO, porque habíamos escuchados cuatro detonaciones, del otro lado del puente y se nos habían acabado las cervezas de repente escuchamos que vienen corriendo unas personas por dentro de la canal, nosotros volteamos y vimos a tres tipos que venían corriendo y cuando nos ven ellos suben, con apuntan con armas de fuego, nos dicen “QUIETOS PEGUENSE CONTRA LA PARED” levantamos las manos , a MARCO lo ponen aparte, uno de los tipos le dicen a MARCO que le entreguen los zapatos, él se sienta en el suelo, se los quita y se los da al otro tipo, el tipo le da un golpe por la cara, yo estaba viendo eso y uno de ellos me dio una cachetada por la cara, y me dijo que me volteara, a RICARDO le quitan el teléfono, la cartera y a mi también, me quitan la cartera porque yo tenía el teléfono metido en el interior, después nos dicen que nos acostemos en el suelo y lo hacemos boca abajo, nos preguntan que si no teníamos plata, nosotros le contestamos que no, uno de ellos le pregunta al otro que qué hacen y el otro le contesta “MATALOS” el chamo flaco, catire y ojos verde le apunta en la cabeza primero a MARCOS y le dispara, yo me quede quieto y el tipo siguió dando el otro, pero se le habían acabado las balas, los tres se van corriendo para el monte, agarraron la misma vía de la canal y por ahí se fueron, me levante del suelo a auxiliar a los muchachos, y es cuando veo que RICARDO ya estaba muerto y MARCOS estaba agonizando, empecé a llamar a JUAN CARLOS para que me ayudara, él se levanto y vio a los muchachos ahí tirados, después salieron todos los vecinos y nos ayudaron a llevarlos para el ambulatorio en una camioneta de un vecino” Hechos estos narrados por el único sobreviviente y testigo presencial del homicidio calificado anteriormente señalado quien posteriormente al ser sometido a un reconocimiento de álbum fotográfico señalo al ciudadano WINDY RAFAEL ORELLANA ALVARADO, como la persona que guarda características similares con uno de los sujetos que disparó varias veces contra los hoy occisos.


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Cursan en autos como elementos de convicción que acompañó el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:

1) Al folio 12, Cursa Acta de entrevista del ciudadano SILVA PERAZA HENRY ANTONIO, rendida en fecha 15-05-2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua; quien expuso: “…En horas de la madrugada del día de hoy en encontraba en compañía de MARCO en la casa de la señora IRAIDA, tomándonos unas cervezas en eso llego RICARDO, a saludarme y a contarme que habían robado al lado de su casa, en eso nos disponemos MARCOS y yo a acompañar a RICARDO, porque habíamos escuchados cuatro detonaciones, del otro lado del puente y se nos habían acabado las cervezas de repente escuchamos que vienen corriendo unas personas por dentro de la canal, nosotros volteamos y vimos a tres tipos que venían corriendo y cuando nos ven ellos suben, con apuntan con armas de fuego, nos dicen “QUIETOS PEGUENSE CONTRA LA PARED” levantamos las manos , a MARCO lo ponen aparte, uno de los tipos le dicen a MARCO que le entreguen los zapatos, él se sienta en el suelo, se los quita y se los da al otro tipo, el tipo le da un golpe por la cara, yo estaba viendo eso y uno de ellos me dio una cachetada por la cara, y me dijo que me volteara, a RICARDO le quitan el teléfono, la cartera y a mi también, me quitan la cartera porque yo tenía el teléfono metido en el interior, después nos dicen que nos acostemos en el suelo y lo hacemos boca abajo, nos preguntan que si no teníamos plata, nosotros le contestamos que no, uno de ellos le pregunta al otro que qué hacen y el otro le contesta “MATALOS” el chamo flaco, catire y ojos verde le apunta en la cabeza primero a MARCOS y le dispara, yo me quede quieto y el tipo siguió dando el otro, pero se le habían acabado las balas, los tres se van corriendo para el monte, agarraron la misma vía de la canal y por ahí se fueron, me levante del suelo a auxiliar a los muchachos, y es cuando veo que RICARDO ya estaba muerto y MARCOS estaba agonizando, empecé a llamar a JUAN CARLOS para que me ayudara, él se levanto y vio a los muchachos ahí tirados, después salieron todos los vecinos y nos ayudaron a llevarlos para el ambulatorio en una camioneta de un vecino”

2) Al folio 16 cursa Acta de Reconocimiento fotográfico, realizado por el Juez de Control No. 04, de este Circuito Judicial, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua; con el testigo HENRY JOSE SILVA PERAZA, quien a preguntas del Tribunal contesto que observo a uno con las características similares a la persona que juntos a otros dos lo cacheteó y dio la orden para que mataran a RICARDO JOSE VALERO RAMIREZ Y MARCOS ANTONIO RAMIREZ RUEDA.

3) Con el acta de Investigación suscrita por el Agente IV ELIGIO J. MARTINEZ A adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua; a los cadáveres de VALERO RAMIREZ RICARDO JOSE, RAMIREZ MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL y MOHD PACHECO AMER AMIN
De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos VALERO RAMIREZ RICARDO JOSE, RAMIREZ MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL y MOHD PACHECO AMER AMIN. Así mismo se desprende que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano WINDY RARAEL ORELLANA ALVARADO tiene participación en el referido delito, tal como se evidencia de la declaración del testigo presencial HENRY JOSE SILVA PERAZA, adminiculado al acta de reconocimiento de álbum fotográfico.-


SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud y examinados los elementos de convicción antes descritos cursantes en el asunto penal seguido al imputado de autos y que constituyen la base de la investigación en el presente caso, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que el ciudadano WINDY RAFAEL ORELLANA, es el autor en la perpetración del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan del Acta de Reconocimiento fotográfico, realizado por este Juez de Control No. 04, de este Circuito Judicial, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua; con el testigo HENRY JOSE SILVA PERAZA, quien a preguntas del Tribunal contesto que observo a uno con las características similares a la persona que juntos a otros dos lo cacheteó y dio la orden para que mataran a RICARDO JOSE VALERO RAMIREZ Y MARCOS ANTONIO RAMIREZ RUEDA, lo cual se adminicula al Acta de entrevista del ciudadano SILVA PERAZA HENRY ANTONIO, rendida en fecha 15-05-2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua; quien expuso: “…En horas de la madrugada del día de hoy en encontraba en compañía de MARCO en la casa de la señora IRAIDA, tomándonos unas cervezas en eso llego RICARDO, a saludarme y a contarme que habían robado al lado de su casa, en eso nos disponemos MARCOS y yo a acompañar a RICARDO, porque habíamos escuchados cuatro detonaciones, del otro lado del puente y se nos habían acabado las cervezas de repente escuchamos que vienen corriendo unas personas por dentro de la canal, nosotros volteamos y vimos a tres tipos que venían corriendo y cuando nos ven ellos suben, con apuntan con armas de fuego, nos dicen “QUIETOS PEGUENSE CONTRA LA PARED” levantamos las manos , a MARCO lo ponen aparte, uno de los tipos le dicen a MARCO que le entreguen los zapatos, él se sienta en el suelo, se los quita y se los da al otro tipo, el tipo le da un golpe por la cara, yo estaba viendo eso y uno de ellos me dio una cachetada por la cara, y me dijo que me volteara, a RICARDO le quitan el teléfono, la cartera y a mi también, me quitan la cartera porque yo tenía el teléfono metido en el interior, después nos dicen que nos acostemos en el suelo y lo hacemos boca abajo, nos preguntan que si no teníamos plata, nosotros le contestamos que no, uno de ellos le pregunta al otro que qué hacen y el otro le contesta “MATALOS” el chamo flaco, catire y ojos verde le apunta en la cabeza primero a MARCOS y le dispara, yo me quede quieto y el tipo siguió dando el otro, pero se le habían acabado las balas, los tres se van corriendo para el monte, agarraron la misma vía de la canal y por ahí se fueron, me levante del suelo a auxiliar a los muchachos, y es cuando veo que RICARDO ya estaba muerto y MARCOS estaba agonizando, empecé a llamar a JUAN CARLOS para que me ayudara, él se levanto y vio a los muchachos ahí tirados, después salieron todos los vecinos y nos ayudaron a llevarlos para el ambulatorio en una camioneta de un vecino”

De las actuaciones anteriormente analizadas surgen fundados elementos que hacen estimar a este juzgador que el ciudadano WINDY RAFAEL ORELLANA ALVARADO, anteriormente identificado es autor o participe en los hechos anteriormente señalados donde resultaron muertos los ciudadanos VALERO RAMIREZ RICARDO JOSE, RAMIREZ RUEDA MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL Y MOHD PACHECO AMER AMIN.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, el juzgador, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal el cual en su límite máximo excede de diez años, así mismo se estima la magnitud del daño causado a las victimas a quienes les fue cegadas sus vidas. La anterior presunción se ve reforzada con la manifiesta actitud de rebeldía asumida por el imputado toda vez que desde que ocurrieron los hechos se mantiene escondido lo que hace presumir fundadamente su intención de abstraerse del proceso penal que se ha iniciado, ya que hasta la fecha no se ha puesto a derecho configurándose así una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con el artículo 250 numeral tercero en concordancia con el artículo 251 numerales 2, 3, 4 , y 5 del Código Orgánico Procesal Penal . Y es por ello que a criterio de este Juzgador lo procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano WINDY RAFAEL ORELLANA ALVARADO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, en funciones de Control Nº 4, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano WINDY RAFAEL ORELLANA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.341.682 , residenciado en la Manzana B-12, casa Nro 8 de la Urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa, por la presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de VALERO RAMIREZ RICARDO JOSE, RAMIREZ RUEDA MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL Y MOHD PACHECO AMER AMIN. Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa extensión Acarigua.

Líbrense los correspondientes oficios y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante. .
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 4.
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. IVETTE MONSALVE.