REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003237
ASUNTO : PP11-P-2005-003237

RESOLUCIÓN JUDICAL


Yo, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, abogada, titular de la cédula de identidad N°V- 7.081.892, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Jueza de Primera Instancia Penal en función de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En fecha 23-05-06, el Abg. Omar Fleitas, Juez del Tribunal de Juicio N° 1, acuerdo DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa signado bajo el Nº PP11-P-2005-013651, seguida en contra de los acusados ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN y JESUS CHIRINOS YARIT, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio N° 2 este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-05-06 este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ACUERDO LA ACUMULACIÓN de la causa N° PP11-P-2005-013651, al asunto principal N° PP11-2005-3237, que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, seguida contra de los acusados: NAUDY JOSE GUTIERREZ REGALAO, venezolano, indocumentado; JESUS CHIRINOS YARIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.391; ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.778; es decir, se mantiene el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 27-01-06, este Juzgadora actuando como Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control N°1, decreto AUTO DE APERTURA A JICIO en la causa PP11-P-05- 13651, seguida a los acusado: ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN y JESUS CHIRINOS YARIT, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma que fue declinada por el Tribunal de Juicio N°1,

Ahora bien, en la presente causa existe un pronunciamiento de fondo que hace imposible, seguir conociendo la misma, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar la apertura a Juicio Oral y público en la audiencia preliminar, cuando me encontraba en funciones de Control N°1, por lo cual considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición y a tal efecto se hace, En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. En consecuencia, remítase el asunto a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia del Auto de Apertura a Juicio y del escrito suscrito por el Juez del Tribunal de Juicio N° 1. Abg. Omar Fleitas, por medio del cual, acuerdo DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa signado bajo el Nº PP11-P-2005-013651 y de la resolución que acuerda la ACUMULACIÓN al asunto principal N° PP11-2005-3237, Se ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes
LA JUEZA DE JUICIO N° 2

Abg. Ana Dilia Gil Domínguez
EL SECRETARIO

Abg. José G. Izquierdo