REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000940
ASUNTO : PP11-P-2006-000940


JUEZ DE CONTROL NR 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. NUBIA RIVERO


FISCALIA ABG. SILBERTO TREMARIA


AGRAVIADO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL VIVERES
Y LICORES


IMPUTADO DESCONOCIDO.


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO.











Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Silberto José Tremaria, a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Víveres y Licores, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 13 de Junio de 2001, fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Víveres y Licores, por estar prescrita la acción penal , de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez IV de Control

Abg. Manuel Pérez Pérez
La Secretaria

Abg. Nubia Rivero


MPP/aa