REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 16 de Mayo de 2.006
Años 196° y 147°

SOLICITUD Nº: 1CS-1749-06



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIO: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI



FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA: AGB. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADO: (Identidad Omitida)



DELITO: CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO



DECISION: FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL









En la audiencia del día 16 de Mayo del dos mil seis (2006), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado en fecha 28-04-06 por la Defensora. Pública Abogado Sirley Barrios, en su carácter de defensora del adolescente, a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión del delito de a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y el adolescente (Identidad Omitida). Seguidamente, se da inicio a la audiencia se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abg. Sirley Barrios, quien expuso lo siguiente: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida) solicito se fije lapso prudencial al Ministerio Público para que presente acto conclusivo en virtud de que en fecha 03/10/05 mediante solicitud de designación de Defensor Público me fue conferida la defensa del adolescente y en virtud de que hasta la presente fecha no ha concluido la fase preparatoria, solicito se fije un plazo prudencial a la representación Fiscal, para que presente Acusación o Sobreseimiento, por lo que solicito se tome en consideración el lapso mínimo previsto en al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Acto seguido el Tribunal le impone al adolescente (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó, en voz clara e inteligible que no deseaba declarar. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Esta investigación se inició en fecha 03 de octubre del 2005 por la comisión de los delitos contra la propiedad y las personas, y por cuanto se le practicó el examen médico legal a la víctima, y me falta la entrega material de dicho examen para presentar el debido acto conclusivo, es que solicito el lapso mínimo establecido en la norma de treinta (30) días”. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud esta Juez de Control Nº 01 procede a emitir el siguiente pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora pública especializada consta en escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2006, que en fecha 03/10/05 asumió la defensa del adolescente (Identidad Omitida) siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de los dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: oídas con han sido las exposiciones de las partes intervinientes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública, quedan diligencias importantes por realizar en esta fase de investigación, tal como es la valoración médica legal a la víctima, la cual no ha podido realizarse debido a inconvenientes presentados con el médico forense adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que este tribunal considera ajustado a derecho conceder un lapso prudente para la entrega material de dicho examen ante el Ministerio Público y con ello la presentación del acto conclusivo.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de treinta (30) días, para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente (Identidad Omitida) y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Juez de Control N° 01

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


Secretaria

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

Solicitud N° 1CS-1749-06
MERJ/LERR/RT