REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000655
ASUNTO : PP11-P-2006-000655
JUEZ DE CONTROL N° 04 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIA: ABG. NUBIA RIVERO
FISCAL: AB. SILBERTO TREMARIA
IMPUTADO: GASPARE AMATO AMMELATO
AGRAVIADO: RICHARD JARA CORDOVA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentado ante este Tribunal de Control por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Silberto José Tremaria, a favor de GASPARE AMATO AMMELATO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de RCIHARD ENRIQUE JARA CORDOVA, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 08 de octubre de 2000, fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de GASPARE AMATO AMMELATO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de RCIHARD ENRIQUE JARA CORDOVA, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar prescrita la acción Penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez IV de Control
Abg. Manuel Pérez Pérez
La Secretaria
Abg. Nubia Rivero