REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001185
ASUNTO : PP11-P-2006-001185
JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIA ABG. MARY LACRUZ QUINTERO.
FISCAL ABG. ELIDA VARGAS.}
SOLICITUD LIBERTAD PLENA.
DECISIÓN SE DECRETÓ LIBERTAD PLENA.
Por recibida la presente solicitud suscrita por la abogada Elida Vargas en su carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público en la cual solicita se la acuerde Libertad Plena al ciudadano WINDY RAFAEL ORELLANA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.341.682 , residenciado en la Manzana B-12, casa Nro 8 de la Urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa, por la presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de VALERO RAMIREZ RICARDO JOSE, RAMIREZ RUEDA MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL Y MOHD PACHECO AMER AMIN. Visto lo solicitado este Tribunal para decidir observa:
En virtud de las investigaciones que adelanta la Fiscalía en el caso del homicidio contra los ciudadanos VALERO RAMIREZ RICARDO JOSE, RAMIREZ RUEDA MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL Y MOHD PACHECO AMER AMIN, hecho este ocurrido el día 15 de Mayo de 2006 en horas de la madrugada y en donde resultó ileso el ciudadano Henry José Silva Peraza, quien presenció el desarrollo de los hechos, en fecha 18 de mayo de 2006, este Tribunal ordenó un reconocimiento en álbum Fotográfico existente en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas a solicitud de la fiscalía Segunda del Ministerio Público siendo el reconocedor el ciudadano HENRY JOSE SILVA PERAZA, titular de la cédula de identidad número 514.981.792, a quien se le colocó en presencia del tribunal, de la Fiscalía y de la defensora pública el álbum contentivo de fotografías de varias personas, y una vez observado el mismo señalo la foto del ciudadano Windy Rafael Orellana Alvarado, haciendo la siguiente observación Hay uno que tiene características similares al que describí antes, en virtud de este señalamiento y con la declaración del testigo consideró este Tribunal lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó orden de aprehensión contra el referido ciudadano por la supuesta participación en el delito de homicidio calificado en contra de los ciudadanos VALERO RAMIREZ RICARDO JOSE, RAMIREZ RUEDA MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL Y MOHD PACHECO AMER AMIN
Ahora bien una vez producida la aprehensión en fecha 19 de mayo de 2006 este Tribunal ordena reconocimiento en rueda de individuo (cursante al folio 40 de las presentes actuaciones) entre los sujetos a reconocer se encontraba el ciudadano Windy Rafael Orellana Alvarado manifestando el testigo Henry José Silva Peraza durante el acto de reconocimiento que no reconocía a ninguno de los sujetos que allí estaban como los que les efectuaron los disparos a su persona y a los hoy occisos.
El no reconocimiento del ciudadano Windy Rafael Orellana, es un hecho indicador que el mismo no participó en la comisión del hecho punible investigado (arriba señalado) lo que deja sin asidero legal la decisión de orden de aprehensión dictada por este Tribunal toda vez que no existe fundados elementos que permitan estimar la autoría y participación del referido ciudadano en el delito de homicidio calificado, no quedando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mantener tal medida habiéndose verificado la no participación del ciudadano en los hechos imputados sería convertir esta decisión en ilegítima, por cuanto no tiene sustento legal ya que faltaría el segundo elemento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la medida privativa de libertad, siendo imperativo Constitucional y legal para este Tribunal el respeto al estado de libertad de las personas y la presunción de inocencia de las mismas, por lo que lo correcto en este caso es decretar la libertad plena y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Revoca la decisión de orden de aprehensión dictada contra el ciudadano Windy Rafael Orellana en fecha 18 de mayo de 2006, y en su lugar DECRETA LA LIBERTAD PLENA del referido anteriormente identificado, por no estar incurso en la comisión de ilícito penal alguno todo ello con fundamento en lo establecido en le artículo 49.6 Constitucional y en el artículo 1 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del referido ciudadano, no sujeta a restricción alguna.
Dado, sellado y firmado, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil seis.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 4
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARY LACRUZ QUINTERO