REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000635
ASUNTO : PP11-P-2006-000635

JUEZ DE CONTROL N° 04 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ


SECRETARIA: ABG. NUBIA RIVERO


FISCAL: AB. SILBERTO TREMARIA


IMPUTADO: JAIRO JAVIER ZULUAGA ESCALONA


AGRAVIADO: CENAIS CAROLINA GUTIERREZ
ENCINOZO

DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIAS FISICAS


RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO






Vista la solicitud de sobreseimiento presentado ante este Tribunal de Control por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Silberto José Tremaria, a favor de JAIRO JAVIER ZULUAGA ESCALONA, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIAS FISICAS, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley de Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CENAIS CAROLINA GUTIERREZ ENCINOZO, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 7° del Código Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 10 de Julio de 2000, fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JAIRO JAVIER ZULUAGA ESCALONA, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIAS FISICAS, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley de Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CENAIS CAROLINA GUTIERREZ ENCINOZO, conforme lo establece el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar prescrita la acción Penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez IV de Control

Abg. Manuel Pérez Pérez
La Secretaria

Abg. Nubia Rivero