REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 22 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N° 1CS-1449-05


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


FISCAL : ABG. MARIA GABRIELA MAGO


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: (Identidad Omitida)


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.







Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 17-05-06 fue recibido por este Tribunal, escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante el cual solicita que de conformidad al Artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente: (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: (Identidad Omitida), solicitud ésta que hace la Representación Fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Público ejercer la Acción Penal Pública en contra del mencionado Adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la comisión del hecho investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control No. 01 en fecha 20 de Mayo del Dos mil cinco, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, y dos (02) días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de la mencionada adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control No. 01, Acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: (Identidad Omitida), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veintidós días del mes de Mayo del año Dos mil Seis.-


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. LAURA ELENA RAIDE
SECRETARIA.







Solicitud N° 1CS-1449-05
MRJ/LER/lmuc