REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 10 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
Causa N°: 1C-467-06
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE
FISCAL: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FREDDY ESCALONA RANGEL
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMAS: (Identidad Omitida) y
MUÑOZ ARMANDO JOSE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, siendo el día y hora fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº 1C- 467-06, seguida al adolescente (Identidad Omitida) actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando dentro del lapso legal procede a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 17 de Febrero del 2006, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Mago Navarro y la Fiscal Auxiliar, Abg. Teresa de Jesús Rivero consignaron escrito de acusación, en contra del adolescente (Identidad Omitida), al haberse suscitados unos hechos narrados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sobre la presunta comisión de un hecho punible relacionado con el adolescente anteriormente identificado, donde presuntamente se encuentra incurso en la participación de un Delito Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida) y un delito contra las Personas específicamente el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Armando José Muñoz, recabando durante la investigación elementos de convicción y que figuran entre otras el Acta Policial de fecha 15-02-2006, suscrita por el Distinguido (PEP) Jorge Pérez, adscrito a la Comisaría de Ospino, Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de la diligencia policial: En fecha 15 de Marzo del año 2006, siendo aproximadamente las 12:45 horas del mediodía, en la avenida Daniel Camejo Acosta con avenida Libertador, frente al Bar la Cueva del Oso, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, lugar donde se desplazaba la adolescente (Identidad Omitida), en una motocicleta, marca llama, color negro propiedad de su padre, cuando es sorprendida por el adolescente (Identidad Omitida), quien con una arma de fuego, que le coloca en la cabeza, la amenaza de muerte, y le manifiesta que le entregue la motocicleta, a esta solicitud la joven se niega , por lo que el adolescente de manera violenta le propina un golpe con el arma que cargaba en la cara de la joven, e igual la lanza al suelo, despojándola de la moto, y en la misma se da a la fuga, en ese momento llega un amigo de la joven (Identidad Omitida), a quien esta le cuenta lo ocurrido, y le señala el lugar por donde se había ido el adolescente (Identidad Omitida) en su motocicleta, por lo que deciden perseguirlo, en la vía se encuentran con el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, a quien igualmente le dicen el robo, por lo que también se une a la persecución, la joven (Identidad Omitida), se pone muy nerviosa y es llevada hasta su casa, mientras que el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS y otras personas, siguen en la persecución, en la misma se topan con el ciudadano ARMANDO JOSE MUÑOZ quien se detiene a ver lo que estaba pasando, y a la altura de la sub estación eléctrica del municipio, en adolescente (Identidad Omitida), se percata de que es perseguido por el clamor popular, entre ellos el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, por lo que saca a relucir el arma de fuego que portaba, lo apunta y le dispara, disparo este que da con la humanidad del ciudadano ARMANDO JOSE MUÑOZ, hiriéndolo en el pecho, por lo al ver herido se dirige al centro asistencial del municipio, y por la gravedad de la misma lo trasladan hasta el Hospital Central de Acarigua, simultáneamente la persecución prosigue, siendo que el adolescente, se interna en el barrio “La Manga”, en este preciso momento llega una comisión policial, que se encarga de seguir la persecución, quienes realizan un recorrido por todo el barrio, no logrando localizar al adolescente (Identidad Omitida), pero vecinos del barrio, les manifiestan que una persona vestía franela de color rojo, se había internado en una finca, por lo que estos funcionarios se adentran a la señalada finca; luego de un patrullaje exhaustivo, y de varias horas de búsquedas, visualizan entre unos matorrales a una persona, a quien le dan la voz de alto, le solicitan que salga de ese lugar, le realizan una revisión de persona, incautándole un arma de fuego de fabricación casera, entre la pretina de su pantalón, envuelta en una franela roja, con un cartucho dentro del cañón percutido, igualmente le decomisan cinco cartuchos para arma de fuego calibre 38, uno de ellos percutido, motivo por el cual es retenido y llevado hasta la Comisaría “Gral. Manuel Piar” de Ospino, y al llegar a la misma, una tumulto del persona, pretendían linchar al adolescente (Identidad Omitida), pues, éste es señalado de haber robado a la joven (Identidad Omitida), y herir al ciudadano ARMANDO JOSE MUÑOZ, motivo por el cual es dejado detenido”.
Asimismo la acusación indico las pruebas recogidas en la investigación compuesta por el Acta de Instructiva de Cargos realizada al adolescente imputado a objeto de ser informado del motivo de la investigación; Acta Policial de fecha 15 -02-2006; Acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana (Identidad Omitida), acta de denuncia formulada por la víctima tomada al ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, con el acta de investigación policial de fecha 16-02-06, con la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-058-AB- 136 de fecha 16-02-06, con la experticia de reconocimiento técnico, Nº 129, de fecha 16-02-06, con el acta de inspección signada con el No 421, de fecha 16-02-2006. Acta de entrevista de fecha 20-02-2006, tomada al ciudadano Armando José Muñoz; Con el plano planta sitio del suceso, signada con el Nº 144, de fecha 21-02-2006,con el resultado del Examen Médico Legal físico, signado con el Nº 0721, practicado por el Dr. Luís Sarmiento en fecha 21-02-06 a la víctima ciudadano Armando José Muñoz. Igualmente indico la Calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida) y el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Armando José Muñoz, solicitando se le imponga como Medida Cautelar la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aseguraría su comparecencia al Juicio Oral. Asimismo el Ministerio Público estima como Sanción Definitiva para el adolescente la Sanción, PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, indicando como lapso de cumplimiento el período de Cinco (05) Años.
SEGUNDO: En fecha diez (10) de mayo de 2.006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por la Juez de Control Nº 01, para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, y oídas como han sido ambas partes, y oída la acusación presentada por la Abg. TERESA DE JESUS RIVERO, en su carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público, este Tribunal de Control N°01, ADMITE totalmente la Acusación de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y admitida como ha sido por este Tribunal, por considerar esta juzgadora que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ofrece fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescente Imputado (Identidad Omitida), suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1º y 2º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana Germany Vegas y un delito CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma del Código Penal, previsto en el artículo 458, del Código Penal.
TERCERO: Se admiten de igual manera las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, idóneas y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad; de tal manera que se admiten: PRIMERO: Expertos: Luís Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito oficial de la experticia técnica legal, signada con el Nº: 9700-058- AB-136 de fecha 16-02-06, realizada al Arma de fuego; T.S.U. Gustavo Guada, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia de reconocimiento legal, signada con el Nº: 129, de fecha 16-02-2006, realizada a un vehiculo clase moto; Dr. Luís Sarmiento, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del examen médico legal Nº 0289 de fecha 21-02-2006, T.S.U. Edgar Colmenares, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del plano planta sitio del suceso, signada con el Nº:4429,Inspector Luís Castillo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la comparación balística, signada con el Nº: 145, de fecha 21-02-2006, Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El testimonio de la ciudadana (Identidad Omitida), ya identificada, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; La testimonial del ciudadano Armando José Muñoz, plenamente identificado, victima en el caso, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; La testimonial del ciudadano Jean Carlos Rivas, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: La declaración de los Funcionarios Policiales actuantes: Dtgdo (PEP) Jorge Pérez, adscrito a la Comisaría “General Manuel Carlos Piar” de Ospino, Dtgdo (PEP) Meter Torres, adscrito a la Comisaría “Gral. Manuel Carlos Piar” de Ospino, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la incorporación real del objeto incautado, es decir un arma de fuego de fabricación casera y el Acta de Inspección Ocular Nº 421 de fecha 16-02-2006, realizada en el sitio del suceso,
CUARTO: Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando el mismo no querer declarar, así mismo procedió el Tribunal a explicarle al adolescente el significado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la citada Ley, manifestando el adolescente imputado (Identidad Omitida), en forma libre, voluntaria y expresa no admitir el Hecho por el cual se le acusa. Acto seguido el Tribunal acuerda imponer al adolescente imputado a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado las Medida cautelar contenida en el artículo 581 ejusdem, la cual consiste en: la prisión preventiva como medida cautelar. Se ordena su reingreso al centro de formación Integral Acarigua I.
QUINTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
SEXTO: Este Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Mashiadys Elena Rojas, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sala de Resguardo y Custodia, donde se encuentra el arma de fuego incriminada en la presente causa, para que la misma permanezca en dicho organismo a disposición del Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del Adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1º y 2º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana Germanny Vegas y un delito contra las Personas específicamente el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma del Código Penal. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2.006.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ELENA RAIDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.
Causa N° 1C-467-06
MERJ/LERR/Patricia.
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