REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001225
ASUNTO : PP11-P-2006-001225
JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIA ABG. NUBIA RIVERO
FISCALÍA ABG. LUIS RIVERA.
DEFENSA ABG. EDGAR CARRIZO.
IMPUTADOS ANNANDO RAMON ACOSTA
WILFRESO JOSE RIVERO
RESOLUCIÓN MEIDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD.
FIANZA.
Visto el acto que antecede, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, y en virtud de la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. LUIS RIVERA CLEER, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal de Control para ser oídos a los imputados ANNANDO RAMON ACOSTA MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 16-04-1959, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio Supervisor de Área de Mantenimiento, hijo de Rafael Díaz y de Petra Martínez, residenciado en el sector 3 calle22, con avenida 2, casa 21 de la Urbanización 24 de Julio de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-5.948.327; y a WILFREDO JOSE RIVERO ARRIECHI, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02-12-1974, de 31 años de edad, soltero, de oficio Aseador, hijo de Freddy Rivero y Marcelina Arriechi, domiciliado en la avenida 07 con calle 11 casa N° 24, del Barrio Altamira de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-12.710.365 y solicita se le imponga medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que están llenos los extremos que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado en el artículo 453 numerales uno y cuatro en concordancia con el último aparte de dicho artículo del Código Penal, en perjuicio del Hospital J. M. Casal Ramos, por cuanto, en fecha 11 de Mayo del 2006, el Director del Hospital Central Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Acarigua- Araure denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua la sustracción de un equipo medico marca DINAMAP CRITIKAR, SERIAL 7295231181, COLOR GRIS, el cual es utilizado para medir signos vitales, el mismo se encontraba en el quirófano de ese Centro Asistencial y probablemente fue sustraído entre los días viernes 05-05-2006 al Lunes 08-05-2006. Averiguación iniciada con el N° 18F1-2C-109896/06 (H-179.136. Asimismo, se inicio de Oficio por ante el mismo organismo Sustanciador del proceso en fecha 22-01-2066, por uno de los delitos Contra La Propiedad (HURTO CALIFICADO), la averiguación penal N° H-179.010 18F3-2C-8867/06; en virtud de haber sustraído del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Central “Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS” de Acarigua – Araure; dos Microscopios, uno marca LEICA-DME, BINOCULAR y otro BINOCULAR de los corrientes según datos aportados por el Dr. Ramón Carlos González Rodríguez Medico Anatomopatólogo del Centro Asistencial Siniestrado; los autores del hecho punible perpetrado violentaron las cerraduras de la perta de madera. Hecho ocurrido el 22-01-2006. iniciadas las averiguaciones correspondientes, los funcionario Policiales Manuel Bastidas, MIGUEL GARCIA Y JHON GRANT, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en conocimiento por parte de CARLOS MIGUEL URBANO GIL, empleado del Hospital Central de Acarigua – Araure, que este había observado el día 15 de Enero en horas de la tarde a dos de su compañeros de nombre WILFREDO RIVERO Y ANANDO ACOSTA, montando dos bolsas negras contentivas de unos aparatos del Hospital al carro de color blanco propiedad de ANANDO.., procede la comisión policial actuante a aprehender al ciudadano ANANDO RAMON ACOSTA MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 16-04-1959, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio Supervisor de Área de Mantenimiento, hijo de Rafael Díaz y de Petra Martínez, residenciado en el sector 3 calle 22, con avenida 2, casa 21 de la Urbanización 24 de Julio de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-5.948.327; quien una vez aprehendido preventivamente les indica a la comisión policial actuante que conjuntamente con su persona en la comisión del delito investigado habían actuado WILFREDO JOSE RIVERO y PEDRO VILLALOBOS, quienes laboraron en el área de saneamiento del Hospital Central. Seguidamente se procede a aprehender preventivamente a WILFREDO JOSE RIVERO ARRIECHI, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02-12-1974, de 31 años de edad, soltero, de oficio Aseador, hijo de Freddy Rivero y Marcelina Arriechi, domiciliado en la avenida 07 con calle 11 casa N° 24, del Barrio Altamira de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-12.710.365. Una vez aprehendidos los imputados de autos, le comunican a la comisión policial actúante que en la residencia de SAUL ALBENIS APONTE TORRELABA, ubicada en la Urbanización Los Molinos, se encuentra un equipo medico de los sustraídos del Hospital Central, donde se logra la recuperación del EQUIPO MEDICO, COLOR AZUL, MARCA DINAMAP CRITIKAL, SERIAL 7295231181 y 7299135B0781; (denunciado como hurtado en fecha 08-05-2006). Prosigue la Comisión Policial y se trasladan y constituyen en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara en la residencia de LUIS JOSE ALVAREZ GARCIA, lugar donde es recuperado UN EQUIPO MEDICO MICROSCOPIO MARCA LEICA, SERIAL 85265 VAC; 000246124EW014, denunciado como hurtado en fecha 22-01-2006.
A los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
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Oídas la exposición del Ministerio Público, los alegatos de la defensa quien alego lo siguiente: Solicito se considere la inconstitucionalidad de la detención de mis defendidos, toda vez que fueron detenidos sin orden judicial y no estamos en presencia de un delito flagrante, así se desprende de las circunstancias de la detención anteriormente señalada violentándose lo establecido en el articulo 44 de la Constitución que establece y autoriza solo dos casos de detención cuando se trata de delitos flagrante y por orden judicial, así mismo se observa que para la recuperación de los objetos supuestamente hurtados se practicaron allanamientos a moradas sin orden judicial por, lo que con fundamento en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal solicito la nulidad de la detención y la ilicitud de la prueba obtenida en dichos allanamientos. Así como la restitución de la norma Constitucional lesionada decretando la nulidad de tal detención por ilegitima a la luz de la norma Constitucional citada, y para el caso que este Tribunal considere que no procede la nulidad que se solicita considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mis defendidos en los hechos imputados por la Fiscalía ni están suficientemente acreditados los elementos de convicción esgrimidos por el ministerio público para solicitar fundadamente la privación de libertad no estando acreditados ni el peligro de fuga ni el de obstaculización de la justicia. Se deja Constancia que la parte agraviada no compareció a la audiencia. Impuesto los imputados de los hechos imputados de la solicitud Fiscal y del precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia estos manifestaron su voluntad de declarar lo que hacen en los siguientes términos: “Seguidamente se le cede la palabra al imputado ANANDO RAMÓN ACOSTA MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente: “el día 18 de este mes a las 6 y media de la mañana como de costumbre salgo todos los días para mi trabajo, conjuntamente con mi esposa, fui detenido a unos pasos de mi residencia ubicad en la urbanización 24 de julio, sector 3, calle 22, N° 21, por unos funcionarios que se identificaron como PTJ, me dijeron que los acompañara hasta la comandancia porque yo y que estaba implicado en unos hechos, yo les dije que de que se me acusaba, allá en la comandancia me iban a informar de que era, me pasaron por la parte de atrás, me llevaron a un cuarto, me pusieron unas gomas en las manos, me amarraron los pies, me sentaron en una silla, me dijeron que me iban a matar, que y que tenía que saber donde estaban los equipos que se habían perdido en el Hospital, me pusieron una bolsa negra en la cabeza, empezaron a golpearme, me pusieron un colchón, me amarraron un colchón alrededor de la barriga y empezaron a darme patadas, que yo tenía que saber donde estaban los equipos, yo les dije que no sabia nada, me golpeaban y me golpeaban, me trancaba la respiración, me desmayé como dos veces, entraban y salían, yo no sabia quienes eran los que me golpeaban, hacían pausas de media hora, de una hora, las horas iban pasando y pasando, me dejaron ahí encerrado hasta en la noche, por ahí como en la noche no se que hora era, me sacaron y que tenía que firmar unos papeles, tenia que fijar las huellas, porque sino que iba a aparecer muero por ahí, estaba asustado, por tantas cosas que han pasado últimamente, no me quedo otra cosa que firmar unos papeles, me llevaron para otro cuarto para tomarme las huellas, me tomaron fotos, al rato me llevaron un vaso con agua para que me relajara, que allí no estaban los que me habían golpeado, me trasladaron para la comandancia, hasta hoy que me trajeron para acá.” Por su parte el imputado WILFREDO JOSE RIVERO ARRIECHI, manifestó lo siguiente: “yo estaba en el hospital trabajando llegaron unos funcionarios de la PTJ y me dijeron que los acompañara para la PTJ, allí me preguntaron por los aparatos que se habían robado en el hospital, yo les dije que yo no sabia nada de esos aparatos, que no tenía conocimiento de eso, de ahí me hicieron firmar unos papeles, yo les dije que quería ver lo que iba firmar pero no me dejaron verlos, yo no tuve conocimiento de lo que estaba firmando. Es todo”.
Como punto previo pasa este Juzgador a decidir la solicitud de nulidad formulada por la defensa lo cual hace en los siguientes términos en relación a la solicitud de declaratoria de nulidad de la detención por ilegítima considera quien aquí juzga que, toda solicitud de nulidad lleva implícita el aperturamiento de un microproceso incidental dentro del proceso principal a los fines de producir los elementos que sustenten la solicitud y en ese microproceso incidental debe traer y citar la solicitante los elementos que fundamentan su solicitud, así pues debe haber señalamiento expreso de las actas o pruebas que contengan la detención con su respectiva fecha, la circunstancia demostrativa del por que no es flagrante la detención, lo cual en este caso no es producido por la solicitante. En relación a los allanamientos alegados y para lo cual señalo la defensa el acta policial cursante al folio 17 , considera que de allí se desprende que la comisión policial se traslado hasta esas casa y se entrevistaron con las personas requeridas haciendo estas entrega voluntaria de los bines muebles incautados, deberá la solicitante dado el carácter reiterativo y horizontal de medio de impugnación de nulidad producir las pruebas que determinen que se produjo una visita domiciliaría sin orden y así se decide, razones por la cuales se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa.
Este Tribunal considera que de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditado en efecto que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los referidos ciudadanos en el hecho punible imputado por el representante de la Vindicta Pública, convicción esta que toma el juzgador de elementos de convicción que acompaña el Fiscal a su solicitud entre otros:
01.-) Con el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2006, rendida por la ciudadana SALAS ROSAURA DE LA CRUZ, ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día viernes 05-05-2006, a la siete de la mañana me encontraba en el quirófano A realizando una intervención quirúrgica a la paciente Iris Ginette conjuntamente con la Doctora Ester Querales y el Doctor Oscar Freites y aproximadamente a las 8:30AM terminó la cirugía dejando todos los equipos que se utilizaron para la misma en el quirófano A, luego regresé el lunes 08-05-2006 a laborar y me percato que no está en el área un equipo de nombre DINAMAC, el cual fue utilizado para la cirugía el día viernes 05-05-2006, pero no lo reporto a mis superiores por que quería revisar y estar segura que faltaba dicho equipo, ya que el fin de semana había ido a operar el quirófano de sala de parto por que el área de quirófano estaba contaminad, cuando voy a preguntar por el equipo en el área de sala de parto me dicen que ese equipo nunca lo trasladaron hacia allí , por lo que pase la novedad a la licenciada Rafaela Medina, quien es la jefe del departamento médico quirúrgico.
2) Con el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2006, rendida por la ciudadana TORREALBA DE MEDINA RAFAELA COROMOTO (cursante al folio 13) , ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas quien entre otras cosas expuso “Resulta que el día Martes 09-05-2006, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, la coordinadora de nombre: ROSAURA SALAS, me informa que en el área de quirófano se había extraviado un equipo de nombre DINAMAC, y que la ultima persona que lo había utilizado era ella el día viernes 05-05-06, en una intervención quirúrgica en el quirófano. Es todo.
3) Con el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2006, rendida por el ciudadano que se URBANO GIL CARLOS MIGUEL (cursante al folio 15), ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo me encontraba alobando en sábado 06-05-06 en el Hospital Central, y entregue mi guardia al mediodía y luego el día martes 09-05-06 me entero de que habían hurtado un equipo de nombre DINAMAC, en el área de quirófano y resulta que el día 15 de enero yo me encontraba en mis labores y resulta que el día 15 de enero yo me encontraba en mis labores de guardia como supervisor de servicios generales de saneamiento, en el Hospital Central Dr. Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad, cuando aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde observe a dos de mis compañeros de nombre:; WILFREDO RIVERO y ANANDO ACOSTA, montando dos bolsas negras que dentro llevaban unos aparatos del Hospital, en un carro blanco que es el de ANANDO y luego se fueron, posteriormente me entere habían perdido dos microscopios del área de anatomía patológica.
4) Con el acta de entrevista de fecha 18de mayo de 2006, rendida por la ciudadana QUINTERO DE LUCENA AURA EMILIA (cursante al folio 17) , ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas quien entre otras cosas expuso: “Bueno, apara la fecha yo andaba supervisando por los pisos y baje a la planta baja y había un poco de gente hablando y decían que habían forzado las puertas de anatomía patológica y le pregunte que como era eso, les dije que me acompañaran, la verdad es no me acuerdo quien estaba, si recuerdo que en esa oportunidad estaba el que se llama CARLOS URBANO que trabaja en la supervisión de camareras y le pregunte y me dijo que no había visto nada, me dijo que iba a saber el y los demás que estaban ahí, la verdad es que no me recuerdo quienes eran los demás, entonces llame al Doctor CARLOS GONZALEZ quien es el jefe de esa área, le dije que fuera y verificara que había pasado ahí, dure esperando al doctor y no llego, llego como a la hora y verifico y dijo que si habían robado.”
5) Con el acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2006, rendida por la ciudadana RAMIREZ DELGADO BETSY YOLIMAR (cursante al folio 19), ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas quien entre otras cosas expuso:“ resulta que el día de hoy aproximadamente a las 10:00 recibí una llamada telefónica de parte del director del Hospital de nombre EMILO MONTILLA en la cual me dijo que me tenia que presentar a las 03: de la tarde en la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista con relación a los hurtos cometidos en dicho nosocomio ya que en ellos estaban involucrados personal que se encuentra bajo mi mando; específicamente con el ultimo de estos hechos ocurrió en el área de quirófano del Hospital ocurrió la semana pasada es todo” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hecho? CONTESTO: “Bueno yo recibí una llamada hoy aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana. OTRA: Diga usted, cuantas personas tienen bajo su mando? “Aproximadamente 140 personas” OTRA: Diga usted sospecha de alguna de las personas que se encuentran bajo su mando como autora del hecho? CONTESTO: Sospecho de los supervisores de saneamientos de nombres CARLOS URBANO Y ANANDO ACOSTA, de los asadores PEDRO VILLALOBOS y WILFREDO RIVERO” OTRA: Diga usted, por que sospecha de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Por que un día Sábado del mes de Enero del presente año, me encontraba en mi oficina y observe a ANANDO ACOSTA, WILFREDO RIVERO y CARLOS URBANO, motando en el carro de ANANDO, varias bolsas de color negro contentivas, de unos objetos de tamaño regular, y esto me pareció muy extraño ya que ANANDO nos se encontraba de guardia ese día” OTRA: Diga usted, los ciudadanos anteriormente mencionados tienen acceso a que área del Hospital? CONTESTO: “Los que tienen mayor acceso a las área son ANANDO ACOSTA y CARLOS URBANO, por ser supervisores, pero sin embargo los otros dos PEDRO VILLALOBOS Y WILFREDO RIVERO, también tienen acceso a casi todas las áreas pero con un poco mas de restricción.
6) Con el acta de investigación policial de fecha 18 de mayo de 2006,suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas MANUEL BASTIDA 8cursante al folio 21) adscrito a la Brigada de Investigaciones de delitos Contra el Patrimonio Económico, de esta Subdelegación, quien estando quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110,111,112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancias con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente causa “Continuando las averiguaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura H-179.136, que se instruye bajo la supervisión de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad, siendo 06:00 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives MIGUEL GARCIA y Agente JHON GRANT, tripulando unidad numero 309 hacia la urbanización 24 de Julio de esta localidad con la finalidad de ubicar al ciudadano que aparece mencionado en actas anteriores como ANANDO ACOSTA como también al ciudadano WILFREDO RIVERO, quienes son investigados como presuntos autores del hecho punible del que se trata; toda vez que según fuentes confidenciales que no quieren ser identificadas por futuras represalias y temor grave contra sus vidas; al momento de transitar por la calle 22 con avenida 2 de dicha Urbanización, avistamos a la persona requerida, procediendo a abordarlo e identificarlo plenamente de la manera siguiente ANANDO RAMON ACOSTA MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 16-04-1959, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio Supervisor de Área de Mantenimiento, hijo de Rafael Díaz y de Petra Martínez, residenciado en el sector 3 calle22, con avenida 2, casa 21 de la Urbanización 24 de Julio de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-5.948.327, quien manifestó su deseo de colaborar y entregar un equipo medico que le dio a guardar a un sujeto de nombre ELISAUL APONTE quien reside en la Urbanización los Molinos axial como dos Microscopios, uno que lo tiene en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y otro que lo empeño en un local comercial al frente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, por lo cual no tiene problema en acompañarnos y hacer entrega de los mismos; indico que el hecho están involucrados los ciudadano que laboran con su persona en el área de saneamiento de nombre PEDRO VILLALOBOS Y WILFREDO RIVERO, seguidamente nos trasladamos hasta el Hospital Central de esta Ciudad a fin de ubicar a los citados ciudadanos, logrando ubicar al primero de los mencionados quedando plenamente identificado plenamente como: WILFREDO JOSE RIVERO ARRIECHI, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02-12-1974, de 31 años de edad, soltero, de oficio Aseador, hijo de Freddy Rivero y Marcelina Arriechi, domiciliado en la avenida 07 con calle 11 casa N° 24, del Barrio Altamira de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-12.710.365, seguidamente nos trasladamos hasta la Urbanización los Molinos a fin de ubicar al ciudadano ELISAUL APONTE y un equipo medico que este tiene en su poder, una vez en la calle6, avenida 6, casa 119, fuimos atendidos por el ciudadano: APONTE TORREALBA SAUUL ALBENIS, de 51 años, venezolano, de esta ciudad, de estado civil Divorciado, oficio comerciante, fecha de nacimiento 04-08-54, Cedula de identidad N° V-4.197.216, reside en la citada dirección quien al ser impuesto del motivo de la comisión indico que efectivamente le había guardado un aparato a un amigo suyo y que no tendría problema en hacer entrega del mismo, por cuanto desconocía que se trataba de dicho aparato u equipo, motivo por el cual le manifestamos que debía acompañarnos a fin de suministrar entrevista relacionada con el caso, haciendo entrega de un equipo de color azul, marca DINAMAC, serial o números que presenta 7295231181 y 729135B0781; de igual manera nos trasladamos con las mencionadas personas hacia la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siempre guiados por el ciudadano ANANDO ACOSTA, una vez en la carrera 16 entre calles 33 y 34, casa N° 33-63, centro de la ciudad, nos entrevistamos con una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ALVARES GARCIA LUIS JOSE, de 29 años de edad venezolano, natural de Barquisimeto de estado civil divorciado, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 08-10-75, hijo de Luís Álvarez y de Elsis García, titular de la cedula de identidad N° V-13.036.030, trabajando al lado del Hospital de Acarigua, dotaciones medicas Acaraure, Municipio Araure, teléfono 014-5267832, quien al ser impuesto del hecho de que se investiga manifestó que efectivamente le había sido llevado un equipo medico de Microscopia y que no tendría problema en entregar o devolver dicho equipo por cuanto desconoce que fuese robado, y que lo recibió por cuanto conoce al ciudadano que le dicen el catire ANANDO y quien acompaña a la comisión, quien le pidió que se lo arreglara de esta manera nos hizo entrega de un Microscopio marca LAICA, serial o números visibles 85265VAC; 000246124EW014, por lo que le solicitamos que nos acompañara a fin de rendir entrevista relacionada con el hecho investigado. Decidiendo retornar a nuestro Despacho, con los citados ciudadanos y los equipos recuperados, prosiguiendo igualmente las investigaciones del caso.
7) Con el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2006, (cursante al folio 26) rendida por el ciudadano ALVAREZ GARCÍA LUIS JOSE, quien expuso: “Yo estaba en mi casa y de pronto llego un señor a quien conozco como el catire ANANDO, andaba en compañía de unos funcionarios de la PTJ, quienes me preguntaron que si yo tenia en mi poder un equipo de Microscopio, y les respondí que si, lo saque de mi casa y se los entregue a los funcionarios, después me vine con ellos desde la ciudad de Barquisimeto hasta aquí a fin de rendir entrevista relacionado con la tenencia de ese Microscopio. A pregunta respondió: “EL catire me lo entrego hace tiempo, pero no logro recordar el tiempo exacto, frente a mi residencia en la dirección antes indicada”, “el me lo llevo para que se lo tuviese allí en mi casa”.
8) Con el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2006, (cursante al folio 27) rendida por el ciudadano APONTE TORREALBA SAUL ALBENIZ, quien expuso:“ Resulta que el día martes 16/05/06, aproximadamente a las 11:00 de la mañana lego a mi residencia en la dirección ante mencionada un amigo de nombre ANANDO ACOSTA, pidiéndome el favor de que le guardara en mi casa un equipo medico el cual se llama DINAMAC, y no supe mas nada de el hasta el día de hoy aproximadamente a las 8:30 de la mañana que llego ANANDO ACOSTA, a mi casa en compañía de tres funcionarios del C.I.C.P.C, luego ANADO me pidió el equipo medico que le tenia guardado y lo funcionarios me pidieron que los acompañara a este despacho a fin de declarar, ya que dicho equipo estaba siendo solicitado por un hurto cometido en el hospital universitario de esta ciudad, por lo que yo le manifesté de no tener impedimento alguno de venir a declarar.
9) Con el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2006, (cursante al folio 43) rendida por la ciudadana QUINTERO DE LUCENA AURA EMILIA, quien expuso: “Bueno para la fecha yo andaba supervisando por los pisos y baje a planta baja y había un poco de gente hablando y decía que habían forzado las puertas de anatomía patológica y les pregunte que como era eso, les dije que me acompañaran, de verdad es que no recuerdo quien estaba, si recuerdo que en esa oportunidad el que se llama Carlos Urbano que trabaja en la supervisión de camareras y le pregunte y me dijo que no había visto nada…….llame al doctor Carlos González, quien es el jefe de esa área, y le dije que fuera y verificara que había pasado ahí duré esperando al doctor y no llego, llegó como a la hora y verificó y dijo que si habían robado, con e tiempo me enteré que se habían robado unos microscopios, eso es todo”
10) Con el acta de Inspección ocular de fecha 22 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios Coromoto Jiménez, Eddy Graterol, Julio Linarez y Derwith Perez, adscrito al Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas cursante al folio 39 quienes entre otras exponen: “seguidamente se visualiza una puerta elaborada en madera de dos hojas tipo batiente que se encuentra con signos físicos de violencia en su sistema de cerradura, encontrándose semi cerrada al momento de la referida inspección procediendo a abrir el enrejillado y la puerta de madera, sobre el piso se encuentra un tornillo el cual se rotula con la letra A…..
11) Con el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2006, (cursante al folio 43) rendida por el ciudadano RAMON CARLOS GONZALES RODRIGUEZ, quien expuso: “ El día domingo 22/01/06, como a las 07:00 de la noche me llama la supervisora de guardia y me dijo aparentemente doctor como que lo robaron porque la puerta esta abierta, me dirigí hasta el hospital, y me di cuenta que el protector estaba forzado y la puerta también estaba rota, revise y no te que se habían levado dos microscopio uno marca LEICA –DME, BINOCULAR, y otro un microscopio BINOCULAR, de los corrientes.
12) Con la experticia de regulación real nro 9700-058-575-057 de fecha 18 de mayo de 2006 (cursante al folio 55) en la cual se deja constancia de la existencia material de un microscopio Marca LEICA, serial 000246124EW014 valorado en cinco millones de bolívares.
13) Con la experticia de regulación real número 9700-058-574-056 de fecha 18 de mayo de 2006, (cursante al folio 33) y en la cual se deja constancia de la existencia material de un equipo eléctrico de uso médico utilizado para llevar la secuencia de los signos vitales y tensión de in ser humano marca dinamap kritikon, valorado en Un Millón Quinientos mil bolívares.
Las actuaciones anteriormente señaladas constituyen indicios vehementes de que efectivamente los ciudadanos Annando Ramón Acosta Martínez y Wilfredo José Rivero, sustrajeron los equipos que se señalan en las experticias citadas en los numerales 12 y 13 de esta decisión del departamento de anatomapatología del hospital Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad , lo cual se obtiene al adminicular las mismas con los dichos de los testigos URBANO GIL CARLOS MIGUEL (cursante al folio 15), ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo me encontraba alobando en sábado 06-05-06 en el Hospital Central, y entregue mi guardia al mediodía y luego el día martes 09-05-06 me entero de que habían hurtado un equipo de nombre DINAMAC, en el área de quirófano y resulta que el día 15 de enero yo me encontraba en mis labores y resulta que el día 15 de enero yo me encontraba en mis labores de guardia como supervisor de servicios generales de saneamiento, en el Hospital Central Dr. Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad, cuando aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde observe a dos de mis compañeros de nombre:; WILFREDO RIVERO y ANANDO ACOSTA, montando dos bolsas negras que dentro llevaban unos aparatos del Hospital, en un carro blanco que es el de ANANDO y luego se fueron, posteriormente me entere habían perdido dos microscopios del área de anatomía patológica. Y de la testigo RAMIREZ DELGADO BETSY YOLIMAR (cursante al folio 19), ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas quien entre otras cosas expuso:“ resulta que el día de hoy aproximadamente a las 10:00 recibí una llamada telefónica de parte del director del Hospital de nombre EMILO MONTILLA en la cual me dijo que me tenia que presentar a las 03: de la tarde en la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista con relación a los hurtos cometidos en dicho nosocomio ya que en ellos estaban involucrados personal que se encuentra bajo mi mando; específicamente con el ultimo de estos hechos ocurrió en el área de quirófano del Hospital ocurrió la semana pasada es todo” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hecho? CONTESTO: “Bueno yo recibí una llamada hoy aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana. OTRA: Diga usted, cuantas personas tienen bajo su mando? “Aproximadamente 140 personas” OTRA: Diga usted sospecha de alguna de las personas que se encuentran bajo su mando como autora del hecho? CONTESTO: Sospecho de los supervisores de saneamientos de nombres CARLOS URBANO Y ANANDO ACOSTA, de los asadores PEDRO VILLALOBOS y WILFREDO RIVERO” OTRA: Diga usted, por que sospecha de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Por que un día Sábado del mes de Enero del presente año, me encontraba en mi oficina y observe a ANANDO ACOSTA, WILFREDO RIVERO y CARLOS URBANO, motando en el carro de ANANDO, varias bolsas de color negro contentivas, de unos objetos de tamaño regular, y esto me pareció muy extraño ya que ANANDO nos se encontraba de guardia ese día” OTRA: Diga usted, los ciudadanos anteriormente mencionados tienen acceso a que área del Hospital? CONTESTO: “Los que tienen mayor acceso a las área son ANANDO ACOSTA y CARLOS URBANO, por ser supervisores, pero sin embargo los otros dos PEDRO VILLALOBOS Y WILFREDO RIVERO, también tienen acceso a casi todas las áreas pero con un poco mas de restricción. Lo cual queda ratificado con los siguientes elementos de convicción: Con el acta de investigación policial de fecha 18 de mayo de 2006,suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas MANUEL BASTIDA 8cursante al folio 21) adscrito a la Brigada de Investigaciones de delitos Contra el Patrimonio Económico, de esta Subdelegación, quien estando quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110,111,112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancias con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente causa “Continuando las averiguaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura H-179.136, que se instruye bajo la supervisión de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad, siendo 06:00 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives MIGUEL GARCIA y Agente JHON GRANT, tripulando unidad numero 309 hacia la urbanización 24 de Julio de esta localidad con la finalidad de ubicar al ciudadano que aparece mencionado en actas anteriores como ANANDO ACOSTA como también al ciudadano WILFREDO RIVERO, quienes son investigados como presuntos autores del hecho punible del que se trata; toda vez que según fuentes confidenciales que no quieren ser identificadas por futuras represalias y temor grave contra sus vidas; al momento de transitar por la calle 22 con avenida 2 de dicha Urbanización, avistamos a la persona requerida, procediendo a abordarlo e identificarlo plenamente de la manera siguiente ANANDO RAMON ACOSTA MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 16-04-1959, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio Supervisor de Área de Mantenimiento, hijo de Rafael Díaz y de Petra Martínez, residenciado en el sector 3 calle22, con avenida 2, casa 21 de la Urbanización 24 de Julio de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-5.948.327, quien manifestó su deseo de colaborar y entregar un equipo medico que le dio a guardar a un sujeto de nombre ELISAUL APONTE quien reside en la Urbanización los Molinos axial como dos Microscopios, uno que lo tiene en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y otro que lo empeño en un local comercial al frente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, por lo cual no tiene problema en acompañarnos y hacer entrega de los mismos; indico que el hecho están involucrados los ciudadano que laboran con su persona en el área de saneamiento de nombre PEDRO VILLALOBOS Y WILFREDO RIVERO, seguidamente nos trasladamos hasta el Hospital Central de esta Ciudad a fin de ubicar a los citados ciudadanos, logrando ubicar al primero de los mencionados quedando plenamente identificado plenamente como: WILFREDO JOSE RIVERO ARRIECHI, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02-12-1974, de 31 años de edad, soltero, de oficio Aseador, hijo de Freddy Rivero y Marcelina Arriechi, domiciliado en la avenida 07 con calle 11 casa N° 24, del Barrio Altamira de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-12.710.365, seguidamente nos trasladamos hasta la Urbanización los Molinos a fin de ubicar al ciudadano ELISAUL APONTE y un equipo medico que este tiene en su poder, una vez en la calle6, avenida 6, casa 119, fuimos atendidos por el ciudadano: APONTE TORREALBA SAUUL ALBENIS, de 51 años, venezolano, de esta ciudad, de estado civil Divorciado, oficio comerciante, fecha de nacimiento 04-08-54, Cedula de identidad N° V-4.197.216, reside en la citada dirección quien al ser impuesto del motivo de la comisión indico que efectivamente le había guardado un aparato a un amigo suyo y que no tendría problema en hacer entrega del mismo, por cuanto desconocía que se trataba de dicho aparato u equipo, motivo por el cual le manifestamos que debía acompañarnos a fin de suministrar entrevista relacionada con el caso, haciendo entrega de un equipo de color azul, marca DINAMAC, serial o números que presenta 7295231181 y 729135B0781; de igual manera nos trasladamos con las mencionadas personas hacia la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siempre guiados por el ciudadano ANANDO ACOSTA, una vez en la carrera 16 entre calles 33 y 34, casa N° 33-63, centro de la ciudad, nos entrevistamos con una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ALVARES GARCIA LUIS JOSE, de 29 años de edad venezolano, natural de Barquisimeto de estado civil divorciado, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 08-10-75, hijo de Luís Álvarez y de Elsis García, titular de la cedula de identidad N° V-13.036.030, trabajando al lado del Hospital de Acarigua, dotaciones medicas Acaraure, Municipio Araure, teléfono 014-5267832, quien al ser impuesto del hecho de que se investiga manifestó que efectivamente le había sido llevado un equipo medico de Microscopia y que no tendría problema en entregar o devolver dicho equipo por cuanto desconoce que fuese robado, y que lo recibió por cuanto conoce al ciudadano que le dicen el catire ANANDO y quien acompaña a la comisión, quien le pidió que se lo arreglara de esta manera nos hizo entrega de un Microscopio marca LAICA, serial o números visibles 85265VAC; 000246124EW014, por lo que le solicitamos que nos acompañara a fin de rendir entrevista relacionada con el hecho investigado. Decidiendo retornar a nuestro Despacho, con los citados ciudadanos y los equipos recuperados, prosiguiendo igualmente las investigaciones del caso. A estas actuaciones se adminiculan las siguientes declaraciones: el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2006, (cursante al folio 26) rendida por el ciudadano ALVAREZ GARCÍA LUIS JOSE, quien expuso: “Yo estaba en mi casa y de pronto llego un señor a quien conozco como el catire ANANDO, andaba en compañía de unos funcionarios de la PTJ, quienes me preguntaron que si yo tenia en mi poder un equipo de Microscopio, y les respondí que si, lo saque de mi casa y se los entregue a los funcionarios, después me vine con ellos desde la ciudad de Barquisimeto hasta aquí a fin de rendir entrevista relacionado con la tenencia de ese Microscopio. A pregunta respondió: “EL catire me lo entrego hace tiempo, pero no logro recordar el tiempo exacto, frente a mi residencia en la dirección antes indicada”, “el me lo llevo para que se lo tuviese allí en mi casa”.y el acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2006, (cursante al folio 27) rendida por el ciudadano APONTE TORREALBA SAUL ALBENIZ, quien expuso:“ Resulta que el día martes 16/05/06, aproximadamente a las 11:00 de la mañana lego a mi residencia en la dirección ante mencionada un amigo de nombre ANANDO ACOSTA, pidiéndome el favor de que le guardara en mi casa un equipo medico el cual se llama DINAMAC, y no supe mas nada de el hasta el día de hoy aproximadamente a las 8:30 de la mañana que llego ANANDO ACOSTA, a mi casa en compañía de tres funcionarios del C.I.C.P.C, luego ANADO me pidió el equipo medico que le tenia guardado y lo funcionarios me pidieron que los acompañara a este despacho a fin de declarar, ya que dicho equipo estaba siendo solicitado por un hurto cometido en el hospital universitario de esta ciudad, por lo que yo le manifesté de no tener impedimento alguno de venir a declarar.
Ahora bien quedando establecido los extremos a que se refieren los numerales uno y dos del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal analizar las circunstancias que le permitan arribar a una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la Justicia: En tal sentido la representación Fiscal en respaldo de su petición alega que tal extremo está demostrado con la pena que podría llegar a imponerse toda vez que el último aparte del artículo 453 del Código Penal dispone que para el caso de que concurran dos o mas circunstancias de las previstas en este artículo la pena aplicable será de seis a diez años la, así como existe peligro de obstaculización toda vez que estas personas pueden tratar de comunicarse con los testigos y denunciantes en le presente caso, lo cual obstaculizaría el trabajo de la investigación llevado por la Fiscalía. Visto así las cosas considera quien aquí juzga que la presunción IURIS TAMTUN de peligro de fuga por el cuantum de la pena debe acompañarse de otros elementos facticos, medibles y valorables a los efectos de establecer una presunción grave de peligro de fuga, pudiéndose suponer entre esos elementos el no arraigo en el lugar donde se sigue le proceso, la carencia de un rastro histórico como habitantes de la zona, el no contar con un medio de trabajo estable o una familia, el haberse sustraído de otros procesos, la posibilidad de abandonar a su familia para ausentarse de la zona. Considera quien aquí decide que tales circunstancias no están presentes en el presente caso toda vez que se trata de una ciudadanos con largos años de trabajo en le hospital Jesús Maria Casal Ramos, teniendo además el asiento de su familia bien definida en la ciudad de Acarigua lo cual a criterio de este juzgador le da arraigo suficiente para presumir no se sustraerán del proceso, no presentando la Fiscalía ningún elemento de convicción que haga estimar fundadamente que estos ciudadanos puedan fugarse
En cuanto a las circunstancias de que los imputados podrían llegar a comunicarse con los testigos en la presente causa tampoco indica la Fiscalía cuales son los elementos indicadores que hagan presumir fundadamente tal circunstancia. Debe partirse de para establecer estos extremos de hechos indicadores facticos, como sería por ejemplo la relación de amistad, de familiaridad o de conexión por negocios u otros con alguna persona que sea testigo o posible imputado en el caso pero no de mero supuestos.
Ahora bien, de acuerdo al principio de Presunción de Inocencia consagrado en el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo ocho numeral segundo de la convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual a todo el que se le impute un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y sea tratado como tal hasta tanto no sea declarado culpable mediante sentencia firme; consagrándose igualmente en nuestro proceso penal la libertad de los imputados como regla , afirmando su libertad, tal y como está previsto en el Artículo 9°, el cual establece: “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, que su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, como lo dispone el articulo siete numeral quinto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que la libertad de una persona puede estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en Juicio lo que resulta a criterio de este juzgador aplicable en el caso concreto, en consecuencia, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos ANNANDO RAMON ACOSTA MARTINEZ WILFREDO JOSE RIVERO ARRIECHI, una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad o lo que es lo mismo una mediada personal asegurativa que garantice su presencia en el resto del proceso y que sea proporcional con los criterios antes sustentados ; por lo cual en lugar de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía lo ajustado es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal es decir Fianza personal de dos fiadores los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Residir en la ciudad sede del Tribunal; 2) Tener suficiente solvencia económica para garantizar la fianza hasta de cuarenta unidades tributarias, para lo cual deberán presentar constancia de trabajo y sueldo y declaración de ingresos debidamente certificada y acompañada con la declaración de impuesto sobre la renta 3) Comprometerse a cumplir mediante acta las condiciones que establece el artículo 258 eiusdem, con la advertencia que el incumplimiento de la medida es motivo para revocarla y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Pre califica el delito como Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 253 numerales uno y cuatro en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal y se ordena la continuación de esta investigación conforme a las previsiones del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta a favor de los imputados ANNANDO RAMON ACOSTA Y WILFREDO JOSE RIVERO ARRIECHI, ya identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza personal de dos fiadores los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Residir en la ciudad sede del Tribunal; 2) Tener suficiente solvencia económica para garantizar la fianza hasta de cuarenta unidades tributarias, para lo cual deberán presentar constancia de trabajo y sueldo y declaración de ingresos debidamente certificada y acompañada con la declaración de impuesto sobre la renta 3) Comprometerse a cumplir mediante acta las condiciones que establece el artículo 258 eiusdem,
Quedan notificadas las partes presentes. Se libró oficio a la Comandancia General de Policía participándole que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese lo conducente.
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Dado, sellado firmado en Acarigua a los 20 días del mes de Mayo de 2006
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ DE CONTROL N°04
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. NUBIA RIVERO BELLO.
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