REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000901
ASUNTO : PP11-P-2006-000901



JUEZ DE CONTROL N° 04 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ


SECRETARIA: ABG. NUBIA RIVERO


FISCAL: AB. SILBERTO TREMARIA


IMPUTADO: DECONOCIDOS


AGRAVIADO: AGROPECUARIA DIESEL CARIBE C.A


DELITO: HURTO AGRAVIADO


RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO










Vista la solicitud de sobreseimiento presentado por ante este Tribunal de Control por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen procesal Transitorio Abg. Graciela Benavides García, a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la AGROPECUARIA DIESEL CARIBE C.A, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 11 de Septiembre de 2000 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la AGROPECUARIA DIESEL CARIBE C.A, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 04


Abg. Manuel Pérez Pérez

La Secretaria


Ab. Ivette Monsalve