REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009822
ASUNTO : PP11-P-2005-009822


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto en Audiencia de Pública lo solicitado por la Fiscalía Tercera, representada por la Abg. Silberto Tremaria, que consiste en una orden de captura para el ciudadano CARLOS AUGUSTO SAEZ, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido el día 14-04-87, residenciado en la Avenida 51 con calle 25, casa N° 45-87, Barrio Bella Vista 2, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-21.563.207, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. Alix Rodríguez y a quien el Fiscal del Ministerio Publico, le pre-califico la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEHOMAR RAFAEL GARCIA MARRUFO y EDWAR REINALDO DURAN SALAZAR. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11-05-06 se difiere el juicio oral y por inasistencia injustificada del acusado, por otra parte, las boletas de notificación suscrita por los alguaciles del Tribunal dejan constancia, que el acusado, no residen o cambio de residencia o la dirección que registra en el expediente. El artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal, establece que el imputado debe participar al Tribunal el cambio de domicilio de lo contrario se presume el peligro de fuga, por otra parte, el imputado, contumaz, Por otra parte observa el Tribunal que, por todas estas consideraciones, este Juzgado considera que, lo procedente es acordar una orden de captura para el mencionado acusado.

D I S P O S I T I V A

Por los motives antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con los siguientes artículos: Con el segundo aparte del Art. 243, 250 Ord. 1º,2º,3º, y Art. 251, todos del código orgánico procesal penal, para lo imputado CARLOS AUGUSTO SAEZ por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEHOMAR RAFAEL GARCIA MARRUFO y EDWAR REINALDO DURAN SALAZAR. Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ANA DILIA GIL
EL SECRETARIO

ABG. JOSE IZQUIERDO