REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008706
ASUNTO : PP11-P-2005-008706


JUEZA: ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ


ACUSADOR: FISCALÍA 2° MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ELIDA VARGAS.


DEFENSOR: ABG. ZULAY JIMENEZ


SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO.

ACUSADO: MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ

DELITO: ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO


VICTIMAS: JUAN ZAMBRANO Y GILBERTO ZAMUDIA


AUTO: I N T E R R U P C I Ó N DEL D E B A T E


Se inició el juicio oral y público en fecha 16 de mayo de 2006, en la presente causa seguida contra de los ciudadano: MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ, Venezolano, de 19 años de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 17.362.459, acusado por la presenta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, del Código Penal; cometido en perjuicio de la Ciudadana LILIANA MARGARITA GAMEZ MARQUEZ, DA SILVA YANETH, EDWUAD TORRES y LUISA AURORA JIMENEZ. Asistidos por la Abg. Zulay Jiménez, Defensor Público de Presos adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Extensión Acarigua.

Durante el juicio oral y público, la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Abogado Elida Vargas, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señala a continuación:, indicando el Fiscal del Ministerio Público, que siendo el día 29-07-2005 aproximadamente a las 3:00 pm cuando el acusado en compañía de dos personas abordaron en el Terminal de Pasajeros de Acarigua una unidad colectiva de la Línea Unión Sabaneta con destino a Guanare y cuando transitaban por el Sector La Rogeña de Río Acarigua los mencionados sujetos sacaron armas de fuego, sometieron a los pasajeros y despojaron al colector del dinero cancelado por los usuarios, así mismo, a la ciudadana Liliana Márquez la despojaron de la cartera con sus documentos personales y la cantidad de cincuenta mil bolívares, a Yanet Da Silva la despojaron de un bolso color anaranjado y su celular Marca Nokia, Modelo 2112 color azul y blanco con su estuche, a Edgar Torres lo despojaron de su celular Marca Nokia, Modelo 3200 y la cantidad de treinta y cinco mil bolívares y a Luisa Aurora Jiménez la despojaron de una cartera de color negro con su monedero color marrón contentivo de sus documentos personales y la cantidad de ciento sesenta mil bolívares, un celular Marca Samsung, Modelo N 345 color plateado, una cigarrera de color negro y cosméticos, luego obligaron al conductor a detener la unidad, emprendieron la huída, inmediatamente el conductor da aviso a la policía y una comisión integrada por Randy Alvarado y José Graterol adscritos a la Comisaría de Araure logran detener a dos ciudadanos, incautándole al acusado un arma de fuego de fabricación casera de cañón de hierro de color natural con algunas partes de color negro, cacha de madera de color rojo envejecido adaptada a calibre 44 milímetros con una cápsula de color rojo del mismo calibre sin percutir, dos carteras de damas contentivas de documentos personales y objetos varios y al adolescente se le incautó un arma de fuego de fabricación casera de material de aluminio con un tornillo hueco de material de hierro adaptado como cañón a calibre 22 milímetros, con cacha de material sintético de color negro con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, un bolso color anaranjado contentivo en su interior de prendas de vestir, siendo trasladados hasta la sede de la Comisaría de Araure conjuntamente con los demás objetos pertenecientes a los pasajeros. Los hechos antes narrados constituyen el delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer Aparte del Código Penal y en el momento de las conclusiones esta Fiscalía solicitará la sentencia que mas se ajuste al resultado del debate”. Concluida la exposición de la Representante del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Alix Rodríguez quien expuso: “En mi condición de defensora de Martín Hernández invocando el sagrado principio de la presunción de inocencia difiere totalmente de la acusación ya que la defensa va a lograr demostrar que mi defendido no participo en el delito imputado y gracias al Principio de Inmediación podrán analizar las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para luego dictar una sentencia declarándolo no culpable”.

Los acusados MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ , fue impuesto del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó ” que no desean declarar”

Se apertura la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el ingreso a la sala de RANDY JOSE ALVARADO LINAREZ quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes fue impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó ser Funcionario adscrito a la Comisaría Juan Guillermo Iribarren de Araure, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.531.128, expuso cuanto sabe de los hechos objeto del debate, Posteriormente al encontrarse más testigos presentes, la Fiscal del Ministerio Público Solicito la suspensión del juicio por cuanto faltan por declarar los Expertos Freddy Mendoza y Edgar Colmenares y otros testigos Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión el día Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Séis se resnuda el Juicio en la presente causa, verificando la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia en sala de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada Elida Vargas Fuenmayor, la Defensora Pública, Abogada Alix Rodríguez, los Expertos Freddy Mendoza y Edgar Colmenares y los testigos José Graterol y Luisa Jiménez, así mismo, se observa la incomparecencia del acusado MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ quien no fue trasladado desde su domicilio. Seguidamente la Juez se pronunció acordando el aplazamiento del juicio en virtud de la inasistencia del acusado, fijando nueva oportunidad para el día 26-05-2006 a las 2:00 pm. Siendo las 4:10 pm del día Veintiséis de Mayo de Dos Mil Séis se constituyó en la sala el Tribunal Mixto dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada Elida Vargas Fuenmayor y la Defensora Pública, Abogada Zulay Jiménez sustituyendo en este acto a la Defensora Pública, Abogada Alix Rodríguez, los Expertos Edgar Colmenares y Freddy Mendoza y los testigos José Graterol y Luisa Jiménez. El Tribunal observa que ha sido imposible localizar al acusado, inclusive los Alguaciles se trasladaron hasta su residencia, siendo hoy el décimo día para reanudar el presente debate, por cuanto, no puede darse otro aplazamiento en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho interrumpir el Juicio y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el acusado MARTIN SEGUNDO RONDON HERNANDEZ, Venezolano, de 19 años de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 17.362.459, acusado por la presenta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, del Código Penal; cometido en perjuicio de la Ciudadana LILIANA MARGARITA GAMEZ MARQUEZ, DA SILVA YANETH, EDWUAD TORRES y LUISA AURORA JIMENEZ. de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se fijándose nueva oportunidad para el día 27-06-2006 a las 9:30 am”.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO