REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.


Acarigua, 17 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°



SOLICITUD N°: 1CS-1765 -06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ELENA ROJAS.


SECRETARIA: Abg. MIRIAN JIMENEZ


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: (Identidad omitida)


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILICITO y EL CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS




Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público, Fiscal Encargada, Abogada TERESA DE JESUS RIVERO, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado Venezolano.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resulta víctima el Estado Venezolano, considerando que de los hechos antes narrados se desprende que el referido adolescente, es retenido por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraba parado en la calle 1 del sector “Toro Pinto” del Barrio Bella Vista I, específicamente a la altura de la canal, mostrando una actitud nerviosa, y éste al notar la presencia policial rápidamente se despoja aparentemente de un cigarrillo el cual presuntamente lo consumía el mencionado adolescente y de otro objeto, por lo que la comisión le realiza una inspección personal de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDOSO Y MARRÓN, CON LOS OLORES FUERTES, así mismo los funcionarios logran recolectar en el lugar donde se encontraba el adolescente UN TABAQUILLO FABRICADO MANUALMENTE, ENCENDIDO EN UNA DE SUS PUNTAS, CONTENTIVO DE RESTOS DE VEGETALES, la presunta droga, a la cual se le realiza el pesaje arrojando un peso neto de restos vegetales de 1,03 gramos. Ante lo cual se presume la configuración de un posible CONSUMO PERSONAL por parte del adolescente, considerando la cantidad incautada tal como lo dispone el Artículo 70 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicito se ordene la práctica de la experticia botánica y toxicológica, a los fines de determinar si es o no consumidos, así mismo solicito se otorgue la libertad al adolescente pero sujeto a una presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que este designe,. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública y se permita la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó que en su carácter de Defensora Publica del adolescente (Identidad Omitida), y oído el procedimiento desplegado por lo funcionarios del destacamento 41 de la guardia Nacional, en el cual aprehenden al mencionado adolescente y por cuanto la representación fiscal solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le practique el examen toxicológico y las evaluaciones psicológicas psiquiatritas y social al adolescente, para así conocer si es dependiente y poder darle seguimiento al proceso establecido en la ley especial, se acoge al criterio de la vindicta pública de continuar el procedimiento por la vía ordinaria. Así mismo oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO: Con las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación donde se observa que el Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15 de mayo de 2006, mediante actuaciones recibidas del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Acarigua Estado Portuguesa, donde el funcionario TTE. (GN) Gotilla Juan Carlos, deja constancia de la diligencia policial:”… en fecha de hoy lunes 15 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche, me constituí en compañía del C/1ro. (GN) Pérez Mendoza Ramón, C/2do (GN) Borges Gil Santos y Distinguidos (GN) Brito Díaz Luís Alberto, con la finalidad de realizar patrullaje… en el Barrio Bella Vista I y II, de la Ciudad de Acarigua, en momentos en que nos desplazábamos por la calle 1, del sector “Toro Pinto” del Barrio Bella Vista I, específicamente a la altura de la canal, logramos avistar a un jovencito, de estatura baja, contextura delgada, quien vestía para el momento pantalón marrón claro, suéter manga larga, color blanco con vivos azules, y zapatos color marrón, quien al notar nuestra presencia en actitud nerviosa rápidamente se despojó aparentemente de un cigarrillo el cual se estaba fumando para el momento e igualmente se despojó de un objeto que cargaba en la mano izquierda, motivo por el cual inmediatamente procedimos a pararlo, informándole que se le iba a realizar una revisión personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… procediendo a identificarlo como (Identidad Omitida)… de 15 años de edad… seguidamente el Distinguido (GN) Brito Díaz Luis Alberto… logró detectar que el adolescente tenía escondido en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón Dos envoltorios confeccionados en Papel Plástico color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, color verdoso y marrón, con olores fuertes y penetrante, presuntamente droga, así mismo al momento que el C/2do. (GN), Borges Gil Sanos, realiza una revisión minuciosa al lugar en donde el mencionado adolescente había lanzado el objeto, pudo detectar que se trataba de una cajetilla pequeña de cigarrillos… contentivo de ocho… cigarrillos… Un abaquillo fabricado manualmente con papel de hoja blanca, quemado en una de las puntas y palpando que aún se encontraba encendido, contentivo de restos vegetales, color verdoso y marrón, con los olores fuerte y penetrante, presuntamente droga, el cual había sido arrojado por el adolescente antes mencionado… siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, se procedió a la detención preventiva del referido adolescente… de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole de su conocimiento del motivo de la detención… cabe señalar que para el momento de los hechos no se contó con alguna persona que se prestara como testigo… motivo a que… la calle estaba sola y parcialmente oscura…”

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de lograr su esclarecimiento y establecer o determinar su dependencia o no a los estupefacientes y psicotrópicos, y por cuanto este tribunal de Control N° 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción para imponer al adolescente la medida cautelar y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

1.- La obligación de presentarse ante este Tribunal cada 08 días a partir de la presente fecha.

Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.


Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diecisiete (17) días del mes mayo del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. MASHIADY E. ROJAS.

LA SECRETARIA


Abg. MIRIAN JIMENEZ
Solcitud: 1CS.1765-06
MERJ/Mj/Olga