REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000605
ASUNTO : PP11-P-2006-000605




JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. IVETTE MONSALVE

FISCAL ABG. ELIDA VARGAS


SOLICITANTE INVERMUCA
PEDRO FELIPE MUJICA CORDIDO



RESOLUCION SE ORDENA ENTREGA DE VEHICULO.





Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO FELIPE MUJICA CORDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.842.208, domiciliado en la Urbanización Mesetas de Araure avenida principal número 223 de Araure Estado Portuguesa actuando en su condición de representante legal de la empresa INVERMUCA representación esta que se desprende de la cláusula Décima Octava documento constitutivo estatutario de la mencionada sociedad la cual se encuentra registrada bajo el número 3 folios 186 al 189 del libro de registro de comercio llevado por el tribunal de Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de enero de 1995, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase: Semi Remolque; Marca: Remiveca; Modelo:3BE24-130; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Placas: 592-FAT: Serial Carrocería: RC877; Serial de Motor: No Porta; Año: 1980; Color: Amarillo y rojo , el cual se encuentra depositado en el estacionamiento de la Cooperativa de Transporte Pesado Agroindustrial 036 de esta ciudad de Acarigua a la orden de este Tribunal. Este Tribual para decidir acerca de la entrega del vehículo en cuestión, hace las siguientes consideraciones:

1) A los folios cuatro al siete del presente asunto corre inserta un acta policial suscrita por los funcionarios de la guardia nacional tercera compañía destacamento 41 quienes actuando con carácter de experto dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…TERCER VEHÍCULO: Su propietario presentó el siguiente documento: Una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo signada número 1264142 a nombre de la empresa INVERMUCA………….Seguidamente procedimos a verificar los seriales identificadores del vehículo cuestionado detectándose las siguientes anomalías: 1) Presenta la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la cara exterior del riel derecho parte central falsa y suplantada; 2) en inspección ocular realizada al vehículo se detecto: A) Una placa de metal, signada con los dígitos 8000358028, ubicada en la parte central de la rala del vehículo, donde se encuentra actualmente falsa y suplantada B) Observando la inspección realizada al vehículo constatamos que presenta una placa de metal que identifica el serial de seguridad signado con los dígitos 298 ubicada en la parte delantera de la rala del lado del copiloto cara exterior, la misma se encuentra en suestazo original, por lo que se procedió a verificar el serial antes nombrado al sistema computarizado SICODA de la Guardia Nacional de Venezuela donde informaron que dicho serial no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado …… Seguidamente se informo vía telefónica a la Dra. Elida Vargas Fuenmayor ……….y que el referido automotor será retenido preventivamente y remitido posteriormente previa coordinación al estacionamiento de la Cooperativa de Transporte Pesado Agro Industrial 036..

2) Al folio ocho corre inserta constancia de retención del vehículo.

3) Al folio Veintitrés corre inserto Experticia de reconocimiento de vehículo de fecha 23 de febrero de 2006, suscrita por los expertos Alizo Montero Nelson, Ecorcia Catalán Marlon y Bonilla Vargas José pertenecientes a la tercera compañía destacamento Nro 41, comando regional número 4 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo en referencia y en la cual se establecen las siguientes conclusiones: -Placa de la carrocería se encuentra Falso y suplantado; que la placa identificadora se encuentra falsa y suplantada que el serial de seguridad se encuentra original


4) Al folio 65, corre inserta copia simple de certificado de vehículo donde se describe el vehículo en referencia, a nombre de la empresa INVERMUCA,


5) A los folios 37 al 42 cursa copia simple del documento constitutivo- Estatutario de la empresa INVERMUCA.

6) A los folios 63 y 64 cursa copia simple de actas de asamblea donde especifica que el presidente de la referida empresa es el ciudadano PEDRO FELIPE MUJICA.

7) Al folio 43, corre inserto copia fotostática de certificado de registro de vehículo con los datos identificatorios del vehículo en cuestión a nombre de la empresa INVERMUCA.

8) Al folio 83 corre inserta experticia de reconocimiento técnico y avaluó real de fecha 10 de marzo de 2006, signada número 9700-058-206-0251, suscrita por el experto Danni José Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y criminalísticas donde se establecen las siguientes conclusiones: 1) La chapa que presenta el referido remolque la cual indica una serie de características es falsa; 2) Fue verificado ante el sistema de información policial de este Cuerpo, según los seriales que indica la chapa falsa, no encontrándose solicitado.

9) A los folios 121, 122 y 123 se encuentra insertó escrito Fiscal remitiendo a este Tribunal el presente expediente a los fines de que se produzca el pronunciamiento en relación a la entrega del referido vehículo, coligiéndose de lo establecido en dicho escrito que la entrega fue solicitada por el ciudadano Pedro Felipe Mújica Cordido y que no cursa por ante esa Fiscalía otra solicitud de entrega del referido vehículo.

10) A los folios 151 al 156 cursa inserto solicitud de entrega de vehículos a nombre de INVERMUCA, representada legalmente por el ciudadano Pedro Felipe Mújica Cordido.

11) Al folio 157 cursa en origina certificado de registro de vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre donde se describe el vehículo en referencia a nombre de INVERMUCA.

Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

De conformidad con lo que establece el artículo 311 y de conformidad con los reglas del criterio racional, el juez de control está facultado para ordenar la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos que demuestra la buena fe en la adquisición del vehículo solicitado inserto en autos, así mismo se observa de las actuaciones que no existe ningún otro reclamante de dicho vehículo y que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad judicial, ni policial, lo que hace presumir que el solicitante fue sorprendido en su buena fe, que posee este vehículo mediante justo título, siendo poseedor de buena fe y no consta en autos mejor derecho que el suyo. Este Tribunal observa que a pesar de que la experticia de reconocimiento técnico arrojó adulteración en los seriales del vehículo (falsos) no obstante se evidencia que ha existido tenencia pacifica de este vehículo durante bastante tiempo lo que se pone de manifiesto con los documentos que se valoran obrantes en los autos del presente asunto.
Así pues el artículo 788 del Código Civil establece que: Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal de que el vicio sea ignorado por el poseedor; así mismo el artículo 789 jusdem señala: “La buena fe se presume siempre y quien alega la mala deberá probarla.

Bastara que la buena fe haya existido en le momento de la adquisición”.

Este criterio es corroborado por la decisión de nuestro máximo Tribunal en sala Penal en fecha 13.08.2001 con ponencia del magistrado en la cual se establece entre otras cosa lo siguiente: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, si que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (cursivas del juzgador) , por lo que siendo considerada la documentación presentada por el solicitante un medio licito para demostrar sus derechos , hace concluir a este Tribunal que es procedente la entrega del vehículo solicitado e identificado ut supra a la empresa INVERMUCA, representada legalmente en este acto por el ciudadano Pedro Felipe Mújica Cordido, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 3.842.2008, y de este domicilio, representación esta que consta del documento constitutivo estatutario y de la actas de asamblea extraordinarias que en copia cursa en los autos del presente asunto, con la obligación de mantenerlo en perfectas condiciones, presentarlo o ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuado así lo requieran, o cuando sea reclamada la propiedad por una tercera persona, no pudiendo enajenarlo ni disponer de él por ningún título, ni autorizar su uso a terceras personas.


DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control número cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: La entrega inmediata del vehículo con las siguientes características: Clase: Semi Remolque; Marca: Remiveca; Modelo:3BE24-130; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Placas: 592-FAT: Serial Carrocería: RC877; Serial de Motor: No Porta; Año: 1980; Color: Amarillo y rojo, a la empresa INVERMUCA, representada legalmente por el ciudadano Pedro Felipe Mújica Cordido, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 3.842.2008, y de este domicilio, representación esta que consta del documento constitutivo estatutario y de la actas de asamblea extraordinarias que en copia cursa en los autos del presente asunto, pudiendo transitar con el mencionado vehículo en cualquier parte del territorio nacional. y así se decide
De igual manera se ordena entregar los documentos originales de compra venta y certificado de registro de vehículo al solicitante, una vez que se deje copia certificada de los mismos en los autos.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del segundo Circuito del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Dada firmada y sellada en Acarigua a los Treinta y un días del mes de Mayo de 2006.



EL JUEZ DE CONTROL NRO 4

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.

LA SECRETARIA.


ABG. IVETTE MONSALVE.