REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000014
ASUNTO : PP11-P-2006-000014

JUEZ DE CONTROL ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


IMPUTADO: JOSE JHONATAHAN RODRIGUEZ


DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTE


VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA


DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción judicial del estado Portuguesa en materia de drogas, salvaguarda, bancos, seguros y mercado de capitales, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000014 en contra del ciudadano: JOSE JONATHAN RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.772.918, con fecha de nacimiento 01-02-1977, residenciado en EL barrio La Ciudadela, calle 01 casa sin número detrás de la residencia General Páez de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A JOSE JONATHAN RODRIGUEZ


El día viernes 06 de Enero del 2006, el funcionario: Inspector (PEP) LISANDRO ANTONIO ARGONIS, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua “Que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana de día de hoy, cuando se encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad Moto signada como686, en compañía de los funcionarios: CABO/1ro.(PEP) LUIS ALBERTO GAMBOA, por el Barrio Las ciudadela específicamente por la calle Uno del mencionado Barrio, divisaron a un ciudadano para en una esquina y este al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa de inmediato procedieron a darle voz de alto y realizan una revisión de persona encontrándole en la pretina del pantalón del lado izquierdo una bolsa de papel plástico de color transparente contentiva en su interior de (09) nueve envoltorios elaborados en papel de raya, contentivo en su interior de una sustancia de restos vegetales y semillas de color penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana; Catorce (14) envoltorios elaborados en papel plástico transparente contentivo en su interior cada uno de una sustancia de color amarillenta de consistencia arenosa y de olor penetrante presumiblemente droga de la denominada Crack, y seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior cada uno de una sustancias de color amarillenta de consistencia arenosa y de olor penetrante, de la presumiblemente droga de la denominada Crack, en vista de esto, el ciudadano es trasladado hasta la comisaría del Municipio Páez, donde quedó identificado como JOSE JONATHAN RODRIGUEZ, conjuntamente con la droga incautada.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL


La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas que establece:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.



III

FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN


1.- Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Público, demostrará en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Público, que en fecha 06-01-2006, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana del día de hoy, fue aprehendido el imputado: JOSE JONATHAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-14.772.918, venezolano, de 28 años de edad, natural de Acarigua, nació 01-02-77, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el barrio Las Ciudadela, calle 01. casa S/N. detrás de la Residencias Páez. Acarigua. Estado Portuguesa, por los funcionarios: Inspector (PEP) LISANDRO ANTONIO ARGONIS, Y CABO/1ERO.(PEP) LUIS ALBERTO GAMBOA, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, según consta en Acta de Aprehensión por Flagrancia, (Acta Policial) cursante al folio 03 del presente asunto, donde dejan constancia, momentos en que se encontraban en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad Moto del mencionado Barrio, divisaron a un ciudadano para en una esquina y este al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa de inmediato procedieron a darle voz de alto y realizan una revisión de persona encontrándole en la pretina del pantalón del lado izquierdo una bolsa de papel plástico de color transparente contentiva en su interior de (09) nueve envoltorios elaborados en papel de raya, contentivo en su interior de una sustancia de restos vegetales y semillas de color penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana; Catorce (14) envoltorios elaborados en papel plástico transparente contentivo en su interior cada uno de una sustancia de color amarillenta de consistencia arenosa y de olor penetrante presumiblemente droga de la denominada Crack, y seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior cada uno de una sustancias de color amarillenta de consistencia arenosa y de olor penetrante, de la presumiblemente droga de la denominada Crack, en vista de esto, el ciudadano es trasladado hasta la comisaría del Municipio Páez, donde quedó identificado como JOSE JONATHAN RODRIGUEZ, conjuntamente con la droga incautada.

2.- Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06-01-06 suscrita por el funcionario: Agente Gustavo García, Adscrito al departamento de Criminalistica de la Delegación estadal Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencias,… “En esta misma fecha se presentó una comisión adscrita a la Comisaría de Páez, al mando del Agente. (PEP) DOUGLAS DODOBUTO, trayendo oficio No. 012 de fecha 06-01-2006, donde remiten al ciudadano: JOSE JONATHAN RODRIGUEZ, a quien se le imputa uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quienes le incautaron: (09) nueve envoltorios elaborados en papel a raya, contentivo en su interior de una sustancia de restos vegetales y semillas de color penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana; Catorce (14) envoltorios elaborados en papel plástico transparente contentivo en su interior cada uno de una sustancia de color amarillenta de consistencia arenosa y de olor penetrante presumiblemente droga de la denominada Crack, y seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior cada uno de una sustancias de color amarillenta de consistencia arenosa y de olor penetrante, de la presumiblemente droga de la denominada Crack. Seguidamente se trasladaron al departamento de Laboratorio, con el fin de practicar el pesaje de dicha droga…. De igual manera la funcionaria sometió la evidencia al proceso de droga de la denominada Marihuana con un peso de 2,66 gramos, sustancia de color amarillenta de consistencia arenosa, presunta droga denominada Crack con un peso de 8,82 gramos y sustancia de color amarillenta de consistencia arenosa presunta droga de la denominada Crack con un peso de 1,02 gramos. Folio 05. Dicha droga se encuentra en la sala de Registro de Cadena Custodia No. 4084 del C.I.C.P.C, Sub Delegación. Acarigua, cursante al folio 06

3.- ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 06-01-06 suscrita por el funcionario: GUSTAVO GARCIA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó el agente OSCAR GONZALEZ trayendo oficio No. DGP-CGJAPA-S2/NRO-012 de fecha 06-01-06 emanado de la Comisaría de Páez el cual fue atendido por la funcionaria Toxicológico DRa. NIDIA BALAGUERA, donde remiten. 01.- Nueve (09) envoltorios elaborados con papel tipo pautado en forma de cebollita contentivo en su interior de restos vegetales de color verde-parduzco con semillas globulares del mismo color con Peso Bruto: 5,53 Gramos y Peso neto: 2,860 Gramos, se tomó 200 miligramos para sus respectivos análisis. 02.- (06) envoltorios elaborados en papel aluminio cerrado en forma de cebollita contentivo en su interior de sustancia en estado sólido en forma compacto de color beige claro con un Peso Bruto: 1.82 Gramos y un Peso Neto:1,22 Gramos. Se tomó 200 miligramos para sus respectivos análisis. 03.- Catorce (14) envoltorios elaborados en material sintético de color transparente cerrado en forma de nudo contentivo en su interior de sustancia en estado sólido en forma de compacto de color beige claro con un peso Bruto: 14,53 Gramos y un Peso Neto: 8,820 Gramos- Se tomó 200 miligramos para sus respectivo análisis. Dicha Droga se encuentra en calidad de deposito en el C.I.C.P.C. Sub- Delegación Acarigua, en la sala de Resguardo y Custodia, según Planilla No. 4084, cursante folio 06.

4.- Con la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-058-006, de fecha 07-01-06, suscrita por la funcionaria, NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 52.

5.- Con la EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-058-005, de fecha 07-01-06, suscrita por la funcionaria, NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 51.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


El Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció al siguiente experto:

1) NIDIA BALAGUERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio SUB DELEGACIÓN Acarigua, donde pueden ser citados para que declaren sobre las experticias botánica y Química practicadas en fecha 07 de Enero de 2006 signadas números 9700-058-005



TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

FUNCIONARIOS POLICIALES:

2) inspector. (PEP) LISANDRO ANTONIO ARGONIS Y C/1ERO. (PEP) LUIS ALBERTO GAMBOA, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga, y la aprehensión del Imputado: JOSE JONATHAN RODRIGUEZ.
3) Durante la audiencia reformulo su petitorio y promovió en calidad de testigo al ciudadano al agente Gustavo García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y criminalísticas quien suscribe el acta de prueba de orientación, la cual en principio en el escrito acusatorio fue presentada para ser incorporada por su lectura


EXHIBICIÓN DE PRUEBAS:

A los fines de la incorporación al juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:


4) EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 07-01-2006 suscrita por la funcionaria NIDIA BALAGUERA donde se deja constancia de que la sustancia es MARIHUANA. (Folio 51).

5) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-006 de fecha 07-01-2006 practicada por la funcionaria NIDIA BALAGUERA y en donde se concluye que De acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: -SE DETECTO LA PRESENCIA DL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. (folio 52)

6) acta de prueba de orientación de fecha 06 de Enero de 2006 suscrita por el funcionario Gustavo García cursante al folio siete.




V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la condena del ciudadano JOSE JONATHAN RODRIGUEZ




VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JOSE JONATHAN RODRIGUEZ, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”. Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El abogado Defensor JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO rechazó la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de su defendido y expuso:

1) Que su defendido es inocente de los hachos imputados;
2) Que la presunción de inocencia lo cobija durante el proceso y solicita se tenga en cuanta para esta decisión;
3) Se acoge al principio de la comunidad de la prueba;
4) Que se mantenga a su defendido con la medida cautelar que viene cumpliendo.

VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasqueño López.)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

En el caso que nos ocupa la fiscalía del Ministerio Público oferta como medios de pruebas únicos para demostrar la incautación de la sustancia y la aprehensión del imputado (autoría del hecho) las testimoniales de los funcionarios policiales inspector. (PEP) LISANDRO ANTONIO ARGONIS Y C/1ERO. (PEP) LUIS ALBERTO GAMBOA, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua , sobre este aspecto se ha pronunciado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al señalar:

“Se atenta contra el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, cuando se condena a los encausados con basamento sólo en las experticias practicadas a la droga decomisada y en las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron su detención, únicas personas que acudieron al juicio oral y público, pues los testigos de la aprehensión y los expertos, cuyas declaraciones también habían sido ofrecidas como prueba por el Ministerio Público, no acudieron al debate. (Sent. N° 483 de fecha 24-10-2002- Sala de Casación Penal. Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontivero).

De lo anterior se puede interpretar mutatis mutandi que para que una acusación sea sería y se garantice el debido proceso a los justificable debe ir acompañada por elementos que corroboren la versión policial, ya sea, a través de testigos instrumentales o incluso cualquier otro indicio, que haga estimar fundadamente que se van a cumplir los requisitos esenciales de la actividad probatoria durante la celebración del juicio orla y público, esto es la determinación del cuerpo del delito y de la participación y consiguiente responsabilidad penal del acusado, y se observa que en la presente causa corren insertas experticias botánicas y químicas suscrita por la experto Nidia Balaguera, que señalan la existencia de la droga conocida como marihuana y cocaína, pero no hay ningún elemento ni siquiera indiciario que confirme la versión policial siendo ello a criterio de este juzgador esencial y fundamento necesario para poder establecer en etapa de juicio la participación del acusado en le delito que se le imputa , ya que es conocido que los dichos de los funcionarios policiales a estos efectos constituyen un único indicio, no vislumbrándose la posibilidad de que la Fiscalía cuente con otras pruebas, bien sea testigos instrumentales, o prueba indiciaria que le de el carácter de sería fundada a la acusación y que constituya un pronostico de sentencia condenatoria. Todo ello lleva a estimar a quien aquí decide que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción judicial del estado Portuguesa en materia de drogas, salvaguarda, bancos, seguros y mercado de capitales no es sería y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.


IX
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Desestima la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JOSE JONATHAN RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.772.918, con fecha de nacimiento 01-02-1977, residenciado en EL barrio La Ciudadela, calle 01 casa sin número detrás de la residencia General Páez de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas por no presentar fundamentos serios, y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 20 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva que venía cumpliendo el imputado JOSE JOHATHAN RODRIGUEZ referida a la presentación periódica al Tribunal cada Ocho (08) días impuesta el 10 de Enero de 2006.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ

LA SECRETARIA.

Abg. IVETTE MONSALVE.