REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009502
ASUNTO : PP11-P-2005-009502

JUEZ DE CONTROL NR 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. NUBIA RIVERO


FISCALIA ABG. GLADYS ALVAREZ


AGRAVIADO ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO DESCONOCIDO.


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO.







Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Séptima del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga en todo el Estado Portuguesa, Abg. Gladys Antonieta Álvarez, a Persona Desconocida, conforme lo establece el numeral 2° del artículo 318 en concordancia con el numeral 2° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la presente causa carece de sujeto activo a quien imputársele la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y a quien según el criterio fiscal, no están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 2° del artículo 318 en concordancia con el numeral 2° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 06 de marzo de 2005 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, Persona Desconocida, conforme lo establece el numeral 2° del artículo 318 en concordancia con el numeral 2° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la presente causa carece de sujeto activo a quien imputársele la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez IV de Control

Abg. Manuel Pérez Pérez
La Secretaria
Abg. Nubia Rivero