REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003237
ASUNTO : PP11-P-2005-003237

RESOLUCIÓN JUDICAL


Visto el escrito de fecha 23-05-06, suscrito por el Juez del Tribunal de Juicio N° 1 Abg. Omar Fleitas, por medio del cual, acuerda declinar la competencia de la causa signado bajo el Nº PP11-P-2005-013651, seguida en contra de los acusados ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN y JESUS CHIRINOS YARIT, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio N° 2 este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

En fecha 23-06-06 el Tribunal de Control N°4, ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, en la causa N° PP11-2005-3237 seguida en contra de los acusados: NAUDY JOSE GUTIERREZ REGALAO, venezolano, indocumentado; JESUS CHIRINOS YARIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.391; ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.778; es decir, se mantiene el DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano;.y ordena el inicio del juicio oral y publico en la presente causa, En fecha 22-05-06 convocar a las partes, para el día 30-05-06 a las 9:00 de la mañana, a los fines de realizar en Sesión Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 ejusdem, para la elección de los Candidatos a Escabinos, los cuales acompañaran al Juez presidente con relación al juicio de la presente causa.

Por otra parte el Tribunal observa artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: Delitos Conexos. “Son delitos conexos:…. 4:- Los diversos delitos imputados a una misma persona;..”

Por su lado el artículo 71, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las cusas por delito conexos: 1.- El del territorio donde se haya cometido el de mayor pena…”

Igualmente contempla el artículo 73 del texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”

Tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad de Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, y el Tribunal conoce el delito de mayor pena, por lo tanto, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la acumulación de la presente causa a la causa seguida contra el Ciudadano NAUDY JOSE GUTIERREZ REGALAO, venezolano, indocumentado; JESUS CHIRINOS YARIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.391; ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.778; es decir, se mantiene el DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; que cursa por ante el tribunal de Juicio N° 2, por cuanto, es este el tribunal competente para juzgar el delito mas grave. Así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la causa N° PP11-P-2005-013651, a la causa O ASUNTO PRINCIPAL N° PP11-2005-3237 que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, seguida contra de los acusados: NAUDY JOSE GUTIERREZ REGALAO, venezolano, indocumentado; JESUS CHIRINOS YARIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.391; ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.778; es decir, se mantiene el DELITO DE DISITRIBU ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La acumulación que se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 66,70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 02

Abg. Ana Dilia Gil Domínguez

El Secretario

Abg. José Gregorio Izquierdo