En la audiencia del día de hoy, Veinte (20) de mayo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal de Control Nº 01, dándose inicio a la presente del adolescente imputado. Se dio inicio de esta manera a la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la solicitud número 1CS-1.779-06, a los fines de presentar al adolescente: (Identidad Omitida).
A continuación, preside la audiencia la ciudadana Juez de Control Nº 1, y dando cumplimiento a todos los extremos legales, para la realización de la Audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos investigados e imputados por la representación Fiscal al adolescente (Identidad Omitida), se encuentran acreditados con las siguientes actuaciones:

Se da inicio a la presente averiguación mediante procedimiento recibido de la Comisaría “ Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, por cuanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, tal y como consta del Acta Policial de fecha 19-052006, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Naun Ezequiel Ortiz Cáceres, quien entre otras dejo constancia de: “ … me disponía a realizar un recorrido por las instalaciones del liceo, observe a un estudiante dentro de las áreas del liceo, este al notar mi presencia tenia algo en las manos y se la metió en la boca, me acerque a él y le pregunto que estaba haciendo y no me decía nada solo que hizo gesto como de retirarse, yo no lo dejo que se retire y le digo que escupa lo que tiene en la boca, en ese momento lo hace y pude observar que se trataba de una pequeña porción de droga envuelta en papel plástico transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color verde presuntamente marihuana, seguidamente me traslade hasta la dirección del liceo donde se encontraba presente la Sub directora VILMA VARGAS, la jefe de Seccional Prof. AURA LUGO, la Trabajadora social Prof. CORIZA CAMPO, la orientadora Lic. LILA RODRIGUEZ, le informe lo ocurrido con el estudiante y ellos lew preguntaron de quien era eso y el respondió que era de su propiedad y que tenia un año haciéndolo, además ya su madre sabia hace cuatro meses, después los profesores me dijeron que si era así lo trasladara hasta esta Comisaría.
Con el Acta instructiva de cargos levantada al adolescente (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la prueba de orientación de fecha 19-05-06, suscrita por la Lic. NYDIA BALAGUER, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia del Peso Neto de la sustancia incautada al Adolescente José Ángel Arias Picón.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Este Tribunal en Funciones de control N° 01, y oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, considerando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, solicitando la libertad del adolescente, así como la presentación ante la institución que considere pertinente este Juzgado, así como la practica de experticias toxicologicas, botánicas y psiquiatritas, psicológicas y social, tal y como lo prevé la ley Especial en la materia. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente si así lo manifestaba. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Que en su carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), en primer señalar que el criterio del Tribunal supremo de justicia en los procedimiento de drogas es que deben dejarse constancia de la presencia de testigo en la ejecución del procedimiento, no bastando el dicho del funcionario aprehensor, de acuerdo a la doctrina del Tribunal mencionado en este sentido de las actas policiales se puede apreciar que las personas a la que hace el funcionario policial referencia ninguna estuvo presente para el momento especifico de la aprehensión del adolescente por lo que en el presente caso solo existiría como elemento de convicción el dicho del funcionario policial, por otra parte la defensa desea que se deje constancia de que de la misma acta policial se desprende una declaración del adolescente viciada de nulidad absoluta y así solicito se declare por cuanto el adolescente hace una declaración sin la presencia de un defensor inclusive se observa señalamientos como es mía la droga, que su mama sabia etcétera, el Código Orgánico Procesal Penal que es aplicable por remisión expresa del texto legal que nos rige señala que toda declaración sin asistencia de un defensor es nula, por otro parte la defensa quiere destacar que la aprehensión del adolescente no se hizo bajo los supuestos de hechos establecidos en el articulo 105 del texto especial que rige la materia pues no fue sorprendido el adolescente consumiendo droga alguna que es una de las previsiones que establece dicha norma, así mismo la defensa considera que las pruebas toxicologicas debieron ser gestionada ante este Tribunal de control para su correspondiente autorización con anterioridad a la presentación que se hace de mi defendido, de tal manera que no me queda mas que solicitar la libertad del adolescente.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 19-05-2006, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Naun Ezequiel Ortiz Caceres, quien entre otras dejo constancia de: “ … me disponía a realizar un recorrido por las instalaciones del liceo, observe a un estudiante dentro de las áreas del liceo, este al notar mi presencia tenia algo en las manos y se la metió en la boca, me acerque a él y le pregunto que estaba haciendo y no me decía nada solo que hizo gesto como de retirarse, yo no lo dejo que se retire y le digo que escupa lo que tiene en la boca, en ese momento lo hace y pude observar que se trataba de una pequeña porción de droga envuelta en papel plástico transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color verde presuntamente marihuana, seguidamente me traslade hasta la dirección del liceo donde se encontraba presente la Sub directora VILMA VARGAS, la jefe de Seccional Prof. AURA LUGO, la Trabajadora social Prof. CORIZA CAMPO, la orientadora Lic. LILA RODRIGUEZ, le informe lo ocurrido con el estudiante y ellos le preguntaron de quien era eso y el respondió que era de su propiedad y que tenia un año haciéndolo, además ya su madre sabia hace cuatro meses, después los profesores me dijeron que si era asi lo trasladara hasta esta Comisaría.

Con el Acta instructiva de cargos levantada al adolescente (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la prueba de orientación de fecha 19-05-06, suscrita por la Lic. NYDIA BALAGUER, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia del Peso Neto de la sustancia incautada al Adolescente (Identidad Omitida).
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, contemplado en la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicos, en contra del Estado Venezolano, considerando en consecuencia que ciertamente las actuaciones son exiguas y los elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia el resultado de las experticias toxicologicas, psiquiátricas en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, SEGUNDO: acuerda que el adolescente se presente periódicamente cada quince días por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de realizarle exploraciones psicológicas, y social.
TERCERO: Se autoriza la practica de las Experticias Botánicas, Toxicologicas y Examen Psiquiátricos.
CUARTO: Se declara la nulidad del Acta Policial de fecha 19 de mayo 2006, sólo en lo que respecta al contenido de la declaración del adolescente (Identidad Omitida), en virtud de no haber estado debidamente asistido de abogado, tal y como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal,
QUINTO: Se acuerda la Libertad del Adolescente (Identidad Omitida).
SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se acuerda que el adolescente se presente por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema. Se ordena la practica de todas las experticias solicitadas señaladas up supra Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMENEZ