REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013651
ASUNTO : PP11-P-2005-013651
RESOLUCION JUDICIAL
Analizado el contenido del oficio Nº PK11OFO2006002910, de fecha 15-05-2006, cursante al folio 227 de la segunda pieza, emanado del Juzgado de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa desde el folio 96 al 105 de la primera pieza del presente expediente signado bajo el Nº PP11-P-2005-013651, acta de audiencia preliminar y resolución judicial, en la cual se dejó constancia que se ordenó la apertura a juicio oral y publico contra los ciudadanos ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN y JESUS CHIRINOS YARIT, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.
Por otra parte, el artículo 70 eiusdem establece:
“Son delitos conexos:
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;”.
Asimismo, el artículo 73 del mencionado Código dispone:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Las referidas normas procesales procuran evitar que a un imputado que presuntamente cometió diferentes delitos y que las causas se encuentran en la misma fase, se le realice diversos procesos penales en diferentes Tribunales que son competentes, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto penal y observe que por ante otro Tribunal se le lleva causa penal al mismo imputado por un delito más grave, como se presenta en el presente caso, debe seguir las normas sobre declinatorias de competencia y remitir el asunto penal al Tribunal que crea competente, para de esta forma garantizar la unida del proceso establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, y al quedar plenamente evidenciado del contenido del referido oficio que contra los ciudadanos ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN y JESUS CHIRINOS YARIT, cursa causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, siendo éste delitos más grave y con mayor pena que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; es por lo que este Tribunal de Juicio N° 1 acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE TRATARSE DE DELITOS CONEXOS Y PARA MANTENER LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 2 este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2005-013651 seguida a los acusados ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN y JESUS CHIRINOS YARIT, titulares de la cédula de identidad Nº 9.837.778 y 5.952.391 respectivamente, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, para que sea acumulado a la causa Nº PP11-P-2005-003237, todo de conformidad con los establecido en los artículos 66, 70 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz.